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El fraude y la Ley


La comunidad panameña se vio estremecida por el anuncio sobre la ejecución de un bochornoso fraude contra el Tesoro Nacional, en el que hubo participación de número plural de personas, funcionarios y particulares que, asociados para delinquir, conforman una red en la que se involucran mensajeros de prestigiosas firmas forenses, que en vez de acudir al Banco Nacional de Panamá para hacer los pagos que les encomendaban, llegaban a otro sitio donde entregaban el cheque a favor del Tesoro Nacional, y ponían un sello de pagado y un registro mecánico falsos, con los que engañaban a sus jefes en cuanto al pago de los documentos.
Quien ideó el procedimiento, contactó funcionarios del Banco Nacional de Panamá, entre los que había cajeros, contadores y oficiales, quienes realizaban el cambio de los cheques y los registraban como pago normal, cometiendo de esa forma un fraude cuantioso, que por el monto (más de 400,000 balboas) y por la naturaleza del mismo, por ser cometido contra la Administración Pública, constituye un delito de estafa o fraude agravado, cuya pena conforme al artículo 190 del Código Penal, es de cinco a 10 años de prisión.
Es evidente que las acciones delictivas llevadas a cabo constituyen infracciones a las normas que definen y castigan la asociación ilícita, el fraude agravado y delito contra la Administración Pública, que por la cuantía y naturaleza de los mismos quedan en autores sin derecho a la excarcelación bajo fianza, lo mismo que desprovistos de la posibilidad de medidas cautelares. Como la asociación para delinquir o asociación ilícita que define y castiga el Art. 242 del Código Penal, hasta con pena de tres años, por este sólo propósito.
Sumado a lo anterior, tenemos que el fraude se ha cometido contra una entidad pública, ya que por un lado los cheques eran destinados al pago de impuestos nacionales, cuyo beneficiario directo era el Tesoro Nacional; y por otro lado, se cometió con la colaboración de cajeros, oficiales y contadores del Banco Nacional de Panamá, lo que erige lo actuado como delito contra la Administración Pública. Este fraude calificado debe entenderse agravado, no sólo por la cuantía que en estos momentos rebasa los B/.300,000.00, que si se quiere hacer un prorrateo entre los involucrados, sobrepasan los B/.10,000.00 individualmente, por lo que no tendrían acceso al derecho de excarcelación bajo fianza ninguno de los imputados.
Todo ello si se tiene en cuenta la cuantía, según lo dispuesto en el Art. 2173 del Código Judicial en su numeral 3, que excluye el derecho de excarcelación bajo fianza, el peculado cuando excede de B/.10,000.00, que en este caso queda suficientemente demostrado con los áuditos aportados en la instrucción sumarial.
Por otro lado, ha de considerarse la reforma introducida al Código Penal en su artículo 190, que castiga con pena de cinco a 10 años cuando la lesión patrimonial excede de cien mil balboas, lo que constituye otra causal para denegar judicialmente el derecho a fianza en este caso; todo lo cual queda reforzado en la ley, cuando este mismo artículo 190, también señala como pena mínima aplicable, cinco años cuando el hecho del fraude se comete en detrimento de la Administración Pública.
Quedan, entonces, debidamente establecidas en la Ley, tres razones incuestionables que no deben ser ignoradas, por las cuales resulta legalmente vedado el derecho a excarcelación bajo fianza en este bochornoso fraude.
La inserción en el mecanismo de mensajeros, cajeros, contadores, autores intelectuales o cabecillas, que eran los que recibían los cheques de manos de los mensajeros de firmas de abogados, y quienes ponían los sellos falsos de pago, para luego cambiarlos con métodos igualmente fraudulentos, deja al descubierto la existencia de una red delincuencial peligrosa, cuya inteligencia les permitió adquirir bienes, disfrutar alegremente dineros mal habidos y poner a buen recaudo el sobrante, para lo cual se requiere análisis, preparación, salud mental y, sobre todo, astucia, que es de lo que están dotados todos.

Nota de la editora: La primera entrega de este artículo fue publicada el pasado lunes 19 de mayo.

101 años de Panamá América

 
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