El ICA y los rellenos
Entre el 25-5-95 y el 25-01-99, escribí cinco artículos sobre el Corredor Sur que fueron publicados en el diario El Panamá América. En éstos manifesté mi desacuerdo con el proyecto por haber sido impuesto a la comunidad, sin mediar el estudio de otras rutas alternativas; advertí que el objetivo de la vía podría ser alcanzado sin afectar la propiedad privada, mediante soluciones semejantes a los de otras ciudades densamente pobladas. Por otro lado, los cambios frecuentes en el alineamiento de la ruta dejaban en evidencia que la misma se había trazado sin consideraciones serias a los efectos que tendría sobre los intereses de distintos sectores de la ciudad. Era y sigue siendo mi parecer, que el objetivo anunciado del proyecto de expeditar los trayectos de ida y regreso, aeropuerto Tocumen - ciudad, era en realidad secundario. Mi análisis, derivado del estudio y revisión de las informaciones que se fueron presentando a través de los medios de comunicación social, revelaban, claramente, que el verdadero objetivo del Corredor Sur era la propiedad raíz (los terrenos adyacentes y rellenos de la Bahía de Panamá).
Aquellas conclusiones se fundamentaron además en otras consideraciones urbanísticas, la incursión innecesaria en la Bahía de Panamá que establecería un precedente para justificar futuros rellenos, lo traumático de los procesos de expropiación en que se habría de incurrir, y el hecho de que el Plan Metropolitano de Panamá estaba en proceso de preparación y podría aconsejar una solución distinta. Numerosas propiedades de poblaciones humildes y de instituciones del Estado quedarían afectadas, como en efecto se ha anunciado - Ciudad Radial, Concepción, Villa Las Acacias, Altos de Las Acacias, Los Robles (Norte y Sur), Campo Limbergh y Coco del Mar (El Panamá América, febrero 5, 2000,) la Caja de Seguro Social, la Universidad de Panamá y ATLAPA.
Distintos grupos y gremios incurrieron en cuantiosos gastos para hacer valer genuinas preocupaciones por el proceder arbitrario de las autoridades, por la falta de sensibilidad y los perjuicios económicos y ambientales observados.
Ahora, al terminar la construcción del Corredor Sur, la empresa Ingenieros Civiles y Asociados (ICA) presenta un sobregiro al gobierno de B/.8 millones, por gastos efectuados en exceso a lo presupuestado y acordado como costo total de la obra.
Solicita que ese sobregiro incurrido por indemnizaciones a los afectados, principalmente, San Sebastián, la Playita y Boca La Caja, así como también a los Colegios Las Esclavas y San Agustín, y por la utilización de 4.5 hectáreas de terrenos en derecho de vía, ocasionados por el último cambio de alianeación de ruta del Corredor Sur que acordó con el Estado, le sean reconocidos en nuevos rellenos (El Panamá América, febrero 9, 2000).
Recordarán los lectores que el penúltimo trayecto del Corredor Sur pasaría frente a la Urbanización Punta Paitilla para terminar en la Avenida Balboa, intersección con la Avenida Aquilino de la Guardia y, a pesar de la promesa presidencial que la ruta no afectaría aquellas (El Panamá América, agosto 4, 1999), se hizo contrario.
Como consecuencia de la promesa presidencial incumplida, sin mediar explicación alguna, se ha tenido como causantes del sobregiro de B/.8 millones: 1.La expropiación de propiedades sin comprobar que haya sido por motivos de utilidad pública e interés social, conforme lo establece el Artículo 45 de la Constitución Nacional. 2.La destrucción de comunidades humildes con años de residencia, causando profundo descontento, desasosiego y perjuicios socioeconómicos y culturales. 3.Interferir decisivamente sobre sus actividades económicas - pesca y otras - para aumentar el renglón de desocupados, debido a forzosas reubicaciones que incidirán sobre los presupuestos familiares. 4.Afectar la propiedad del Colegio Las Esclavas, requerir 4.5 hectáreas de terrenos adicionales para derecho de vía y utilizar una extensión de terreno del Colegio San Agustín. 5.Intensificar el tránsito vehícular en un punto donde se ubica la Clínica Hospital Paitilla y varias actividades comerciales de intensa atracción vehícular y peatonal, sin preveer solución adecuada a la circulación peatonal.
Aquel conjunto de observaciones demanda una aclaración a la comunidad, sobre las razones no dadas que motivaron el cambio de ruta del Corredor Sur. Ello, por el hecho de haber encarecido la obra en perjuicio del país y por afectar mayormente a poblaciones humildes; se podría inferir que la decisión constituye un acto de injusticia social, al haber ejercido el poder de expropiación para facilitar la ejecución de un proyecto de visos mercantilista, muy cuestionado desde el punto de vista del bien social y del desarrollo urbanístico de la ciudad. No es prudente generar nuevos resentimientos sociales, que podrían justificar rebeldías populares, en que justos pagarían por pecadores.
Aquellas conclusiones se fundamentaron además en otras consideraciones urbanísticas, la incursión innecesaria en la Bahía de Panamá que establecería un precedente para justificar futuros rellenos, lo traumático de los procesos de expropiación en que se habría de incurrir, y el hecho de que el Plan Metropolitano de Panamá estaba en proceso de preparación y podría aconsejar una solución distinta. Numerosas propiedades de poblaciones humildes y de instituciones del Estado quedarían afectadas, como en efecto se ha anunciado - Ciudad Radial, Concepción, Villa Las Acacias, Altos de Las Acacias, Los Robles (Norte y Sur), Campo Limbergh y Coco del Mar (El Panamá América, febrero 5, 2000,) la Caja de Seguro Social, la Universidad de Panamá y ATLAPA.
Distintos grupos y gremios incurrieron en cuantiosos gastos para hacer valer genuinas preocupaciones por el proceder arbitrario de las autoridades, por la falta de sensibilidad y los perjuicios económicos y ambientales observados.
Ahora, al terminar la construcción del Corredor Sur, la empresa Ingenieros Civiles y Asociados (ICA) presenta un sobregiro al gobierno de B/.8 millones, por gastos efectuados en exceso a lo presupuestado y acordado como costo total de la obra.
Solicita que ese sobregiro incurrido por indemnizaciones a los afectados, principalmente, San Sebastián, la Playita y Boca La Caja, así como también a los Colegios Las Esclavas y San Agustín, y por la utilización de 4.5 hectáreas de terrenos en derecho de vía, ocasionados por el último cambio de alianeación de ruta del Corredor Sur que acordó con el Estado, le sean reconocidos en nuevos rellenos (El Panamá América, febrero 9, 2000).
Recordarán los lectores que el penúltimo trayecto del Corredor Sur pasaría frente a la Urbanización Punta Paitilla para terminar en la Avenida Balboa, intersección con la Avenida Aquilino de la Guardia y, a pesar de la promesa presidencial que la ruta no afectaría aquellas (El Panamá América, agosto 4, 1999), se hizo contrario.
Como consecuencia de la promesa presidencial incumplida, sin mediar explicación alguna, se ha tenido como causantes del sobregiro de B/.8 millones: 1.La expropiación de propiedades sin comprobar que haya sido por motivos de utilidad pública e interés social, conforme lo establece el Artículo 45 de la Constitución Nacional. 2.La destrucción de comunidades humildes con años de residencia, causando profundo descontento, desasosiego y perjuicios socioeconómicos y culturales. 3.Interferir decisivamente sobre sus actividades económicas - pesca y otras - para aumentar el renglón de desocupados, debido a forzosas reubicaciones que incidirán sobre los presupuestos familiares. 4.Afectar la propiedad del Colegio Las Esclavas, requerir 4.5 hectáreas de terrenos adicionales para derecho de vía y utilizar una extensión de terreno del Colegio San Agustín. 5.Intensificar el tránsito vehícular en un punto donde se ubica la Clínica Hospital Paitilla y varias actividades comerciales de intensa atracción vehícular y peatonal, sin preveer solución adecuada a la circulación peatonal.
Aquel conjunto de observaciones demanda una aclaración a la comunidad, sobre las razones no dadas que motivaron el cambio de ruta del Corredor Sur. Ello, por el hecho de haber encarecido la obra en perjuicio del país y por afectar mayormente a poblaciones humildes; se podría inferir que la decisión constituye un acto de injusticia social, al haber ejercido el poder de expropiación para facilitar la ejecución de un proyecto de visos mercantilista, muy cuestionado desde el punto de vista del bien social y del desarrollo urbanístico de la ciudad. No es prudente generar nuevos resentimientos sociales, que podrían justificar rebeldías populares, en que justos pagarían por pecadores.