El libro negro de la justicia
El 13 de abril se lanzó "El Libro Negro de la Justicia Chilena", de la periodista Alejandra Matus Acuña y editado por Editorial Planeta. En menos de 24 horas, y en una de las más rápidas y eficientes acciones de la justicia chilena , todos los ejemplares fueron requisados por orden del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.La orden fue tramitada en función de un requerimiento por Ley de Seguridad del Estado. Pese a esto, el libro ha circulado ampliamente por los caminos del internet y presenta lecciones y reflexiones para la atribulada justicia panameña. En sus últimas páginas Matus afirma:
"En las aulas de las escuelas de Leyes, los alumnos estudian a Hans Kensel. El teórico dice que el Derecho es el ordenamiento de la conducta humana. El comportamiento recíproco de los hombres en la sociedad, afirma, es lo que hace surgir la norma que los obliga a pagar sus deudas y a abstenerse de matar.
"La autoridad jurídica exige una determinada conducta humana sólo porque Âcon razón o sin ella la considera valiosa para la comunidad jurídica de los hombres", explica. Los estudiantes, entonces, aprenden lo mismo que parece sentido común en las calles: Que "lo justo" es lo deseado por la mayoría, e "injusto" lo que se opone a esa voluntad.
Los Estados democráticos modernos han llegado al convencimiento de que, además, existen derechos fundamentales del hombre que no pueden ser cuestionados. Las naciones que adscriben a tales principios ÂChile, entre ellos se han declarado obligadas a respetarlos. Así, los tribunales de justicia tienen tanto la obligación de sancionar los delitos, como la responsabilidad de defender la vida, la integridad física, la libre expresión de ideas y todos los demás derechos reconocidos a sus ciudadanos.
Qué lejanos han estado nuestros tribunales, en especial durante las últimas dos décadas, de tales conceptos.
En otros tiempos, en las monarquías, la legitimidad del sistema judicial estaba dada por la adecuación del pronunciamiento del juez a la voluntad del Rey, quien reunía a un mismo tiempo las funciones ejecutiva, legislativa y judicial. Como contrapartida, durante la Ilustración francesa surgió la doctrina que separó los tres poderes del Estado, pero, para el juez, en un primer momento, sólo se cambió la figura del Rey por la letra de la ley. Montesquieu lo definía así: "Los jueces de la nación no son, como hemos dicho, más que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes . De los tres poderes de que hemos hablado, el de juzgar es, en cierto modo, nulo".
Esa es, al parecer, la concepción que dominó en el sistema chileno hasta hoy. En un país situado en el extremo sur del mundo, arrinconado entre la cordillera y el mar, ha habido un Poder Judicial nulo, cuando la mayoría de las sociedades civilizadas le han dado ya una nueva significación a la judicatura.
La explicación que han dado los tribunales sobre su proceder durante el gobierno militar tuvo su fundamento en esta doctrina. "Sólo aplicamos la ley". Según el abogado y profesor Jorge Correa Sutil, ex secretario ejecutivo de la Comisión Verdad y Reconciliación, en las actitudes de nuestro Poder Judicial ha imperado una cultura "explícita" y otra "implícita". Una cosa es lo que se ha dicho y otra, lo que se ha hecho. Se ha dicho que se respetaba la ley, cuando lo que se hacía en realidad era resolver según lo que se consideraba bueno, conveniente. Bajo el gobierno militar, lo bueno no era responder al clamor de las víctimas, sino adecuarse a la voluntad del poder político, aunque fuera ejercido por el poder de las armas.
El nuevo presidente del tribunal, Roberto Dávila, hizo un reconocimiento explícito de este modelo de comportamiento en una conferencia con corresponsales extranjeros en 1998. Cuando le preguntaron por la sumisión del máximo tribunal a la voluntad de las autoridades militares, Dávila dijo con meridiana claridad:
"A la Corte Suprema no le quedaba, en ese momento, otro camino que esa posición. Si la Corte Suprema, conociendo a los ministros de ese entonces, hubiera adoptado otra forma de actuar, me atrevería a pensar que la Corte Suprema habría sido clausurada". Ergo, se impuso la obediencia.
El propio caso de Dávila es una prueba viviente de que, en nuevas condiciones, las opiniones de los jueces cambian. Antes de 1990, él estuvo por aplicar la Ley de Amnistía; al asumir como presidente en 1998, declaró que ahora pensaba distinto.
Entonces, ¿hicieron justicia los magistrados bajo el gobierno militar o se adecuaron a las condiciones del poder imperante? Del mismo modo cabe preguntarse por los motivos que tiene un magistrado determinado para doblegarse a la presión de un empresario o político poderoso, o a sus propios sentimientos de amistad en favor de una parte en un juicio.
En el futuro, nada asegura que los cambios en las estructuras impidan que algunos magistrados sigan moviéndose guiados por los intereses de los poderes involucrados en la definición de sus destinos. Ni que el poder político se sienta tentado de imponer sus opiniones.
Un caso ilustrativo es Ây no podía no serlo el de Pinochet. Al comienzo de los gobiernos de Aylwin y Frei el predicamento fue no empujar los juicios que lo pudieran involucrar. Frei fue incluso explícito y pidió al Consejo de Defensa del Estado que diera por cerrado el expediente relacionado con el sonado caso de los cheques del hijo mayor del general. "Razones de Estado", declaró sin ambigüedad. Cuando, en cambio, estalló el conflicto por el arresto en Londres y la petición española de extradición, la postura es exactamente la contraria. Ahora se trata de dar seguridades al mundo de que el general puede ser juzgado en Chile.
Podemos aceptar que en una democracia la opinión del Presidente y del Parlamento representan la voluntad soberana, pues han sido elegidos democráticamente, y que al seguir sus deseos los jueces no hacen otra cosa que atender el clamor de las mayorías. Pero a mayor concentración y secreto en las decisiones que tienen que ver con la judicatura, mayor posibilidad de arbitrariedad, de que los escogidos para llenar vacantes o ascender se sientan obligados a retribuir los favores de los demás poderes, sin una justificación racional.
"En las aulas de las escuelas de Leyes, los alumnos estudian a Hans Kensel. El teórico dice que el Derecho es el ordenamiento de la conducta humana. El comportamiento recíproco de los hombres en la sociedad, afirma, es lo que hace surgir la norma que los obliga a pagar sus deudas y a abstenerse de matar.
"La autoridad jurídica exige una determinada conducta humana sólo porque Âcon razón o sin ella la considera valiosa para la comunidad jurídica de los hombres", explica. Los estudiantes, entonces, aprenden lo mismo que parece sentido común en las calles: Que "lo justo" es lo deseado por la mayoría, e "injusto" lo que se opone a esa voluntad.
Los Estados democráticos modernos han llegado al convencimiento de que, además, existen derechos fundamentales del hombre que no pueden ser cuestionados. Las naciones que adscriben a tales principios ÂChile, entre ellos se han declarado obligadas a respetarlos. Así, los tribunales de justicia tienen tanto la obligación de sancionar los delitos, como la responsabilidad de defender la vida, la integridad física, la libre expresión de ideas y todos los demás derechos reconocidos a sus ciudadanos.
Qué lejanos han estado nuestros tribunales, en especial durante las últimas dos décadas, de tales conceptos.
En otros tiempos, en las monarquías, la legitimidad del sistema judicial estaba dada por la adecuación del pronunciamiento del juez a la voluntad del Rey, quien reunía a un mismo tiempo las funciones ejecutiva, legislativa y judicial. Como contrapartida, durante la Ilustración francesa surgió la doctrina que separó los tres poderes del Estado, pero, para el juez, en un primer momento, sólo se cambió la figura del Rey por la letra de la ley. Montesquieu lo definía así: "Los jueces de la nación no son, como hemos dicho, más que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes . De los tres poderes de que hemos hablado, el de juzgar es, en cierto modo, nulo".
Esa es, al parecer, la concepción que dominó en el sistema chileno hasta hoy. En un país situado en el extremo sur del mundo, arrinconado entre la cordillera y el mar, ha habido un Poder Judicial nulo, cuando la mayoría de las sociedades civilizadas le han dado ya una nueva significación a la judicatura.
La explicación que han dado los tribunales sobre su proceder durante el gobierno militar tuvo su fundamento en esta doctrina. "Sólo aplicamos la ley". Según el abogado y profesor Jorge Correa Sutil, ex secretario ejecutivo de la Comisión Verdad y Reconciliación, en las actitudes de nuestro Poder Judicial ha imperado una cultura "explícita" y otra "implícita". Una cosa es lo que se ha dicho y otra, lo que se ha hecho. Se ha dicho que se respetaba la ley, cuando lo que se hacía en realidad era resolver según lo que se consideraba bueno, conveniente. Bajo el gobierno militar, lo bueno no era responder al clamor de las víctimas, sino adecuarse a la voluntad del poder político, aunque fuera ejercido por el poder de las armas.
El nuevo presidente del tribunal, Roberto Dávila, hizo un reconocimiento explícito de este modelo de comportamiento en una conferencia con corresponsales extranjeros en 1998. Cuando le preguntaron por la sumisión del máximo tribunal a la voluntad de las autoridades militares, Dávila dijo con meridiana claridad:
"A la Corte Suprema no le quedaba, en ese momento, otro camino que esa posición. Si la Corte Suprema, conociendo a los ministros de ese entonces, hubiera adoptado otra forma de actuar, me atrevería a pensar que la Corte Suprema habría sido clausurada". Ergo, se impuso la obediencia.
El propio caso de Dávila es una prueba viviente de que, en nuevas condiciones, las opiniones de los jueces cambian. Antes de 1990, él estuvo por aplicar la Ley de Amnistía; al asumir como presidente en 1998, declaró que ahora pensaba distinto.
Entonces, ¿hicieron justicia los magistrados bajo el gobierno militar o se adecuaron a las condiciones del poder imperante? Del mismo modo cabe preguntarse por los motivos que tiene un magistrado determinado para doblegarse a la presión de un empresario o político poderoso, o a sus propios sentimientos de amistad en favor de una parte en un juicio.
En el futuro, nada asegura que los cambios en las estructuras impidan que algunos magistrados sigan moviéndose guiados por los intereses de los poderes involucrados en la definición de sus destinos. Ni que el poder político se sienta tentado de imponer sus opiniones.
Un caso ilustrativo es Ây no podía no serlo el de Pinochet. Al comienzo de los gobiernos de Aylwin y Frei el predicamento fue no empujar los juicios que lo pudieran involucrar. Frei fue incluso explícito y pidió al Consejo de Defensa del Estado que diera por cerrado el expediente relacionado con el sonado caso de los cheques del hijo mayor del general. "Razones de Estado", declaró sin ambigüedad. Cuando, en cambio, estalló el conflicto por el arresto en Londres y la petición española de extradición, la postura es exactamente la contraria. Ahora se trata de dar seguridades al mundo de que el general puede ser juzgado en Chile.
Podemos aceptar que en una democracia la opinión del Presidente y del Parlamento representan la voluntad soberana, pues han sido elegidos democráticamente, y que al seguir sus deseos los jueces no hacen otra cosa que atender el clamor de las mayorías. Pero a mayor concentración y secreto en las decisiones que tienen que ver con la judicatura, mayor posibilidad de arbitrariedad, de que los escogidos para llenar vacantes o ascender se sientan obligados a retribuir los favores de los demás poderes, sin una justificación racional.