El nuevo Código Penal
El nuevo Código Penal fue aprobado mediante Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007. A nivel particular, debo señalar que ha de entrar en vigencia hoy, 23 de mayo de 2008, y ha sido el producto de los sustanciales aportes que en su momento, debate tras debate de cada norma redactada y propuesta, formularon los codificadores, debiendo resaltar las enjundiosas intervenciones de los juristas Dr. José Rigoberto Acevedo, Dr. Juan José Ceballos, del Magistrado de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema, Dr. Jerónimo Mejía; digna de encomio y aun ausente de elogios; pero la Patria agradecida, la perseverante y paciente dirección, orientación y guía que le imprimió a las discusiones el Dr. Wilfredo Sáenz, cuya fecunda experiencia y enriquecedoras lecturas, siempre fueron oportunas en las discusiones de juristas; del Dr. Carlos Enrique Muñoz Pope, de la Licda. Ana Belfon y las modestas aportaciones del suscrito.
A las discusiones también concurrieron abogados litigantes (Rogelio Cruz, Miguel Vanegas, José María Castillo, Rosendo Miranda, en fin), varios fiscales, que plantearon interesantes sugerencias enriqueciendo con ello los criterios teóricos-prácticos al momento de plasmar, vía escrita, el proyecto de norma ya de la parte general o de la parte especial del Código. Ninguna propuesta de norma pudo escapar a la necesaria reflexión jurídica, a las propias reacciones conforme a las posiciones académicas o escolásticas de los miembros de la comisión; a las conveniencias o no de formular un determinado tipo penal y, como ocurrió en varias ocasiones, cuando se pensaba que una propuesta ya estaba "acabada" volvíamos a discutirla a efectos de mejorarla con pretensiones de considerar que era "un producto acabado".
Cuando la subcomisión de derecho penal, a cuyo encargo estaba la responsabilidad de redactar el proyecto del nuevo Código, culminó su trabajo, lo llevaron al seno de la comisión integrada por los miembros codificadores y así, propuesta tras propuesta, volvieron a discutirse cada una de ellas, y surgieron criterios novedosos y aportes que determinaban la necesidad de variar la redacción.
Ninguna propuesta de norma en el nuevo Código Penal ha sido producto de la improvisación o fruto de rapidez, amén de que, como se sabe, en el seno de la respectiva Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea, no pocas de las propuestas de los codificadores fueron cambiadas, perdiendo varias de ellas el sentido, finalidad y alcance que les habíamos dado al momento de ser redactadas. Prueba de ello se recoge en el libro recientemente publicado por el Dr. José Rigoberto Acevedo, "Comentarios al Nuevo Código Penal", en donde plasma estas variaciones en la medida que comenta, de modo sistemático, cada artículo de la nueva codificación. No pasará mucho tiempo para que el Código que entra en vigencia empiece a ser objeto de reformas y modificaciones. Ese no es el pecado. Pecado sería encasillar el derecho penal pretendiendo que éste sea inmutable y permanente y que la redacción de una prescripción jurídico penal esté divorciada de los tiempos y sus circunstancias.
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