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El nuevo sistema de pensiones


Este será muy pronto el tema de actualidad. Han surgido cuantas críticas podemos imaginarnos al presente método, pero realmente no existe ningún sistema que pueda resistir el manejo que le ha dado el Estado panameño a la seguridad social. El mal no está en el programa, como quiere hacerse ver, si no en la mala aplicación. Todo a lo que se le da una mala utilización, irremisiblemente tiene un catastrófico fin y la Caja de Seguro Social no escapa a ello. Los dineros de esta institución han sido empleados, por décadas, para fines distintos a los propios. Con ellos los gobiernos han logrado financiar y tapar todos los huecos económicos producto de la mala administración de la cosa pública. Se le han vendido a la CSS emisiones multimillonarias de bonos a irrisorios intereses, por debajo del mercado, que no ha permitido una adecuada rentabilidad de sus fondos, se ha utilizado su capital para financiar la salud pública que debe ser desarrollada con dineros del fisco y no de las cotizaciones de los asegurados, se han financiado programas de viviendas que resultaron en uno de los más grandes fraudes que registra la historia nacional, etc. Lo cierto es que bastante ha resistido la institución los embates de cuantos han llegado al poder y recurren a la institución como botín político.
Ahora, con la nueva moda de las privatizaciones parece que el gobierno pretende privatizar la institución, aunque tan sólo el régimen de las pensiones, que es donde está el billete que codicia la empresa privada. Estos se han encargado de difundir la idea, que hasta ahora nadie ha demostrado ni comprobado plenamente, que las cotizaciones y los retornos de las inversiones no alcanzan para cubrir los gastos derivados del pago de pensiones.
El 11 de junio de 1996, el Dr. Patricio Aylwin, ex presidente de Chile, atendiendo invitación que le formuló el Instituto Panameño de Estudios Comunitarios, disertó sobre diversos puntos y al referirse a la seguridad social en Chile, expresó que realmente todavía no se podía hacer un juicio sobre sus bondades o defectos, aunque por lo pronto se había podido observar que como medio para fomentar el ahorro interno era extraordinario, pero prematuro aun para lanzar apreciaciones en cuanto a la capacidad real como agente pagador de las pensiones de los trabajadores. Pero lo que si es fácil percibir, continuó afirmando el ilustre político chileno, es que el rendimiento de las inversiones que mantienen las empresas dedicadas a estos menesteres, sólo permitirá el pago de pensiones muy modestas. Se va a requerir más dinero. Además está por verse la verticalidad conque se manejarán estos fondos, aunque todo indica que no habrá problemas, puesto a que se trata de personas que han denotado mucha honorabilidad en el trayecto de su vida".
No obstante, a nuestra llegada a Chile, a mediados de octubre, nos encontramos con tamaño escándalo referente a la privatización de Enersis-Endesa, donde han rodado ya varias cabezas y en la que los fondos de pensiones tienen grandes cantidades de dinero invertido.
Pero ¿Por qué irnos tan lejos? Aquí mismo en Panamá, hace ya una buena cantidad de años, varias empresas privadas se dedicaron a la capitalización de fondos para retiro, entre ellas una aseguradora y todas fueron al fracaso.
Veamos un poco el caso chileno, que ha servido de modelo a muchos otros. En primer lugar se establece que el Sistema de Pensiones tiene como objetivo fundamental asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa".
El Estado, en Chile, que no goza del desprestigio de otros, juega un papel preponderante en el proceso. De partida éste se compromete a velar por la seguridad de los recursos acumulados en los Fondos de Pensiones y dada la especialización y magnitud de las tareas que debe abordar, se ha creado una institución independiente para esta supervisión y la optimización de los procesos de recaudación y la readecuación de la legislación original del sistema en un entorno dinámico. Debe darse un ente contralor autónomo a fin de que exista una especialización en la fiscalización de los Fondos de Pensiones y se evite el conflicto de intereses que pueden presentarse al delegar la supervisión en un organismo contralor ya existente y con otras funciones.
Por otro lado, en igual o más importancia, está el rol participativo o asistencial del Estado, como garante del funcionamiento del sistema, de tal forma que a los participantes en los Fondos de Pensiones el Estado les garantice al menos la pensión mínima en caso de quiebra de la administradora de los Fondos de Pensiones o de la Cía. de Seguros. Dice así, en una de sus partes, la publicación intitulada El Sistema Chileno de Pensiones, publicada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones: "Las funciones del Estado en este Sistema consiste en garantizar el funcionamiento de ciertos beneficios, dictar normas para su buen funcionamiento y controlar el cumplimiento de éstas".
"Cada mes, las Asociaciones de Fondos de Pensiones (AFP), son responsables de que la rentabilidad real de los últimos doce meses del Fondo de Pensiones que administran alcance un nivel mínimo, el cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los Fondos de Pensiones en el mismo período. Si una Administradora no alcanza la rentabilidad mínima una vez agotadas las restantes instancias establecidas por la ley, el Estado realiza la compensación faltante y procede a liquidar la Administradora".
"En caso de cesación de pagos o quiebra de una Administradora, el Estado garantiza los siguientes conceptos: aportes adicionales en caso de invalidez o fallecimiento de un afiliado no pensionado. Además en caso de cesación de pagos o quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado garantiza las rentas vitalicias hasta un 100% de la pensión mínima y el 75% del exceso sobre ésta".
Tenemos que aceptar que la alternativa que se presenta al actual sistema, si se van a brindar las debidas garantías a los trabajadores con una efectiva seguridad de pago de las pensiones y una eficiente fiscalización que incluya el aprobar o rechazar los prospectos de las Administradoras de Fondos de Pensiones; comprobación del funcionamiento de las Administradoras en lo jurídico, administrativo y financiero; velar por el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo y encaje de parte de las Administradoras; imponer multas y disponer, cuando corresponda, la disolución de las Administradoras de acuerdo con lo que ordene la ley, etc.; puede que valga la pena el cambio del régimen actual por el de Administradoras de Fondos de Pensiones. Hay que ver y estudiar muy bien el anteproyecto que se presente al legislativo.

101 años de Panamá América

 
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