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El PRAA


Todo educador  que pertenezca a este Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) debe interesarse en conocer sus deberes y derechos, por lo menos los aspectos básicos. Es necesario que los gremios magisteriales capaciten eficientemente a sus afiliados y simpatizantes en los temas técnicos, financieros, importantes para su formación. Con un educador capacitado integralmente en varios temas, incluyendo el PRAA, se facilita su toma de conciencia, de tal forma que organizadamente, con responsabilidad y firmeza, actúemos ante cualquier situación que afecte al pueblo o al educador en particular.

A los educadores nos interesa conocer en detalle los resultados del Estudio Actuarial de los fondos y proyecciones del PRAA, para, de ser posible, realizar reformas y cambios a la Ley que sustenta el Plan, en beneficio de los educadores.

El PRAA, creado mediante Ley No.  54 de 27 de diciembre de 2000, establece hacer el Estudio Actuarial cada dos años. Hoy desconocemos tal estudio.

Las autoridades del MEDUCA (Resuelto No. 1966 de 6 de noviembre de 2007) crearon una Comisión de Alto Nivel formada por 26 miembros, nueve del Gobierno y 17 de los gremios, con sus respectivos suplentes. No sabemos si ésta ha realizado alguna reunión.

Debemos exigir entrega inmediata del Estudio Actuarial detallado y crear una Comisión Técnica de Alto Nivel con menos integrantes, donde los comisionados del PRAA, elegidos por votación de las bases de los educadores, formen parte, ya que son ellos los que se han mantenido al corriente de los aspectos técnicos y financieros del programa. Además, los gremios magisteriales deben contratar profesionales idóneos en temas financieros y actuariales para que complementen, fortalezcan y defiendan los intereses del educador en esta comisión. No permitamos que las autoridades del Gobierno den más larga al Estudio Actuarial del PRAA.

101 años de Panamá América

 
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