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El proteccionismo programático no es conveniente


Sin duda alguna, y particularmente en materia de los trabajadores, el gobierno entrante debe modificar, vía reformas constitucionales, el propósito clientelista que promovió el general Torrijos en la Constitución de 1972, muy especialmente en materia laboral, a nivel constitucional y con la entrada en vigencia del Código de Trabajo, el cual ya ha sufrido algunas reformas en las cuales tuve ocasión de participar durante la presidencia del Dr. Ernesto Pérez Balladares. En aquella época, no se pudo hacer más por razón de las presiones abusivas interpuesta, sin justificación alguna, por el SUNTRACS. Ello produjo sus efectos negativos que le pusieron fin a una serie de cambios oportunos.

Creo que en materia de mi desempeño laboral, siempre he sido y seré respetuoso de los derechos de los trabajadores y de los organismos sindicales, los cuales considero necesarios en sus diferentes estructuras. Ese es un hecho probado; sin embargo, a nivel constitucional veo un proteccionismo programático que transgrede derechos y genera privilegios innecesarios e indebidos. El análisis limitado y recomendaciones formuladas abajo, respecto a cambios en el Capítulo Tercero de la Constitución actual, reflejan la objetividad con que debe tratarse tan vital temática.

El texto del Capítulo Tercero de la Constitución debe contener un solo artículo, enunciativo, en referencia al trabajo. El resto de lo contemplado, actualmente, en dicho capítulo (16 artículos), debe regularse mediante leyes especiales o formar parte del Código de Trabajo, donde falte algún tema, como lo es la protección de un año posterior al parto de la mujer (artículo 72 actual). También debo expresar que el propio Código de trabajo debe ser objeto de reformas, particularmente en lo referente a los efectos del cálculo piramidal, el cual es un tapón para el desarrollo, eficiente, de labores de carácter industrial y de otras empresas que laboran en turnos rotativos continuos.

El artículo 65, referente a la potencial participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, no es algo que procede dentro de nuestro sistema democrático representativo. Tal concepto debe quedar, exclusivamente, en manos de cada empresa y sus condiciones de viabilidad económica. Igual debe eliminarse el concepto expresado en el artículo 78, el cual se refiere a una “especial protección” en favor de los trabajadores. Tal concepto representa un privilegio desatinado, dentro del contexto genérico constitucional, que no reconoce privilegio alguno para personas o grupos.

101 años de Panamá América

 
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