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El Recurso de Casación deja de ser incomprendido


CONFORME lo prescribe la Convención Americana de Derechos Humanos, misma que fuera integrada a nuestro ordenamiento jurídico positivo mediante Ley 15 de 1977, en lo que respecta a la regla del contradictorio, siendo que ésta se sub- sume dentro del principio procesal de la igualdad de las partes en el proceso, existen dos cuestiones básicas que deben caracterizar a todo recurso entendido éste, stricto iure, como la concreta posibilidad de poder asistir, quien haya sido afectado o agraviado por una decisión sea jurisdiccional o no y que emana de un proceso o procedimiento legal, ante una autoridad superior a fin de que ésta examine la decisión de la primera instancia y declare su revocatoria, modificación o nulidad. Para la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esas dos cuestiones son las siguientes: el derecho al recurso efectivo y el libre acceso de los particulares a la administración de justicia. La característica de que el recurso sea efectivo viene uniformada por el criterio jurisprudencial de la Corte Interamericana en el sentido de que el recurso resulte idóneo para viabilizar una reclamación ante el superior jerárquico. La idoneidad, a su vez, se interpreta como la posibilidad materializada de que el recurso pueda transportar la reclamación conforme a los hechos y el fin perseguido por el recurrente. Por otra parte, en cuanto atañe al derecho que ostentan los particulares de acceder, de modo libre y sin cortapisas ni obstáculo alguno, a la Administración de Justicia, a sus instituciones, órganos y estructuras, puede comprenderse desde la perspectiva de que la justicia, como cuestión básica de un Estado, implica la prestación de servicio social y no público. En consecuencia, todos tenemos derecho de acudir ante la jurisdicción y otros órganos que imparten justicia o decretan o resuelven la legalidad, a efectos de que aplicando la ley se resuelva la situación o caso concreto cuyo conocimiento se les somete. Por otra parte, nuestra Constitución prescribe que las leyes procesales que se dicten se inspirarán, entre otros lineamientos, en el pleno reconocimiento de lo consagrado en la ley sustancial y la economía procesal.
Desde estos prolegómenos constitucionales y legales, filosóficos e ideológicos, es fácil comprender luego que el recurso extraordinario de casación, mismo que tradicionalmente ha sido concebido como el nudo gordiano del derecho procesal y de la materia recursiva, mal puede seguir teniéndosele como un terrible y perverso obstáculo no tan sólo para la ejecución del derecho al recurso efectivo sino también al libre acceso que tienen los particulares a la administración de justicia. Por ello, dentro de las normas proyectadas en esta materia, se ha formulado la liberalización del recurso de casación. Es decir, ha sido articulado de tal manera que todo particular puede, de modo libre y efectivo, idóneo y accesible, impetrar este recurso ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia sin que el rigor formal y la exacerbada aplicación de una falsa lógica formal o simbólica imposibiliten o hagan nula toda posibilidad de que dicha sala, como Tribunal de Casación, enmiende las decisiones de instancias anteriores por considerar que han sido erróneas o contrarias al derecho patrio. Es así como se ha proyectado eliminar o suprimir la engorrosa distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma. Perversas distinciones que hacían mesurar, de modo obligado, una distinción entre ley sustancial y ley adjetiva o instrumental. En ese orden de ideas, si se advierte y recordamos, las partes, como acontece en la actualidad en la ley positiva, están obligadas a cumplir una especie de rezo o misa jurídica en donde los formulismos están por encima de la efectiva justicia penal. Ya en anteriores reflexiones provistas por eminentes juristas del país, se había advertido la necedad de una casación que a la postre resulta total y absolutamente inoperante. Erasmo De La Guardia denominó a este recurso como "el recurso incomprendido"; Torres Gudiño lo calificó, de modo despectivo, como el "recurso brujo" y la doctrina actual, con Morellos a la cabeza, lo califica como neutralizador de las garantías previstas en el Pacto de San José de Costa Rica antes aludido.
La única causal a invocarse, conforme a las propuestas de lege ferenda, será la de violación de la ley. Ello traduce la idea de que puede tratarse de la ley sustancial o adjetiva, pero, insistimos, no caemos en el error de normar esas distinciones que, por demás, hoy resultan harto cuestionadas.
Con ello se da clara aplicación al viejo aforismo jurídico que reza iura novit curiae, es decir, el juez conoce el derecho. Si esto es así, entonces no hay razón alguna para poner cortapisas en la instrumentación del recurso de casación y establecerle exigencias de interpretación que han sustituido al texto de la ley haciendo que el recurso en mención resulte inoperante en la actualidad.
Corresponderá al recurrente en casación cumplir un mínimo de requisitos que lejos de la formalidad actual sólo persiguen que el Tribunal de Casación se dé por enterado de cuáles son los hechos y el fin perseguido, previa denuncia de violación a la ley. Además, se permite la posibilidad de que el recurso pueda ser enmendado o corregido conforme a las observaciones que le haga el Tribunal de Casación Penal. Por otro lado, el término para formalizar el recurso se reduce a diez días, su anuncio puede ser oral o mediante memorial que presente el recurrente si no lo hace al momento de dictarse la sentencia en el acto de la audiencia. Se cumple así con una vieja aspiración de los abogados y juristas del país que siempre han visto al recurso extraordinario de casación como el entorpecimiento de la efectiva justicia penal, misma en la que se debaten cuestiones propias a valores supremos del Derecho como lo es la libertad y el orden, la seguridad jurídica y la certeza del derecho, y no las cuestiones propias de un derecho privatista connotado, básicamente, por la discusión de pretensiones generalmente patrimoniales. Panamá entrará así en la tónica de un movimiento procesal que heredará a las presentes y futuras generaciones una auténtica democracia judicial.
stekrakri@hotmail.com
¡Increible! pero cierto, en manos de quien está la Universidad y el país.

101 años de Panamá América

 
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