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El reglamento de salud


A escasos día de entrar en vigencia el Decreto No. 2 del 15 de febrero de 2008, relativo a la Salud y Seguridad del trabajo en la Construcción, es necesario hacer ciertas reflexiones desde la perspectiva política, económica, del modelo de prevención y técnico, de vigilancia de la salud y jurídica, con miras a evaluar su impacto en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Desde la perspectiva política, el reglamento fue aprobado con el objeto de quitarle una bandera de lucha al SUNTRACS, olvidándose que el documento se encontraba en fase de borrador y que no fue sometido a revisión de ningún tipo.

Desde la perspectiva económica, es evidente que los promotores, constructores y subcontratistas tendrán que invertir en salud y seguridad, sin con ello trasladar costos que son de su responsabilidad a los usuarios. Si ello ocurriese, serán los propios trabajadores de la construcción quienes estarían financiando su propia seguridad.

En la perspectiva técnica y del modelo de prevención hay un gran avance tanto para Panamá como para la región; no obstante, la distorsión que produce el Decreto No. 15 de Julio de 2007, que puede generar graves conflictos de carácter obrero-patronal-Estado.

Las normas técnicas basadas en el anteproyecto de Reglamento de Salud y Seguridad en la construcción de la CSS (elaborado en 1984, jamás aprobado por esta institución) y en normas internacionales y de agencias especializadas, en su conjunto, conforman estándares mínimos de salud y seguridad, que podrán ser mejorados a medidas que se interioriza y se asimila el reglamento por los actores involucrados.

En el marco de la vigilancia de la salud, el MITRADEL, en vez de plantear que los empleadores asumieran esa responsabilidad (como lo hizo el SUNTRACS) o usar el Fondo de Prevención, la transfiere a la CSS en violación del artículo 113 de la Constitución y de la Ley No. 51 de la CSS. Es menester preguntarse porqué el Ministerio de Salud no ha contribuido a reducir las cargas económicas al Seguro Social, reglamentando los artículos 208 y 210 del Código Sanitario, en materia de servicios preventivos y servicios médicos en los centros de trabajo ¿O será que la salud de los trabajadores no es se prioridad (y por ello este tema no es significativo para la mesa de concertación de salud ni para quienes participan en la discusión sobre la ley de transformación del sistema)? ¿O será que es otro insumo para el secuestro privatizador de la CSS?

101 años de Panamá América

 
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