El relajo del seguro obligatorio
Diariamente somos abordados por personas que nos preguntan en qué quedó lo del seguro obligatorio de automóviles; y la respuesta no puede ser otra que el ente regulador; es decir, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), ha hecho algo importante, un verdadero relajo.
En muchas ocasiones he manifestado que la institución del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automóviles a favor de terceras personas es un importante instrumento para la Política Nacional de Tránsito, Transporte y Circulación Vial, pues reduce las consecuencias de los accidentes para sus víctimas y para los herederos de éstas. En la actualidad, un 70% de aquellos que diariamente se convierten en víctimas de accidentes de tránsito, ya sea por daños a su propiedad o por lesiones a su integridad física, no es indemnizado, por lo que resultan responsables de estos accidentes, aunque la leyes del país establecen la obligación de reparar el daño causado para los responsables.
Es cierto que desde 1993 dos normas establecieron esta institución, pero estaban condicionadas, una, a la reglamentación del Ministerio y Comercio e Industria, la que nunca se dio; y la otra, sujeta a que el Ente Regulador promoviera con las compañías aseguradoras tarifas especiales para los transportistas, lo que nunca se dio porque las aseguradoras nunca estuvieron de acuerdo con el Seguro Obligatorio por considerarlo un negocio no muy rentable, e hicieron todo para que no se estableciera.
Como sabemos, el gobierno de turno, mediante el Decreto No. 640 de 27 de diciembre de 2006, estableció en su artículo 236, que todo propietario de vehículos debe mantener vigente un seguro de Responsabilidad Civil. Lo que en el inicio fue un proyecto aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en octubre de 2006 y fue enviado al Ministerio de Gobierno y Justicia para que procediera a la confección del Decreto Ejecutivo respectivo, el cual se anunció en muchos medios de comunicación social, entraría en vigencia a partir del primero de enero de 2007. En la Junta Directiva antes anunciada, formó parte un experimentado asegurador que, necesariamente, tiene conocimientos para implementar en el país una institución como el Seguro Obligatorio de Automóviles, y contaban con dos meses para adelantar con las empresas aseguradoras todo lo relacionado al tema. No lo hicieron intencionalmente.
El nuevo Reglamento de Tránsito entró en vigencia, como sabemos, el 1 de enero pasado, con excepción del artículo que establece el Seguro Obligatorio, porque así lo dispuso verbalmente el director general de la ATTT, encargado, sin fundamento legal alguno; porque tenían que ponerse de acuerdo con las aseguradoras, cuando habían tenido dos meses para hacer lo pertinente.
Se anunció entonces, que lo relativo al Seguro Obligatorio sería aplicado a partir del 1 de marzo, cuando terminaran de ponerse de acuerdo con las aseguradoras; pero en esa fecha, la dirección de la institución informó que el seguro entraba en vigencia, pero no sería exigido por las autoridades de tránsito; es decir, sería obligatorio como letra muerta, porque no existe en el Decreto Ejecutivo una sanción establecida para aquellos que incumplan el contenido del artículo 236 del mismo. El resultado es que hoy, cinco meses después de que ya se sabía de la existencia de la norma, no es obligatorio; es decir, es una burla para las víctimas de los accidentes de tránsito, porque el Ente Regulador ha hecho del tema un verdadero relajo.
La solución es muy sencilla: la ATTT tiene que informar a todos los municipios del país que no pueden vender la placa única de circulación a los propietarios de vehículos que no presenten la respectiva póliza e instruir a la Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional para que sus agentes exijan a todo conductor de vehículo, al que por cualquier motivo le exijan su licencia, presentar la mencionada póliza, y el que no la tenga, no puede seguir circulando. Acabemos con el relajo.
hyasoc@yahoo.com
No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes. Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa".
Con este artículo, por ejemplo, si a un ciudadano le envían un correo electrónico amenazándolo de muerte y lo difunde y publica para así protegerse ante la opinión pública, va preso.
Gracias a las mordazas de Martín. también tenemos el:
Artículo 166. Quien, sin contar con la autorización correspondiente, practique seguimiento, persecución o vigilancia contra una persona, con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión. Igual sanción se impondrá a quien patrocine o promueva estos hechos.
Gracias a esta norma, el periodista que investigue un auto Porshe Cayenne para verificar que un diputado lo vendió indebidamente, ¡va preso!, como preso va también el jefe de redacción del medio que permita al periodista realizar esa investigación.
Con las mordazas de Martín, también deberán cerrar los negocios de "investigadores privados".
Con las mordazas de Martín, en el Título XIV de los Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, tenemos en Capítulo I de los Delitos contra la Personalidad Internacional del Estado, el.
"Artículo 420: Quien revele información confidencial de acceso restringido, así declarada en virtud de las disposiciones legales vigentes, referente a la seguridad del Estado, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Si la información revelada cae en poder de un Estado que esté en guerra con Panamá o si la revelación da lugar a que se interrumpan las relaciones amistosas con otro Estado, la sanción será de cinco a ocho años de prisión.
Las sanciones se agravarán hasta en una tercera parte, si el autor conocía la información en su carácter de servidor público o emplea violencia, fraude u otro engaño para obtener los datos o la información".
En otras palabras, si se negocia otro Centro Multilateral Antidroga o algo parecido, y se clasifica como confidencial y el diario el Excelsior de México lo publica y alguien lo reproduce en Panamá, en algún medio de comunicación o en Internet, irá a la cárcel, gracias... a las mordazas de Martín.
En muchas ocasiones he manifestado que la institución del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automóviles a favor de terceras personas es un importante instrumento para la Política Nacional de Tránsito, Transporte y Circulación Vial, pues reduce las consecuencias de los accidentes para sus víctimas y para los herederos de éstas. En la actualidad, un 70% de aquellos que diariamente se convierten en víctimas de accidentes de tránsito, ya sea por daños a su propiedad o por lesiones a su integridad física, no es indemnizado, por lo que resultan responsables de estos accidentes, aunque la leyes del país establecen la obligación de reparar el daño causado para los responsables.
Es cierto que desde 1993 dos normas establecieron esta institución, pero estaban condicionadas, una, a la reglamentación del Ministerio y Comercio e Industria, la que nunca se dio; y la otra, sujeta a que el Ente Regulador promoviera con las compañías aseguradoras tarifas especiales para los transportistas, lo que nunca se dio porque las aseguradoras nunca estuvieron de acuerdo con el Seguro Obligatorio por considerarlo un negocio no muy rentable, e hicieron todo para que no se estableciera.
Como sabemos, el gobierno de turno, mediante el Decreto No. 640 de 27 de diciembre de 2006, estableció en su artículo 236, que todo propietario de vehículos debe mantener vigente un seguro de Responsabilidad Civil. Lo que en el inicio fue un proyecto aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en octubre de 2006 y fue enviado al Ministerio de Gobierno y Justicia para que procediera a la confección del Decreto Ejecutivo respectivo, el cual se anunció en muchos medios de comunicación social, entraría en vigencia a partir del primero de enero de 2007. En la Junta Directiva antes anunciada, formó parte un experimentado asegurador que, necesariamente, tiene conocimientos para implementar en el país una institución como el Seguro Obligatorio de Automóviles, y contaban con dos meses para adelantar con las empresas aseguradoras todo lo relacionado al tema. No lo hicieron intencionalmente.
El nuevo Reglamento de Tránsito entró en vigencia, como sabemos, el 1 de enero pasado, con excepción del artículo que establece el Seguro Obligatorio, porque así lo dispuso verbalmente el director general de la ATTT, encargado, sin fundamento legal alguno; porque tenían que ponerse de acuerdo con las aseguradoras, cuando habían tenido dos meses para hacer lo pertinente.
Se anunció entonces, que lo relativo al Seguro Obligatorio sería aplicado a partir del 1 de marzo, cuando terminaran de ponerse de acuerdo con las aseguradoras; pero en esa fecha, la dirección de la institución informó que el seguro entraba en vigencia, pero no sería exigido por las autoridades de tránsito; es decir, sería obligatorio como letra muerta, porque no existe en el Decreto Ejecutivo una sanción establecida para aquellos que incumplan el contenido del artículo 236 del mismo. El resultado es que hoy, cinco meses después de que ya se sabía de la existencia de la norma, no es obligatorio; es decir, es una burla para las víctimas de los accidentes de tránsito, porque el Ente Regulador ha hecho del tema un verdadero relajo.
La solución es muy sencilla: la ATTT tiene que informar a todos los municipios del país que no pueden vender la placa única de circulación a los propietarios de vehículos que no presenten la respectiva póliza e instruir a la Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional para que sus agentes exijan a todo conductor de vehículo, al que por cualquier motivo le exijan su licencia, presentar la mencionada póliza, y el que no la tenga, no puede seguir circulando. Acabemos con el relajo.
hyasoc@yahoo.com
No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes. Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa".
Con este artículo, por ejemplo, si a un ciudadano le envían un correo electrónico amenazándolo de muerte y lo difunde y publica para así protegerse ante la opinión pública, va preso.
Gracias a las mordazas de Martín. también tenemos el:
Artículo 166. Quien, sin contar con la autorización correspondiente, practique seguimiento, persecución o vigilancia contra una persona, con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión. Igual sanción se impondrá a quien patrocine o promueva estos hechos.
Gracias a esta norma, el periodista que investigue un auto Porshe Cayenne para verificar que un diputado lo vendió indebidamente, ¡va preso!, como preso va también el jefe de redacción del medio que permita al periodista realizar esa investigación.
Con las mordazas de Martín, también deberán cerrar los negocios de "investigadores privados".
Con las mordazas de Martín, en el Título XIV de los Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, tenemos en Capítulo I de los Delitos contra la Personalidad Internacional del Estado, el.
"Artículo 420: Quien revele información confidencial de acceso restringido, así declarada en virtud de las disposiciones legales vigentes, referente a la seguridad del Estado, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Si la información revelada cae en poder de un Estado que esté en guerra con Panamá o si la revelación da lugar a que se interrumpan las relaciones amistosas con otro Estado, la sanción será de cinco a ocho años de prisión.
Las sanciones se agravarán hasta en una tercera parte, si el autor conocía la información en su carácter de servidor público o emplea violencia, fraude u otro engaño para obtener los datos o la información".
En otras palabras, si se negocia otro Centro Multilateral Antidroga o algo parecido, y se clasifica como confidencial y el diario el Excelsior de México lo publica y alguien lo reproduce en Panamá, en algún medio de comunicación o en Internet, irá a la cárcel, gracias... a las mordazas de Martín.