El riesgo de contaminación radioactiva
EN EL Tribunal del Agua reunido en México, se trató el caso del transporte de materiales altamente radioactivos y radiotóxicos por Panamá, entre ellos el combustible nuclear irradiado (plutonio) y deshechos de elevada radioactividad. Estando próximo el esperado debate sobre la ampliación del Canal es importante seguir insistiendo en este tema en la agenda pública, que no puede ni debe soslayarse. Veamos algunos de los contenidos del informe:
Los denunciantes, integrantes de la sociedad civil, señalaron que los riesgos ambientales y sanitarios asociados a una eventual contaminación nuclear debida a posibles accidentes u otro incidente cuya ocurrencia no se puede descartar, incluyen, de acuerdo con estudios que figuran en el expediente:
Seria amenaza a los países localizados dentro de la Región del Caribe Centroamérica, a lo largo de la ruta de los buques transportistas. Contaminación de los lagos Alajuela, Gatún y Miraflores quedando inhabilitados para la producción de agua potable. Se estima que estos lagos abastecen a un 51% de la población de Panamá. Se sigue produciendo el paso por Panamá, en forma periódica y repetida, de barcos cargados de combustible nuclear irradiado proveniente del Japón con rumbo a puertos en Francia y el Reino Unido, donde lo procesan para enviarlo de regreso a Japón en forma de material reciclado y desecho radioactivo. Hay dos instancias comprobadas de pasos del buque Pacific Sandpiper pertenecientes a la British Nuclear Fuel Limited (BNFL), cargado de combustible irradiado en fechas 31 de julio de 2004 y 14 de octubre de 2004, ambas posteriores a la resolución del Tribunal Centroamericano del Agua, emitida el 19 de marzo del 2004. Un tercer paso se produce el 17 de febrero del 2006 por el mismo buque Pacific Sandpiper, también cargado de material nuclear irradiado.
Contaminación de un área significativa de tierra y aguas, en magnitud de miles de kilómetros cuadrados, inhabilitándola para la producción de alimentos o hábitat humano. Muerte de más de 100,000 personas a causa de cáncer a lo largo de los años, y deterioro significativo de la salud de otras miles de personas. Colapso de la economía nacional, causando el deterioro significativo de la calidad de vida de los 3 millones de habitantes del país. Cierre del Canal. Rango de contaminación alcanzaría el istmo centroamericano ante un eventual incidente catastrófico. Perjuicio significativo a las especies de flora y fauna.
Un estudio simulado del Radioactive Waste Management Associates concluyó que un incidente con plutonio ocasionaría la muerte del 22% de la población adyacente al incidente. Estas estimaciones, según los denunciantes, adaptadas a la situación panameña representaría la muerte de 220,000 personas y el deterioro de la calidad de vida de toda la población del país, además de la contaminación de fuentes de alimentos y agua potable.
Por ello el Tribunal del Agua considera:
1. Es reconocida por el derecho internacional público la importancia del "Principio de Precaución" en el diseño de las políticas y las acciones de los estados para el bienestar del concierto de las naciones.
2. Es un hecho aceptado por la Autoridad del Canal de Panamá que en el mismo navegan barcos con material altamente radioactivo.
3. Panamá ha suscrito y ratificado numerosos tratados internacionales sobre la protección del medio ambiente, los recursos naturales, el mar territorial, derechos humanos, salud radiológica, y seguridad ciudadana, entre otros y, en consecuencia, está obligado a cumplirlos.
4. Sin embargo, Panamá sigue permitiendo el paso de embarcaciones cargadas de materiales radioactivos altamente peligrosos.
5. Es responsabilidad del Gobierno de Panamá, de la Asamblea Legislativa y de la ACP cooperar estrecha y constantemente en la adopción de medidas tendientes a prevenir y eliminar en el lugar todo riesgo y, en este momento crucial, el de posibles ataques terroristas a las embarcaciones cargadas de material altamente radioactivo en el canal o en el mar territorial de Panamá, lo que pondría en peligro la seguridad de la población de Panamá y del área.
6. Existen riesgos sobre el istmo de Panamá, y la región en general, de que ocurra un accidente nuclear, con efectos impredecibles que afectarían no sólo a la población en estas áreas sino a los ecosistemas y su flora y fauna y los principales recursos hídricos de todo Centroamérica, gran parte del Caribe y estados aledaños en Sudamérica.
7. El cierre del canal a consecuencia de un accidente o acto de terrorismo afectaría, además, económica y comercialmente a toda la región, y, consecuentemente, a la sociedad global y su economía.
8. La sociedad civil ha emprendido, sin obtener ninguna respuesta, varias iniciativas de denuncia e impugnaciones, así como demanda de información y petición de legislación tendiente a prohibir el paso de esas embarcaciones, así como el de submarinos nucleares.
En vista de los hechos y consideraciones que anteceden y las pruebas aportadas, así como el marco jurídico violado u omitido, el jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua, resuelve:
1. Declarar que el Gobierno de la República de Panamá es responsable de no haber prohibido el tránsito por el Canal de Panamá de barcos con materiales altamente radioactivos, como se lo demandó el Tribunal Centroamericano del Agua en su Veredicto de hace dos años.
2. Reiterar la demanda del Tribunal Centroamericano del Agua al gobierno de Panamá, en el sentido de que tome medidas para el cese total del tránsito de material altamente radioactivo por Panamá, a efecto de prevenir cualquier catástrofe.
3. Exhortar a las autoridades judiciales de Panamá para que den debido trámite y resolución a las acciones y recursos presentados sobre esta materia.
4. Instar a la sociedad civil panameña, particularmente a los medios de comunicación social, a que ejerzan una activa y determinante acción de seguimiento para asegurar el cumplimiento de lo declarado en la presente resolución.
5. Instar a la parte actora a solicitar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que resuelve medidas cautelares para prevenir y proteger a la población panameña de posibles daños graves por el tránsito de materiales nucleares por el Canal de Panamá.
Los denunciantes, integrantes de la sociedad civil, señalaron que los riesgos ambientales y sanitarios asociados a una eventual contaminación nuclear debida a posibles accidentes u otro incidente cuya ocurrencia no se puede descartar, incluyen, de acuerdo con estudios que figuran en el expediente:
Seria amenaza a los países localizados dentro de la Región del Caribe Centroamérica, a lo largo de la ruta de los buques transportistas. Contaminación de los lagos Alajuela, Gatún y Miraflores quedando inhabilitados para la producción de agua potable. Se estima que estos lagos abastecen a un 51% de la población de Panamá. Se sigue produciendo el paso por Panamá, en forma periódica y repetida, de barcos cargados de combustible nuclear irradiado proveniente del Japón con rumbo a puertos en Francia y el Reino Unido, donde lo procesan para enviarlo de regreso a Japón en forma de material reciclado y desecho radioactivo. Hay dos instancias comprobadas de pasos del buque Pacific Sandpiper pertenecientes a la British Nuclear Fuel Limited (BNFL), cargado de combustible irradiado en fechas 31 de julio de 2004 y 14 de octubre de 2004, ambas posteriores a la resolución del Tribunal Centroamericano del Agua, emitida el 19 de marzo del 2004. Un tercer paso se produce el 17 de febrero del 2006 por el mismo buque Pacific Sandpiper, también cargado de material nuclear irradiado.
Contaminación de un área significativa de tierra y aguas, en magnitud de miles de kilómetros cuadrados, inhabilitándola para la producción de alimentos o hábitat humano. Muerte de más de 100,000 personas a causa de cáncer a lo largo de los años, y deterioro significativo de la salud de otras miles de personas. Colapso de la economía nacional, causando el deterioro significativo de la calidad de vida de los 3 millones de habitantes del país. Cierre del Canal. Rango de contaminación alcanzaría el istmo centroamericano ante un eventual incidente catastrófico. Perjuicio significativo a las especies de flora y fauna.
Un estudio simulado del Radioactive Waste Management Associates concluyó que un incidente con plutonio ocasionaría la muerte del 22% de la población adyacente al incidente. Estas estimaciones, según los denunciantes, adaptadas a la situación panameña representaría la muerte de 220,000 personas y el deterioro de la calidad de vida de toda la población del país, además de la contaminación de fuentes de alimentos y agua potable.
Por ello el Tribunal del Agua considera:
1. Es reconocida por el derecho internacional público la importancia del "Principio de Precaución" en el diseño de las políticas y las acciones de los estados para el bienestar del concierto de las naciones.
2. Es un hecho aceptado por la Autoridad del Canal de Panamá que en el mismo navegan barcos con material altamente radioactivo.
3. Panamá ha suscrito y ratificado numerosos tratados internacionales sobre la protección del medio ambiente, los recursos naturales, el mar territorial, derechos humanos, salud radiológica, y seguridad ciudadana, entre otros y, en consecuencia, está obligado a cumplirlos.
4. Sin embargo, Panamá sigue permitiendo el paso de embarcaciones cargadas de materiales radioactivos altamente peligrosos.
5. Es responsabilidad del Gobierno de Panamá, de la Asamblea Legislativa y de la ACP cooperar estrecha y constantemente en la adopción de medidas tendientes a prevenir y eliminar en el lugar todo riesgo y, en este momento crucial, el de posibles ataques terroristas a las embarcaciones cargadas de material altamente radioactivo en el canal o en el mar territorial de Panamá, lo que pondría en peligro la seguridad de la población de Panamá y del área.
6. Existen riesgos sobre el istmo de Panamá, y la región en general, de que ocurra un accidente nuclear, con efectos impredecibles que afectarían no sólo a la población en estas áreas sino a los ecosistemas y su flora y fauna y los principales recursos hídricos de todo Centroamérica, gran parte del Caribe y estados aledaños en Sudamérica.
7. El cierre del canal a consecuencia de un accidente o acto de terrorismo afectaría, además, económica y comercialmente a toda la región, y, consecuentemente, a la sociedad global y su economía.
8. La sociedad civil ha emprendido, sin obtener ninguna respuesta, varias iniciativas de denuncia e impugnaciones, así como demanda de información y petición de legislación tendiente a prohibir el paso de esas embarcaciones, así como el de submarinos nucleares.
En vista de los hechos y consideraciones que anteceden y las pruebas aportadas, así como el marco jurídico violado u omitido, el jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua, resuelve:
1. Declarar que el Gobierno de la República de Panamá es responsable de no haber prohibido el tránsito por el Canal de Panamá de barcos con materiales altamente radioactivos, como se lo demandó el Tribunal Centroamericano del Agua en su Veredicto de hace dos años.
2. Reiterar la demanda del Tribunal Centroamericano del Agua al gobierno de Panamá, en el sentido de que tome medidas para el cese total del tránsito de material altamente radioactivo por Panamá, a efecto de prevenir cualquier catástrofe.
3. Exhortar a las autoridades judiciales de Panamá para que den debido trámite y resolución a las acciones y recursos presentados sobre esta materia.
4. Instar a la sociedad civil panameña, particularmente a los medios de comunicación social, a que ejerzan una activa y determinante acción de seguimiento para asegurar el cumplimiento de lo declarado en la presente resolución.
5. Instar a la parte actora a solicitar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que resuelve medidas cautelares para prevenir y proteger a la población panameña de posibles daños graves por el tránsito de materiales nucleares por el Canal de Panamá.