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El seguro obligatorio de incendio


Estoy seguro que muchas personas, aún los entendidos en materia de seguro, se sorprenderán al leer el título de esta entrega, pues a simple vista pareciera que no existe en Panamá una modalidad de seguro con el título aludido y que por el contrario, últimamente se ha debatido sobre el famoso Seguro Obligatorio de Automóviles que tanto reclaman los propietarios de éstos que constantemente son víctimas de los conductores responsables de las colisiones, quienes usualmente resultan insolventes para cubrir el costo de los daños que les causan a los autos afectados. Situación que se presenta todos los días en el país.
Paso a explicar, entonces, el título en mención, que se refiere a la obligación que tenemos los cientos de miles de panameños que compramos nuestras casas o apartamentos con financiamiento de alguna entidad bancaria o financiera, transacción en la que el sistema exige que el propietario contrate obligatoriamente una póliza de incendio sobre las mejoras del bien inmueble hipotecado durante la vida del préstamo, póliza que en el 99% de los casos no será utilizada. Como sabemos, en la mayoría de las veces en que se produce un incendio, se trata de casas condenadas en las que viven humildes panameños, casas que el sistema no asegura, por esa razón de estar condenadas.
Nunca he escuchado a una aseguradora oponerse vehementemente al seguro obligatorio de incendio que he explicado. Este riesgo de incendio constituye el mejor negocio de las aseguradoras, por eso una de ellas acuñó la frase: "Más vale estar asegurado y no necesitarlo, que necesitarlo y no estar asegurado", la cual es aplicable, aparentemente a los seguros de incendios, pero no a los de automóviles.
Se me quedó en el tintero mencionar que, como las viviendas aseguradas en el sistema de seguro obligatorio de incendio, nunca se incendian y que los miles de panameños que pagamos muchos millones de balboas anualmente en primas, que es el nombre técnico del precio del seguro, los fondos pasan a engrosar los millones de balboas que ganan los dueños de las aseguradoras y en uno que otro caso, para pagar los pocos incendios de los comerciantes ricos que en ciertas épocas del año, extrañamente se le queman los negocios. Es decir, que lo que se le quema a los ricos, generalmente en diciembre o enero, lo pagamos los tontos que tenemos el seguro obligatorio de incendio de residencias.
En el año 1993 un gobierno visionario, respondiendo a la demanda de miles de panameños, estableció, mediante dos normas legales, la obligación de tener un seguro obligatorio a todos los propietarios de vehículos, ya fueran de uso particular, oficial, de transporte de pasajeros o de transporte de carga, y la alegría de los panameños que demandábamos ese seguro fue muy corta, porque las normas nunca fueron aplicadas, ya que con este seguro, dicen las compañías del ramo, se gana muy poquito dinero, no como en el seguro obligatorio de incendio de viviendas, que pagamos las grandes mayorías, donde se ganan muchos millones.
En el año 1999 un señor que se encargó de una institución oficial que tiene que ver con el asunto del tránsito, los choques y esas cosas, consciente de la demanda de las víctimas de los accidentes de tránsito que usualmente no pueden reparar sus vehículos, porque los responsables dicen que no tienen con qué, mencionó su intención de implementar el seguro obligatorio para daños y lesiones causadas a terceras personas en un accidente de tránsito y, ¿saben qué pasó? Salió otro señor con mucho poder en el gobierno de turno y con intereses en una aseguradora, a perseguir al que se le ocurrió hablar del seguro obligatorio de automóviles.
Queridos lectores, como ustedes saben, en los medios escritos los artículos no pueden ser muy largos, así es que si éste lo publican y no persiguen al periódico desde la oficina del segundo señor, continuaré la historia.
El autor es especialista en tránsito y seguros.

101 años de Panamá América

 
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