El sistema perjudicial
¿Cuál es el mensaje que ha dado la Corte con su decisión de apoyar al Procurador José Antonio Sossa en su intento de encarcelar al periodista Carlos Singares? Los magistrados Arturo Hoyos, Rogelio A. Fábrega Z., José Manuel Faúndes, Mirza Franceschi de Aguilera, César Pereira Burgos, Eligio A. Salas, José A. Troyano, Adán Arnulfo Arjona, y Graciela J. Dixon le deben una explicación al país. Hasta tanto no informen al pueblo panameño cómo fue que llegaron a esa decisión, haré mi propia interpretación.
Ha dicho El Pulso de Panamá: "Asistía a Singares el derecho a probar; y a la sociedad a saber la verdad" (El Panamá América 26 de julio del 2000). Ciertamente, Singares tenía derecho a defenderse. Es decir, antes de pasar ocho días en la cárcel por ello, tenía el derecho de comprobar que no había calumniado a Sossa. Pero la Corte le negó el derecho a la defensa. El caso de Madame Thonya caminará de lado como los cangrejos, o avanzará lentamente como la procesión de Portobelo. Posiblemente llegue a los tribunales en el 2002. Entonces, si se supiera que la denuncia que hicieron otras personas en cuanto al procurador --publicada en El Siglo con la firma de Singares-- no
faltaba a la verdad, de nada le servirá a Singares. Algo parecido ocurrió con Miguel Antonio Bernal cuando, en su denuncia de un espeluznante asesinato en Coiba, provocó la ira del director de la Policía Nacional José Luis Sosa. A finales de enero de 1998, un grupo de reos ató de pies y manos a cuatro presos, los decapitó con sierras y machetes, comió sus corazones y lanzó los restos al mar. Cuando Bernal denunció el hecho, el director de la Policía, más rápido que un cohete, le interpuso una demanda por calumnia. Esa demanda la presentó Sosa el 6 de febrero de 1998. Sin embargo, lo que denunciaba Bernal no ha sido ventilado ante los tribunales todavía. Casualmente, el mismo día en que los diarios revelaron la bochornosa decisión de la Corte, se supo que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial abrió causa criminal contra 12 convictos acusados de asesinar y decapitar a los cuatro reos (El Panamá América 26 de julio del 2000).
Según parece, el mensaje que da la Corte Suprema de Justicia con su decisión de que Singares vaya a la cárcel primero y se ventile el caso del proxenetismo después, es el siguiente: "Se prohibe con pena de cárcel y sin derecho a juicio, criticar, hablar mal, o poner en duda la actuación de los funcionarios públicos".
Olvida la Corte algo básico a la democracia: antes que el honor de un funcionario, están los intereses del pueblo panameño. Hoy, la defensa del supuesto honor de un funcionario se utiliza en detrimento del pueblo. Doy un ejemplo de lo anterior. Un funcionario pasa la cuenta de entretener a una amante --el club nocturno, las bebidas alcohólicas y demás-- a la dependencia del gobierno donde trabaja. Esa cuenta la paga el pueblo panameño con los impuestos que le cobran. Sin embargo, las escuelas públicas carecen de textos escolares porque no hay dinero. ¿Se debe denunciar al funcionario con nombre y apellido para sentar un ejemplo? Claro que sí, pero no se hará porque el desvergonzado, alegando que se mancilla su honor, puede interponer una demanda por calumnia la cual, como es funcionario, tiene todas las de ganar, mientras que la cárcel espera a quien lo denuncia.
La Corte--omito eso de "suprema" y "justicia"--se ha contradicho en su afán de proteger a los funcionarios. Nos informa El Pulso de Panamá que los artículos 33 de la Constitución y 386 del Código Judicial, facultan al procurador para penar sin juicio previo a quien lo ultraje o falte al respeto--o sea quien lo insulte--cuando esté desempeñando las funciones de su cargo. Pero el fallo de la Corte confunde la injuria (insulto) con la calumnia (falsa imputación de delito). Para ésta cabe la querella, no el arresto sin juicio. El diario acota seguidamente que asistía a Singares el derecho a probar, y a la sociedad a saber la verdad. Pero el fallo le negó esos derechos diciendo que el 386 "no se limita a los actos de irrespeto que se cometan en el momento en que desempeña las funciones inherentes a su cargo". Sin embargo, el 17 de noviembre de 1997 la Corte dijo lo contrario, que tan sólo "se extiende a actos de irrespeto que se cometan con motivo del desempeño de las funciones".
La decisión de la Corte da pena, vergüenza y bochorno. Los organismos internacionales, que han apoyado al pueblo panameño en su lucha por la libertad de expresión y el derecho a saber lo que hace el Gobierno, pensarán que Panamá no tiene un sistema judicial sino un sistema perjudicial: perjudicial a la justicia, a la verdad y al bienestar del pueblo panameño.
Así es. Es peligroso decir la verdad porque vivimos en una dictadura que protege a la corrupción y a los corrompidos. Mientras más corrupción hay, más se atropellará a los periodistas, a los medios de comunicación y al pueblo panameño.
Ha dicho El Pulso de Panamá: "Asistía a Singares el derecho a probar; y a la sociedad a saber la verdad" (El Panamá América 26 de julio del 2000). Ciertamente, Singares tenía derecho a defenderse. Es decir, antes de pasar ocho días en la cárcel por ello, tenía el derecho de comprobar que no había calumniado a Sossa. Pero la Corte le negó el derecho a la defensa. El caso de Madame Thonya caminará de lado como los cangrejos, o avanzará lentamente como la procesión de Portobelo. Posiblemente llegue a los tribunales en el 2002. Entonces, si se supiera que la denuncia que hicieron otras personas en cuanto al procurador --publicada en El Siglo con la firma de Singares-- no
faltaba a la verdad, de nada le servirá a Singares. Algo parecido ocurrió con Miguel Antonio Bernal cuando, en su denuncia de un espeluznante asesinato en Coiba, provocó la ira del director de la Policía Nacional José Luis Sosa. A finales de enero de 1998, un grupo de reos ató de pies y manos a cuatro presos, los decapitó con sierras y machetes, comió sus corazones y lanzó los restos al mar. Cuando Bernal denunció el hecho, el director de la Policía, más rápido que un cohete, le interpuso una demanda por calumnia. Esa demanda la presentó Sosa el 6 de febrero de 1998. Sin embargo, lo que denunciaba Bernal no ha sido ventilado ante los tribunales todavía. Casualmente, el mismo día en que los diarios revelaron la bochornosa decisión de la Corte, se supo que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial abrió causa criminal contra 12 convictos acusados de asesinar y decapitar a los cuatro reos (El Panamá América 26 de julio del 2000).
Según parece, el mensaje que da la Corte Suprema de Justicia con su decisión de que Singares vaya a la cárcel primero y se ventile el caso del proxenetismo después, es el siguiente: "Se prohibe con pena de cárcel y sin derecho a juicio, criticar, hablar mal, o poner en duda la actuación de los funcionarios públicos".
Olvida la Corte algo básico a la democracia: antes que el honor de un funcionario, están los intereses del pueblo panameño. Hoy, la defensa del supuesto honor de un funcionario se utiliza en detrimento del pueblo. Doy un ejemplo de lo anterior. Un funcionario pasa la cuenta de entretener a una amante --el club nocturno, las bebidas alcohólicas y demás-- a la dependencia del gobierno donde trabaja. Esa cuenta la paga el pueblo panameño con los impuestos que le cobran. Sin embargo, las escuelas públicas carecen de textos escolares porque no hay dinero. ¿Se debe denunciar al funcionario con nombre y apellido para sentar un ejemplo? Claro que sí, pero no se hará porque el desvergonzado, alegando que se mancilla su honor, puede interponer una demanda por calumnia la cual, como es funcionario, tiene todas las de ganar, mientras que la cárcel espera a quien lo denuncia.
La Corte--omito eso de "suprema" y "justicia"--se ha contradicho en su afán de proteger a los funcionarios. Nos informa El Pulso de Panamá que los artículos 33 de la Constitución y 386 del Código Judicial, facultan al procurador para penar sin juicio previo a quien lo ultraje o falte al respeto--o sea quien lo insulte--cuando esté desempeñando las funciones de su cargo. Pero el fallo de la Corte confunde la injuria (insulto) con la calumnia (falsa imputación de delito). Para ésta cabe la querella, no el arresto sin juicio. El diario acota seguidamente que asistía a Singares el derecho a probar, y a la sociedad a saber la verdad. Pero el fallo le negó esos derechos diciendo que el 386 "no se limita a los actos de irrespeto que se cometan en el momento en que desempeña las funciones inherentes a su cargo". Sin embargo, el 17 de noviembre de 1997 la Corte dijo lo contrario, que tan sólo "se extiende a actos de irrespeto que se cometan con motivo del desempeño de las funciones".
La decisión de la Corte da pena, vergüenza y bochorno. Los organismos internacionales, que han apoyado al pueblo panameño en su lucha por la libertad de expresión y el derecho a saber lo que hace el Gobierno, pensarán que Panamá no tiene un sistema judicial sino un sistema perjudicial: perjudicial a la justicia, a la verdad y al bienestar del pueblo panameño.
Así es. Es peligroso decir la verdad porque vivimos en una dictadura que protege a la corrupción y a los corrompidos. Mientras más corrupción hay, más se atropellará a los periodistas, a los medios de comunicación y al pueblo panameño.