default

El testigo protegido y la reforma procesal


MI ACENDRADO amigo y hoy Fiscal Primero Superior, Dr. James Bernard, a quien profeso singular simpatía por la brillantez de su pensamiento humanístico y su gran capacidad de hacer abstracciones inteligentes, formuló algunas declaraciones, que fueron debidamente publicadas en este medio y junto a ellas nuestras apreciaciones sobre sus criterios. Fundamentalmente, advierte Bernard que a la Comisión Codificadora Nacional se le había quedado por fuera el tema relacionado con los testigos protegidos y que ello era muy peligroso para las investigaciones que adelanta o pueda adelantar en el futuro el Ministerio Público en casos como el blanqueo de capitales, narcotráfico, algunos homicidios -asesinatos-, delitos financieros o económicos, y, básicamente, hizo especial énfasis en el hecho de que podría verse perturbada la misión del Ministerio Público en la investigación de estos delitos sin la asistencia o presencia de "testigos protegidos", máxime cuando se trata de redes u organizaciones criminales. Dado que la periodista que hizo la entrevista al precitado e ilustre fiscal superior tuvo a bien llamarme para conocer nuestras apreciaciones respecto a las declaraciones en referencia, le respondí que "no es cierto que a la Comisión Codificadora se le haya quedado por fuera el tema de los testigos protegidos", sino que "Simplemente, luego de largos e intensos debates en el seno de la comisión, habíamos llegado a la conclusión que se trataba de un tema que se sustraía de la esencia misma del derecho procesal punitivo y más todavía no compagina con la naturaleza -.principios y reglas- del sistema procesal de corte acusatorio o de garantías procesales". También he tenido conocimiento, por otra parte, que en el seno de la subcomisión de derecho procesal penal que se creó en ocasión de la Comisión o Pacto de Estado por la Justicia, al ser analizado el tema, se tomó la decisión de abandonar toda pretensión de preparar un proyecto de normas relativo al tema de los testigos protegidos. Por otra parte, en contra a lo argumentado o esbozado por mi distinguido amigo y colega James Bernad de que "se obstaculizaría la misión o la función del Ministerio Público respecto a ciertos delitos sino se disponía de esta figura en el nuevo juzgamiento penal", advertí que cuando esta figura no se había incorporado a la legislación, las investigaciones se daban y los resultados de las mismas eran satisfactorios cuando los casos eran llevados a sede jurisdiccional. Cité un caso, que actualmente se investiga en el Ministerio Público -por razones obvias me reservo el nombre del despacho instructor- en donde casi una veintena de personas fueron detenidas merced a las declaraciones de un "testigo protegido" a quien nunca abogado alguno de la defensa tuvo la oportunidad de repreguntar, conocer, tratar, contradecir, etc., y esas declaraciones sirvieron de base o fundamento para que la fiscalía solicitara o deprecara de la jurisdicción un llamamiento a juicio. Resta agregar que cuando la defensa trató, por todos los medios, habiendo presentado escritos petitorios de repreguntamientos para el testigo protegido, nunca ello fue posible porque el aludido "testigo protegido" nunca apareció y hasta el día de hoy nadie sabe en dónde está. ¿Quién, por ejemplo, en aras de abonar a la ilogicidad procesal de los "testigos protegidos" podrá calificar que los juicios a los mapuches en Chile, que se han valido de "testigos protegidos" son procesos lógicos, objetivos, garantistas, imparciales, respetuosos del principio de la igualdad procesal y de la regla del derecho al contradictorio? Los ejemplos sobrarían, a nivel latinoamericano, para defenestrar semejante institución, si es que lo es, esa la de los testigos protegidos que sin identidad conocida o sin rostro, en algunos casos, no pueden ser objeto contradictorio alguno. La palabra o la declaración así dada, la del testigo protegido, se convierte, por arte de birli birloque, en una especie de presentencia de condena que permite, a su vez, la privación de la libertad de la persona a quien éste incrimina o acusa.
La figura del "testigo protegido" no tiene carta de naturaleza o partida de nacimiento constitucional y no halla acomodo alguno en el seno del sistema acusatorio que promueve la igualdad de las partes, las garantías procesales y, sobre todo, un juicio o proceso transparente, moral, eficiente, dinámico y respetuoso de la libertad como derecho primigenio que apareja a otro de mayor o fundamental importancia: la vida.
Es claro, luego, que si para la Comisión Codificadora, cuya primera tarea consistió en definir los principios, reglas o lineamientos del sistema procesal acusatorio, la figura del testigo protegido no haya acomodo o cobijo alguno en dicho sistema, es porque llegamos a la conclusión que el concepto del testigo protegido violenta la idea lógica del debido proceso, es inconstitucional, contraria a las normas internacionales -básicamente el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos- y es manifestación perversa de una irracionalidad procesal.
Los testigos protegidos, en la generalidad de los casos, han adquirido importancia en los regímenes de excepción, estados de facto. En un Estado, que como el nuestro, se reputa ser constitucional, democrático y sobre todo "Estado de Derecho", el concepto del testigo protegido no tiene razón alguna de ser ni de "poner". Por ello, respetuosamente, aconsejamos que cuando se quiera cuestionar, analizar, ponderar o equilibrar una determinada figura o institución relativa al proceso, primeramente determinemos, en clara labor de axiología procesal, si ésta se adecua o no al sistema procesal acusatorio. La figura del testigo protegido es propia del sistema inquisitivo y contraria a la pura racionalidad. El eficientismo procesal la adora, el garantismo la menosprecia. El eficientismo procesal sacrifica garantías en pro de resultados precarios y despiadados en las investigaciones, el garantismo, por el contrario, produce excelentes resultados cuando pondera el respeto a los derechos, garantías y reglas del debido proceso como idea lógica que es.
No obstante de lo anterior, la Comisión Codificadora Nacional está abierta a recibir todas las sugerencias y críticas que provengan de las mentes inteligentes deseosas de darle a nuestro pueblo un mejor sistema de juzgamiento penal.
stekrakri@hotmail.com

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América