El tránsito radiactivo por el Canal
De acuerdo con informaciones divulgadas por grupos ambientalistas -entre ellos, Greenpeace Internacional- dentro de pocas semanas transitará por el Canal de Panamá un cargamento de desechos nucleares intensamente radiactivos. Esta carga sería transportada en el "Pacific Swan", barco con bandera británica que zarpará de Francia con destino al Japón. Antes del 31 de diciembre de 1999, las informaciones sobre el paso periódico por el Canal de Panamá de este tipo de embarques, sacudían profundamente la tranquilidad panameña, pero nada podíamos decidir al respecto. Ahora que el Canal está en manos panameñas, una serie de derechos y obligaciones van de la mano con la función del mismo en beneficio de la navegación y el comercio internacional.
El Canal de Panamá funciona con características hidrológicas y ecológicas singulares. Su contaminación radiactiva por causa de un accidente durante el paso de un cargamento de este tipo, que se realiza bordeando las dos ciudades más pobladas del país, acarrearía daños inmensos e irreparables para la población y para la biodiversidad de nuestros dos mares y de nuestro suelo.
Los panameños y panameñas somos conscientes de la importancia de los valores económicos, sociales y sanitarios del medio marino que hacen un todo con el complejo tecnológico del Canal de Panamá. La función de enlace que cumple la vía, no debe ser amenazada, por su utilización para el tránsito de cargamentos que plantean riesgos graves, no sólo para Panamá y sus recursos, sino también para los países vecinos, especialmente los isleños del Caribe.
La búsqueda de posibles fórmulas para tratar este problema debe tener, en primer lugar, una fuerte carga de responsabilidad. Es decir, no se trataría solamente de buscar, sino de encontrar las soluciones posibles. En mi opinión, hay tres aspectos que no pueden ser soslayados:
1. La necesidad de promover acciones tendientes a lograr que estos transportes nucleares cesen totalmente. 2. La urgencia de que los actores del comercio y el transporte de desechos nucleares, convengan arreglos especiales de compensación a terceros países por los daños sufridos en caso de accidentes. 3. La capacidad jurídica del Estado panameño para dotarse de instrumentos legales precisos aplicables en los problemas relativos al paso por el Canal de cargamentos peligrosos.
El primer aspecto está dado porque en los problemas que plantea el transporte de cargamentos radiactivos, hay cuestiones de principios y cuestiones prácticas. Los actores del comercio radiactivo son líderes mundiales de la ciencia y la tecnología. Ese liderazgo debería reflejarse en la capacidad para reemplazar prácticas comerciales con riesgos amenazantes por no lesivas para la humanidad y para la naturaleza.
El segundo aspecto, el de la posible compensación por daños sufridos, tiene un ejemplo concreto en el arreglo vigente entre el Estado japonés y la Prefectura Japonesa de Aomori. Este arreglo contempla la responsabilidad ilimitada de parte del operador nuclear y establece compensaciones, aún en el caso de que un accidente nuclear no tenga como consecuencia una fuga de radiactividad. Si tal arreglo ha sido posible dentro del Japón, también es posible que se convengan arreglos similares para compensar a los países que están a lo largo de las rutas de transporte entre Japón y Europa. Si embargo, en Panamá se da el contra sentido de no exigir a cabalidad la cobertura de seguros prevista en el Artículo III (d) del Tratado de Neutralidad, y lo que es altamente negativo, permitir que en las Pólizas de Seguro de Transporte se excluyan los daños de la contaminación radiactiva.
El tercer aspecto tiene antecedentes prestigiosos que podrían servir de modelo a Panamá. Me refiero al Capítulo XVIII del Reglamento de Navegación del Canal de Suez que se refiere expresamente a los requisitos que deben cumplir los buques que cargan sustancias radiactivas.
Más recientemente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entró en vigor en noviembre de 1994, de la cual Panamá es parte, se refiere en sus artículos 204, 205 y 206 a los estudios de impacto ambiental a nivel internacional para los embarques de material radiactivo o radiotóxico. Es imperativo e inaplazable que este estudio de impacto ambiental se haga en el Canal de Panamá.
Panamá tiene derechos incuestionables de prevenir daños humanos o ambientales que puedan derivarse del tránsito sin control y sin cobertura de seguros de sustancias peligrosas por el Canal. Esta preocupación la vengo manifestando desde 1981 cuando, en mi capacidad de ministro de Relaciones Exteriores, recibí la visita oficial que hizo a Panamá el Dr. Boutros Boutros Ghali, en ese entonces ministro de Estado para Asuntos Exteriores de Egipto y más tarde, secretario general de las Naciones Unidas. En esa ocasión le dedicamos especial atención al Régimen de los Canales Internacionales, y en un comunicado conjunto, emitido el 29 de julio de 1981, consignamos que "Panamá y Egipto, como soberanos territoriales del Canal de Panamá y del Canal de Suez, respectivamente, reconocen que estos dos canales deben funcionar de modo eficiente e ininterrumpido como arterias de la economía y del comercio internacionales y como instrumentos esenciales para impulsar el progreso y la prosperidad en el mundo"
En relación directa con el Régimen de Neutralidad Permanente de los dos canales, los dos ministros destacamos la conveniencia que, a través del Organismo Interancional de Energía Atómica (OIEA), se establecieran medidas de protección contra los peligros potenciales de accidentes y de contaminación radiactivas, así como de la provisión de seguros y de medidas adecuadas para garantizar una indemnización apropiada en tal eventualidad.
Igual preocupación se configura en la Declaración de Santo Domingo, proclamada por la Cumbre de Mandatarios de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la República Dominicana en abril de 1999 que, con la participación del gobierno panameño, se pronunció contra la degradación ecológica del Mar Caribe y rechazó su uso continuado para el transporte de desechos nucleares y tóxicos.
En el caso del cargamento de desechos nucleares que estaría próximo a transitar por el Canal desde Francia hacia el Japón, si es que cuenta con la connivencia de las autoridades panameñas, hay normas aceptadas por la comunidad internacional que no se pueden ignorar. Entre éstas cabe mencionar el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Capítulo 27 del Plan de Acción (Agenda 21) adoptado por la Cumbre de Río de 1992, los múltiples acuerdos de salvaguardia dentro del Régimen de OIEA y muy particularmente, el Código sobre el Movimiento Transfronterizo Internacional de Desechos Radiactivos adoptado por el IAEA en 1990, que establece que todo Estado debe asegurar que tales movimientos sólo se lleven a efecto con la previa notificación y el previo consentimiento del Estado exportador, del Estado receptor y de los estados en tránsito, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, todo ello de una manera consistente con los estándares de seguridad internacional.
A partir del 31 de diciembre de 1999, ¿a qué autoridad competente ha solicitado Francia la autorización correspondiente para el próximo embarque hacia Japón? El pueblo panameño tiene derecho a saber. Estos asuntos deben tratarse con total transparencia.
El Canal de Panamá funciona con características hidrológicas y ecológicas singulares. Su contaminación radiactiva por causa de un accidente durante el paso de un cargamento de este tipo, que se realiza bordeando las dos ciudades más pobladas del país, acarrearía daños inmensos e irreparables para la población y para la biodiversidad de nuestros dos mares y de nuestro suelo.
Los panameños y panameñas somos conscientes de la importancia de los valores económicos, sociales y sanitarios del medio marino que hacen un todo con el complejo tecnológico del Canal de Panamá. La función de enlace que cumple la vía, no debe ser amenazada, por su utilización para el tránsito de cargamentos que plantean riesgos graves, no sólo para Panamá y sus recursos, sino también para los países vecinos, especialmente los isleños del Caribe.
La búsqueda de posibles fórmulas para tratar este problema debe tener, en primer lugar, una fuerte carga de responsabilidad. Es decir, no se trataría solamente de buscar, sino de encontrar las soluciones posibles. En mi opinión, hay tres aspectos que no pueden ser soslayados:
1. La necesidad de promover acciones tendientes a lograr que estos transportes nucleares cesen totalmente. 2. La urgencia de que los actores del comercio y el transporte de desechos nucleares, convengan arreglos especiales de compensación a terceros países por los daños sufridos en caso de accidentes. 3. La capacidad jurídica del Estado panameño para dotarse de instrumentos legales precisos aplicables en los problemas relativos al paso por el Canal de cargamentos peligrosos.
El primer aspecto está dado porque en los problemas que plantea el transporte de cargamentos radiactivos, hay cuestiones de principios y cuestiones prácticas. Los actores del comercio radiactivo son líderes mundiales de la ciencia y la tecnología. Ese liderazgo debería reflejarse en la capacidad para reemplazar prácticas comerciales con riesgos amenazantes por no lesivas para la humanidad y para la naturaleza.
El segundo aspecto, el de la posible compensación por daños sufridos, tiene un ejemplo concreto en el arreglo vigente entre el Estado japonés y la Prefectura Japonesa de Aomori. Este arreglo contempla la responsabilidad ilimitada de parte del operador nuclear y establece compensaciones, aún en el caso de que un accidente nuclear no tenga como consecuencia una fuga de radiactividad. Si tal arreglo ha sido posible dentro del Japón, también es posible que se convengan arreglos similares para compensar a los países que están a lo largo de las rutas de transporte entre Japón y Europa. Si embargo, en Panamá se da el contra sentido de no exigir a cabalidad la cobertura de seguros prevista en el Artículo III (d) del Tratado de Neutralidad, y lo que es altamente negativo, permitir que en las Pólizas de Seguro de Transporte se excluyan los daños de la contaminación radiactiva.
El tercer aspecto tiene antecedentes prestigiosos que podrían servir de modelo a Panamá. Me refiero al Capítulo XVIII del Reglamento de Navegación del Canal de Suez que se refiere expresamente a los requisitos que deben cumplir los buques que cargan sustancias radiactivas.
Más recientemente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entró en vigor en noviembre de 1994, de la cual Panamá es parte, se refiere en sus artículos 204, 205 y 206 a los estudios de impacto ambiental a nivel internacional para los embarques de material radiactivo o radiotóxico. Es imperativo e inaplazable que este estudio de impacto ambiental se haga en el Canal de Panamá.
Panamá tiene derechos incuestionables de prevenir daños humanos o ambientales que puedan derivarse del tránsito sin control y sin cobertura de seguros de sustancias peligrosas por el Canal. Esta preocupación la vengo manifestando desde 1981 cuando, en mi capacidad de ministro de Relaciones Exteriores, recibí la visita oficial que hizo a Panamá el Dr. Boutros Boutros Ghali, en ese entonces ministro de Estado para Asuntos Exteriores de Egipto y más tarde, secretario general de las Naciones Unidas. En esa ocasión le dedicamos especial atención al Régimen de los Canales Internacionales, y en un comunicado conjunto, emitido el 29 de julio de 1981, consignamos que "Panamá y Egipto, como soberanos territoriales del Canal de Panamá y del Canal de Suez, respectivamente, reconocen que estos dos canales deben funcionar de modo eficiente e ininterrumpido como arterias de la economía y del comercio internacionales y como instrumentos esenciales para impulsar el progreso y la prosperidad en el mundo"
En relación directa con el Régimen de Neutralidad Permanente de los dos canales, los dos ministros destacamos la conveniencia que, a través del Organismo Interancional de Energía Atómica (OIEA), se establecieran medidas de protección contra los peligros potenciales de accidentes y de contaminación radiactivas, así como de la provisión de seguros y de medidas adecuadas para garantizar una indemnización apropiada en tal eventualidad.
Igual preocupación se configura en la Declaración de Santo Domingo, proclamada por la Cumbre de Mandatarios de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la República Dominicana en abril de 1999 que, con la participación del gobierno panameño, se pronunció contra la degradación ecológica del Mar Caribe y rechazó su uso continuado para el transporte de desechos nucleares y tóxicos.
En el caso del cargamento de desechos nucleares que estaría próximo a transitar por el Canal desde Francia hacia el Japón, si es que cuenta con la connivencia de las autoridades panameñas, hay normas aceptadas por la comunidad internacional que no se pueden ignorar. Entre éstas cabe mencionar el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Capítulo 27 del Plan de Acción (Agenda 21) adoptado por la Cumbre de Río de 1992, los múltiples acuerdos de salvaguardia dentro del Régimen de OIEA y muy particularmente, el Código sobre el Movimiento Transfronterizo Internacional de Desechos Radiactivos adoptado por el IAEA en 1990, que establece que todo Estado debe asegurar que tales movimientos sólo se lleven a efecto con la previa notificación y el previo consentimiento del Estado exportador, del Estado receptor y de los estados en tránsito, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, todo ello de una manera consistente con los estándares de seguridad internacional.
A partir del 31 de diciembre de 1999, ¿a qué autoridad competente ha solicitado Francia la autorización correspondiente para el próximo embarque hacia Japón? El pueblo panameño tiene derecho a saber. Estos asuntos deben tratarse con total transparencia.