El uso del idioma inglés
Mi primera reacción cuando leí el proyecto de ley "por medio del cual se establece el uso del idioma inglés como idioma comercial de la República de Panamá" fue no darle importancia, porque en mi opinión era, a todas luces, absurdo, y pensé que ningún legislador conocedor de nuestra historia (y de nuestra histórica lucha en defensa de nuestra soberanía, nuestra cultura y nuestro idioma), consideraría siquiera aprobarla.
No obstante, al leer el editorial del 15 de mayo en este prestigioso periódico, quedé sumamente sorprendida por el tono más bien aprobatorio y apologético con que se refiere al mencionado proyecto de ley.
Pero lo más preocupante es que el editorialista se equivoca e incurre en desinformación al citar el artículo 78 del Código de Comercio, a favor (no sé si intencional o inadvertidamente), de este absurdo anteproyecto. Según la transcripción que él mismo hace del referido artículo, "la correspondencia podrá llevarse en cualquier idioma" y todo comerciante "está obligado a llevar su contabilidad en castellano o en inglés".
He aquí la transcripción exacta del artículo 78 del Código de Comercio:
"Artículo 78. Todo comerciante que tenga establecimiento comercial en la República de Panamá, sin ninguna excepción en cuanto a su ubicación, estará obligado a llevar sus registros de contabilidad en español, y en moneda de curso legal o comercial en la República de Panamá. La documentación que sustente las transacciones y la correspondencia podrá llevarse en el idioma en que se origina y, de requerirse una traducción por parte de cualesquiera1 autoridad competente, el comerciante estará obligado a suministrar dentro de un plazo razonable y a su costo, una traducción de la misma." (El subrayado es nuestro.)
Es posible, como dice el editorialista, que los panameños hablemos menos inglés de lo que suponemos; sin embargo, me atrevo a decir que de toda Latinoamérica, con excepción de Puerto Rico, es donde más conocimientos de inglés tiene la población en general (sobre todo de la capital), por razones conocidas. Sin embargo, hay diferentes grados de bilingües, lo que hace peligroso que se tomen decisiones importantes en todos los campos (sobre todo en el campo diplomático y en el de los medicamentos y alimentos, en el caso de las etiquetas en un idioma que no se domina completamente), sin tener acceso a un documento que le permita a las partes interesadas apreciar los matices, la connotación de los términos utilizados, el talante propio de su lengua madre, y del uso que se dé en Panamá a ciertas palabras. Todo esto hace falta, a la hora de determinar si conviene o no obligarse legalmente en un contrato, aceptar términos, o invertir en una propuesta para una licitación.
En cuanto a la afirmación de que Intel optó por irse a Costa Rica y HSBC a Malasia porque en Panamá no se hablaba inglés, es totalmente inexacta: estas empresas no invirtieron en Panamá, porque aquí el nivel de vida es superior y los salarios son más altos (¡y a mucho orgullo!). Esta fue una decisión de negocios que se tomó exclusivamente por razones económicas, que nada tienen que ver con el "uso del idioma inglés".
En Panamá, como en el resto de Latinoamérica, es más fácil encontrar traductores al español que al inglés, porque el traductor profesional siempre tiene su lengua madre como idioma objetivo, y el extranjero como lengua fuente. Si se aprueba el Proyecto de Ley No. 141, ¡habría que traducir al inglés las propuestas y documentación complementarias requeridas en licitaciones y actos públicos del Gobierno Nacional y Entidades Autónomas del Estado! Esto significa que las compañías locales no las entenderían, y no podrían licitar, o tendrían que pagar una traducción al español, sin garantías de que sea una traducción exacta.
Muy poca gente está consciente de que la traducción y la interpretación son profesiones; piensan que todo bilingüe puede traducir. Ignoran que un traductor es un profesional, con un código de ética, con requisitos de experiencia y cultura general; y que dentro de esta profesión existen especialidades, como en el caso de la medicina, porque el alcance del conocimiento humano es tan vasto, que una persona no puede conocer de todos los temas. Y para traducir, primero hay que entender el concepto en el idioma fuente.
El español es el segundo idioma más hablado en el mundo, después del chino mandarín. Lo hablan 332 millones de personas. Le sigue el inglés en tercer lugar, con 322 millones de personas. Cuando los angloparlantes se interesan en capturar el mercado de los hispanohablantes, aprenden español o hacen uso de traducciones, como hasta ahora lo han venido haciendo.
Las inversiones vendrán a Panamá en la medida en que se aproveche al máximo nuestra posición geográfica privilegiada, se elimine la corrupción, y exista seguridad jurídica, un sistema bancario sólido, transparencia en los actos públicos y buena imagen internacional; no en la medida en que se imponga la hegemonía de una lengua ajena, que pone en peligro el entendimiento y el interés colectivo del pueblo panameño.
No obstante, al leer el editorial del 15 de mayo en este prestigioso periódico, quedé sumamente sorprendida por el tono más bien aprobatorio y apologético con que se refiere al mencionado proyecto de ley.
Pero lo más preocupante es que el editorialista se equivoca e incurre en desinformación al citar el artículo 78 del Código de Comercio, a favor (no sé si intencional o inadvertidamente), de este absurdo anteproyecto. Según la transcripción que él mismo hace del referido artículo, "la correspondencia podrá llevarse en cualquier idioma" y todo comerciante "está obligado a llevar su contabilidad en castellano o en inglés".
He aquí la transcripción exacta del artículo 78 del Código de Comercio:
"Artículo 78. Todo comerciante que tenga establecimiento comercial en la República de Panamá, sin ninguna excepción en cuanto a su ubicación, estará obligado a llevar sus registros de contabilidad en español, y en moneda de curso legal o comercial en la República de Panamá. La documentación que sustente las transacciones y la correspondencia podrá llevarse en el idioma en que se origina y, de requerirse una traducción por parte de cualesquiera1 autoridad competente, el comerciante estará obligado a suministrar dentro de un plazo razonable y a su costo, una traducción de la misma." (El subrayado es nuestro.)
Es posible, como dice el editorialista, que los panameños hablemos menos inglés de lo que suponemos; sin embargo, me atrevo a decir que de toda Latinoamérica, con excepción de Puerto Rico, es donde más conocimientos de inglés tiene la población en general (sobre todo de la capital), por razones conocidas. Sin embargo, hay diferentes grados de bilingües, lo que hace peligroso que se tomen decisiones importantes en todos los campos (sobre todo en el campo diplomático y en el de los medicamentos y alimentos, en el caso de las etiquetas en un idioma que no se domina completamente), sin tener acceso a un documento que le permita a las partes interesadas apreciar los matices, la connotación de los términos utilizados, el talante propio de su lengua madre, y del uso que se dé en Panamá a ciertas palabras. Todo esto hace falta, a la hora de determinar si conviene o no obligarse legalmente en un contrato, aceptar términos, o invertir en una propuesta para una licitación.
En cuanto a la afirmación de que Intel optó por irse a Costa Rica y HSBC a Malasia porque en Panamá no se hablaba inglés, es totalmente inexacta: estas empresas no invirtieron en Panamá, porque aquí el nivel de vida es superior y los salarios son más altos (¡y a mucho orgullo!). Esta fue una decisión de negocios que se tomó exclusivamente por razones económicas, que nada tienen que ver con el "uso del idioma inglés".
En Panamá, como en el resto de Latinoamérica, es más fácil encontrar traductores al español que al inglés, porque el traductor profesional siempre tiene su lengua madre como idioma objetivo, y el extranjero como lengua fuente. Si se aprueba el Proyecto de Ley No. 141, ¡habría que traducir al inglés las propuestas y documentación complementarias requeridas en licitaciones y actos públicos del Gobierno Nacional y Entidades Autónomas del Estado! Esto significa que las compañías locales no las entenderían, y no podrían licitar, o tendrían que pagar una traducción al español, sin garantías de que sea una traducción exacta.
Muy poca gente está consciente de que la traducción y la interpretación son profesiones; piensan que todo bilingüe puede traducir. Ignoran que un traductor es un profesional, con un código de ética, con requisitos de experiencia y cultura general; y que dentro de esta profesión existen especialidades, como en el caso de la medicina, porque el alcance del conocimiento humano es tan vasto, que una persona no puede conocer de todos los temas. Y para traducir, primero hay que entender el concepto en el idioma fuente.
El español es el segundo idioma más hablado en el mundo, después del chino mandarín. Lo hablan 332 millones de personas. Le sigue el inglés en tercer lugar, con 322 millones de personas. Cuando los angloparlantes se interesan en capturar el mercado de los hispanohablantes, aprenden español o hacen uso de traducciones, como hasta ahora lo han venido haciendo.
Las inversiones vendrán a Panamá en la medida en que se aproveche al máximo nuestra posición geográfica privilegiada, se elimine la corrupción, y exista seguridad jurídica, un sistema bancario sólido, transparencia en los actos públicos y buena imagen internacional; no en la medida en que se imponga la hegemonía de una lengua ajena, que pone en peligro el entendimiento y el interés colectivo del pueblo panameño.