El voto secreto y las elecciones primarias
Las circunstancias que se han dado con relación a la escogencia del candidato presidencial del Partido Arnulfista han provocado una serie de cuestionamientos públicos en contra de que sean los mismos convencionales, como ente supremo del partido, los que escojan si la votación es secreta o nominal. Algunos detractores, incluso, han llegado a la conclusión, sin el más mínimo fundamento jurídico ni de costumbre histórica, que de realizarse dicha votación de manera nominal se estaría violando el artículo 129 de la Constitución, y el 254 del Código Electoral.
De ambas normas arriba citadas, tanto la constitucional como la electoral, claramente se puede inferir que lo que se está regulando son las elecciones nacionales para escoger las autoridades que han de ocupar los cargos sujetos a elección popular. El pretender darle ahora, luego de estar esta norma en nuestra legislación desde principios de nuestra República, un carácter de obligatoriedad para cualquier otra votación, utilizando como norma jurídica el artículo 129 de la Constitución, es un intento de extender la hermenéutica legal a tal extremo que raya en lo absurdo.
De ser ésta la interpretación correcta, entonces estarían violando dicho artículo, y por ende serían inconstitucionales todas las votaciones que se han dado; por ejemplo, en la Asamblea Legislativa, en las juntas de accionistas de empresas, en las juntas de copropietarios de P.H.; y en fin, todas aquellas votaciones que no se hagan en forma secreta por más trivial que fueran. Esto, de más está decir, es irracional ya que no tiene sustento ni en la doctrina constitucional ni en las reglas generales del derecho ni en la costumbre, que también es fuente de derecho.
De igual forma esos mismos críticos han salido a señalar de antidemocráticos a aquellos partidos que han preferido escoger a sus candidatos a puestos de elección popular por la vía de la convención y no por el método de primarias, aunque ambas formas son reconocidas por el Código Electoral, siendo la primera la que por tradición más se ha utilizado desde que se realizaron las primeras elecciones populares en nuestro país en 1908. Incluso, hay algunos que sugieren que tanto el voto secreto en las convenciones, como la obligatoriedad de elecciones primarias para escoger a los candidatos a puestos de elección popular sean temas a ser regulados en la Constitución.
Lo anterior sería un grave error, por decir lo menos, ya que dentro de la Constitución deben regularse aquellos temas fundamentales y/o generales que servirán de espina dorsal de nuestro ordenamiento jurídico. Ejemplo de éstos son la definición del Estado, el desarrollo de los tres órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las garantías constitucionales, la economía nacional, la defensa y seguridad nacional, etc. Si el voto es secreto o nominal, o si se escogen los candidatos por primarias o convención no son temas de esa envergadura.
El hombre, que fue creado por Dios a su imagen y semejanza, tiene libre albedrío; lo que le permite obrar por reflexión y elección, y posee en fin esa facultad de hacer o de no hacer que es connatural en él. En resumidas cuentas es libre. Y en ejercicio de esa libertad de reflexión y elección, éste debe poder elegir con quién se quiere asociar o agremiar o a qué partido pertenecer. Y una vez que se agremia, se asocia o se inscribe en un partido político la mayoría de sus miembros debe tener la libertad de regularse en la forma que más le convenga, siempre y cuando no se contraríe a la moral ni al orden legal. Si para un individuo estos dos temas son de primordial importancia entonces él, dentro de su libre albedrío, escogerá pertenecer a un partido que contemple las elecciones primarias y el voto secreto obligatorio en las convenciones. Por el contrario, si estos puntos no le son de gran relevancia, entonces, decidirá su inscripción de acuerdo a los parámetros que él determine.
En mi caso, y como persona de pensamiento liberal y que cree en la libertad como destino fundamental del hombre, me inclino a que sea el individuo, organizado en sociedad -ya sea en un gremio, asociación o partido político- quien decida por la vía democrática -y el voto de la mayoría de los convencionales, señores, es una decisión democrática- como trazarse su propio destino.
Mientras más se regulan los actos de las personas, más se restringe la libertad del individuo a escoger y decidir por sí solo lo que más le convenga.
No debemos, pues, convertir al hombre en un esclavo del Estado. No utilicemos las leyes para cercenar el libre albedrío que nuestro Creador le confirió al ser humano. Por el contrario, usemos el Estado de derecho para preservar, precisamente, esa libertad.
Creamos también que por los senderos de la libertad podemos llegar a la justicia, a la democracia, a la igualdad y a la tolerancia, pilares del liberalismo de todos los tiempos.
Si practicamos lo anterior, estoy seguro que podremos aspirar a mejores días para nuestra República.
De ambas normas arriba citadas, tanto la constitucional como la electoral, claramente se puede inferir que lo que se está regulando son las elecciones nacionales para escoger las autoridades que han de ocupar los cargos sujetos a elección popular. El pretender darle ahora, luego de estar esta norma en nuestra legislación desde principios de nuestra República, un carácter de obligatoriedad para cualquier otra votación, utilizando como norma jurídica el artículo 129 de la Constitución, es un intento de extender la hermenéutica legal a tal extremo que raya en lo absurdo.
De ser ésta la interpretación correcta, entonces estarían violando dicho artículo, y por ende serían inconstitucionales todas las votaciones que se han dado; por ejemplo, en la Asamblea Legislativa, en las juntas de accionistas de empresas, en las juntas de copropietarios de P.H.; y en fin, todas aquellas votaciones que no se hagan en forma secreta por más trivial que fueran. Esto, de más está decir, es irracional ya que no tiene sustento ni en la doctrina constitucional ni en las reglas generales del derecho ni en la costumbre, que también es fuente de derecho.
De igual forma esos mismos críticos han salido a señalar de antidemocráticos a aquellos partidos que han preferido escoger a sus candidatos a puestos de elección popular por la vía de la convención y no por el método de primarias, aunque ambas formas son reconocidas por el Código Electoral, siendo la primera la que por tradición más se ha utilizado desde que se realizaron las primeras elecciones populares en nuestro país en 1908. Incluso, hay algunos que sugieren que tanto el voto secreto en las convenciones, como la obligatoriedad de elecciones primarias para escoger a los candidatos a puestos de elección popular sean temas a ser regulados en la Constitución.
Lo anterior sería un grave error, por decir lo menos, ya que dentro de la Constitución deben regularse aquellos temas fundamentales y/o generales que servirán de espina dorsal de nuestro ordenamiento jurídico. Ejemplo de éstos son la definición del Estado, el desarrollo de los tres órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las garantías constitucionales, la economía nacional, la defensa y seguridad nacional, etc. Si el voto es secreto o nominal, o si se escogen los candidatos por primarias o convención no son temas de esa envergadura.
El hombre, que fue creado por Dios a su imagen y semejanza, tiene libre albedrío; lo que le permite obrar por reflexión y elección, y posee en fin esa facultad de hacer o de no hacer que es connatural en él. En resumidas cuentas es libre. Y en ejercicio de esa libertad de reflexión y elección, éste debe poder elegir con quién se quiere asociar o agremiar o a qué partido pertenecer. Y una vez que se agremia, se asocia o se inscribe en un partido político la mayoría de sus miembros debe tener la libertad de regularse en la forma que más le convenga, siempre y cuando no se contraríe a la moral ni al orden legal. Si para un individuo estos dos temas son de primordial importancia entonces él, dentro de su libre albedrío, escogerá pertenecer a un partido que contemple las elecciones primarias y el voto secreto obligatorio en las convenciones. Por el contrario, si estos puntos no le son de gran relevancia, entonces, decidirá su inscripción de acuerdo a los parámetros que él determine.
En mi caso, y como persona de pensamiento liberal y que cree en la libertad como destino fundamental del hombre, me inclino a que sea el individuo, organizado en sociedad -ya sea en un gremio, asociación o partido político- quien decida por la vía democrática -y el voto de la mayoría de los convencionales, señores, es una decisión democrática- como trazarse su propio destino.
Mientras más se regulan los actos de las personas, más se restringe la libertad del individuo a escoger y decidir por sí solo lo que más le convenga.
No debemos, pues, convertir al hombre en un esclavo del Estado. No utilicemos las leyes para cercenar el libre albedrío que nuestro Creador le confirió al ser humano. Por el contrario, usemos el Estado de derecho para preservar, precisamente, esa libertad.
Creamos también que por los senderos de la libertad podemos llegar a la justicia, a la democracia, a la igualdad y a la tolerancia, pilares del liberalismo de todos los tiempos.
Si practicamos lo anterior, estoy seguro que podremos aspirar a mejores días para nuestra República.