El zar anticorrupción
Hablemos, no del hombre sino de la institución. No abundemos esta vez en las cualidades personales de su titular, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, César Guevara, ni mucho menos en los críticos de su nombramiento, por la presidenta Moscoso, como zar anticorrupción.
Asiste la razón a quienes han reparado en la débil sustancia del cargo. Se trata de un funcionario que pertenece al organigrama del Ministerio de Economía y Finanzas, un ente que bajo circunstancias normales, también debiera estar bajo el escrutinio del Zar anticorrupción. Pero como es natural, nadie va a investigarse a sí mismo, y menos a su superior jerárquico.
Bajo esa óptica, la institución carece de fuerza y sentido, aunque no de razón de ser, puesto que el hecho de la corrupción es una realidad en todos los gobiernos. El dilema no está en si hay o no corrupción, sino cuánto de ella existe en un momento dado. Es asunto de grado. Si se quiere, podríamos parafrasear a Torrijos diciendo que "ningún gobierno es químicamente puro".
Siendo así, la idea de un funcionario con plenos poderes, capaz de investigar y combatir la corrupción, y de prevenirla con su accionar, debe ser bienvenida. Pero aun así, ¿amerita otro puesto burocrático de alto salario, personal, autos, celulares, presupuesto, helicópteros, papelería, escritorios y despachos refrigerados? La respuesta a la anterior interrogante es sencilla: No.
Hay por lo menos tres entidades dentro de la actual estructura constitucional del país, capaces de amparar en su seno, con pleno poder y facultades legales, a la curiosa figura del Zar anticorrupción. Entre ellas podemos mencionar al Ministerio Público, la Contraloría y su Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP).
Un fiscal anticorrupción, por ejemplo, bajo los códigos Judicial y Penal, tendría facultad para investigar, allanar, detener, interrogar, indagar, confiscar, armar sumarias y emitir criterio que sería enviado para su consideración y juzgamiento a los tribunales. Estos a su vez pueden aplicar penas, decretar separaciones del cargo y condenar a reparaciones civiles, si fuera el caso.
La Contraloría a su vez, en ejercicio de su facultad fiscalizadora de los bienes del Estado, puede ordenar áuditos, levantar informes, armar expedientes y, si lo amerita el caso, enviarlos a la DRP para cautelar y juzgar si son o no del Estado, para su eventual recuperación.
De ninguna de las anteriores facultades goza el actual Zar anticorrupción. Y esa situación no va a cambiar mudándolo a la Presidencia de la República, ni dictando un decreto ejecutivo que reñiría con la ley del ministerio al que pertenece. En cualquier caso, de insistirse por esa última vía, debe hacerse a través de ley de la República. Pero en ese momento, debemos sopesar si vale la pena para un pequeño país asfixiado en burocracia, embarcarse en un proyecto menos que imperfecto, o seguir con una figura apenas más que decorativa, o insertarla acaso dentro de la Contraloría o el Ministerio Público.
Asiste la razón a quienes han reparado en la débil sustancia del cargo. Se trata de un funcionario que pertenece al organigrama del Ministerio de Economía y Finanzas, un ente que bajo circunstancias normales, también debiera estar bajo el escrutinio del Zar anticorrupción. Pero como es natural, nadie va a investigarse a sí mismo, y menos a su superior jerárquico.
Bajo esa óptica, la institución carece de fuerza y sentido, aunque no de razón de ser, puesto que el hecho de la corrupción es una realidad en todos los gobiernos. El dilema no está en si hay o no corrupción, sino cuánto de ella existe en un momento dado. Es asunto de grado. Si se quiere, podríamos parafrasear a Torrijos diciendo que "ningún gobierno es químicamente puro".
Siendo así, la idea de un funcionario con plenos poderes, capaz de investigar y combatir la corrupción, y de prevenirla con su accionar, debe ser bienvenida. Pero aun así, ¿amerita otro puesto burocrático de alto salario, personal, autos, celulares, presupuesto, helicópteros, papelería, escritorios y despachos refrigerados? La respuesta a la anterior interrogante es sencilla: No.
Hay por lo menos tres entidades dentro de la actual estructura constitucional del país, capaces de amparar en su seno, con pleno poder y facultades legales, a la curiosa figura del Zar anticorrupción. Entre ellas podemos mencionar al Ministerio Público, la Contraloría y su Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP).
Un fiscal anticorrupción, por ejemplo, bajo los códigos Judicial y Penal, tendría facultad para investigar, allanar, detener, interrogar, indagar, confiscar, armar sumarias y emitir criterio que sería enviado para su consideración y juzgamiento a los tribunales. Estos a su vez pueden aplicar penas, decretar separaciones del cargo y condenar a reparaciones civiles, si fuera el caso.
La Contraloría a su vez, en ejercicio de su facultad fiscalizadora de los bienes del Estado, puede ordenar áuditos, levantar informes, armar expedientes y, si lo amerita el caso, enviarlos a la DRP para cautelar y juzgar si son o no del Estado, para su eventual recuperación.
De ninguna de las anteriores facultades goza el actual Zar anticorrupción. Y esa situación no va a cambiar mudándolo a la Presidencia de la República, ni dictando un decreto ejecutivo que reñiría con la ley del ministerio al que pertenece. En cualquier caso, de insistirse por esa última vía, debe hacerse a través de ley de la República. Pero en ese momento, debemos sopesar si vale la pena para un pequeño país asfixiado en burocracia, embarcarse en un proyecto menos que imperfecto, o seguir con una figura apenas más que decorativa, o insertarla acaso dentro de la Contraloría o el Ministerio Público.