Eliminación de la tasa de valorización
El concepto de tasa de valorización, en nuestro país, de corte democrático y de orden capitalista, representa un elemento socialista injusto y discriminatorio.
Panamá necesita de un plan moderno de ordenamiento urbanístico y desarrollo vial, que contemple mejoras en una ciudad donde se hace imposible transitar. La ampliación de algunas vías está limitada por el abuso de comerciantes, quienes no respetan las distancias determinadas en cuanto al eje central de una vía y la ubicación de locales. Esos espacios, requeridos para ampliaciones de éstas, está tomado por aéreas de estacionamientos o de ubicaciones físicas de negocios, ilegalmente, permitido por el característico abuso del clientelismo político. Ejemplo, la necesidad de ampliaciones en Marbella, Punta Paitilla, calle 50 el Cangrejo, etc.
El gobierno debe enfrentar esa realidad con responsabilidad, muy a pesar de que tales acciones, por un lado, afectarían a establecimientos comerciales; y, por otro, bien podría beneficiarles.
Es muy posible que, en algunos casos de ampliaciones de vías, se desee aplicar las tasas de valorización, lo cual, a mi juicio, sería incorrecto. Naturalmente, se podría derogar la ley respectiva, lo cual no evitaría su restablecimiento. El no aplicar tasas de valorización en el desarrollo de la Cinta Costera fue una acción correcta, a pesar de la modificación de la Ley 94 de octubre del 73, mediante la Ley 11 de abril del 2006, dándole poderes extraordinarios al Ministerio Público, por encima de los otorgados al Ministerio de la Vivienda y su Comisión de Valorización.
No es conveniente descansar en los criterios de un presidente de turno para la aplicación o no de tasas de valorización. Su eliminación es necesaria. Una modificación constitucional sería conveniente. Dice el Artículo 52 de la Constitución: Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.
Su modificación es recomendable, agregándole, dada su potencial condición discriminante: “no se aplicarán tazas de valorización por mejoras de utilidad pública, sean esta del carácter que sean”. Si una mejora de interés social es ejecutada por el gobierno y ésta termina beneficiando a personas naturales o jurídicas, en el área de su desarrollo, bienvenida sea. Es necesario el buen uso de las recaudaciones fiscales, no su despilfarro evidente, como históricamente viene ocurriendo con sus beneficios personales injustificados.