En busca de justicia
Ha transcurrido año y cuatro meses desde la fecha en que hemos iniciado nuestro peregrinar en torno a la ilegal construcción del Edificio The Millenium Tower. Nuestra primera gestión se realizó en agosto de 1998 ante Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y hemos recurrido a cuanta autoridad existe en este país y los resultados han sido negativos, ya que la construcción de marras continúa.
Este caso constituye no sólo el desconocimiento de normas de desarrollo urbano y el desmejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos que son vecinos del área, sino que también está en juego la igualdad ante la ley y la protección judicial, sagrados principios de derechos humanos consagrados en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Panamá mediante Ley N° 15 de 28 de Octubre de 1977.
No puede ser que en este país, próximos a finalizar el segundo milenio, la aplicación de la ley esté sujeta a determinados intereses. El actual Ministro del MIVI estableció que el cambio de código de zonificación que da lugar a la construcción del aludido edificio se hizo sin cumplirse con la normativa legal que rige la materia e igual ha declarado la Honorable Corte Suprema de Justicia, en dos oportunidades distintas, pero ello no posee ningún valor para el Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá que con interpretaciones peregrinas, ha desconocido la suspensión temporal de los efectos decretada por la Honorable Corte Suprema de Justicia. El significado del término "efecto", de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, primera acepción, es "Lo que sigue por virtud de una causa", pero para el Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, el permiso de construcción no es un efecto del cambio de código de zona o uso de suelo, cuando la realidad es que su sustento jurídico recae en el cambio de código de zona o uso de suelo. Pero bueno, creo que ya estamos lloviendo sobre mojado.
Opinamos que hemos agotado cuanta instancia interna existe en petición del cumplimiento de la ley. Creo que nadie podrá imputarnos no guardar el orden institucional en nuestro peregrinar. En consecuencia, hemos solicitado y se nos ha concedido cita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington D.C. donde recurriremos a presentar formalmente nuestra denuncia. En ella también abogamos por los miles de ciudadanos de la ciudad Capital que han resultado y aún continúan siendo afectados por estos cambios de código de uso de suelo ilegales que, para asombro de todos, surgen sorpresivamente por doquier, pues han sido hechos en la clandestinidad, contrario a lo que la ley establece.
El expediente consta de casi quinientas fojas. Sólo la denuncia en sí sobrepasa las 125 páginas, ya que consta de más de 40 hechos. Las pruebas sobrepasan las 80. Tenemos un caso muy bien documentado y sustentado por lo que estamos muy optimistas en cuanto a los resultados que obtendremos. Queremos sentar un precedente en nuestro país de que las leyes se hacen para cumplirse y que porque vayan, en un momento dado, contra intereses determinados no deben desatenderse. De esta forma, se atenta contra el sagrado principio de la igualdad ante la ley, principio establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos que Panamá es signataria mediante ley 15 del 28 de octubre de 1977. Es un paso difícil para nosotros tener que recurrir fuera de nuestro país en busca de justicia, pero obligante pues de ninguna manera cederemos ante lo que son nuestros derechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. Es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. Desde 1965, la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Actualmente, la Comisión se encuentra procesando más de 800 casos individuales. Toda persona, grupo de personas u organización no gubernamental puede presentar una denuncia ante la Comisión, alegando la violación de derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o por la Declaración Americana de Derechos Humanos. La denuncia puede ser presentada en cualquiera de los cuatro idiomas oficiales de la OEA.
Recibida una petición, que en principio cumple con los requisitos establecidos en la Convención, la Comisión le otorga un número y lo comienza a tramitar como caso. Una vez abierto el caso y asignado un número, las partes pertinentes de la petición son enviadas al gobierno respectivo con una solicitud de otorgar información pertinente. A su vez, durante el proceso, a cada parte se le da traslado y se le pide que comente sobre las respuestas dadas por la contraparte. La Comisión también puede llevar a cabo su propia investigación, ya sea mediante visitas "in loco", requiriendo información específica a las partes, etc. La Comisión también puede llevar a cabo audiencias en las cuales se les pregunta a las partes presentes respecto a sus argumentos legales y hechos alegados. En casi todo caso, la Comisión ofrecerá ponerse al servicio de las partes a fin de llegar a una solución amistosa si éstos lo deseasen.
Agotado las partes sus respectivos puntos de vista y la Comisión considera que posee suficiente información, y la tramitación del caso se encuentra completa, la Comisión prepara un informe en el cual se incluyen sus conclusiones y generalmente, se agregan recomendaciones al Estado en cuestión. Este informe tiene el carácter de privado. La Comisión otorga al Estado un tiempo a fin de que este resuelva la situación y cumpla con las medidas recomendadas por ésta.
Este caso constituye no sólo el desconocimiento de normas de desarrollo urbano y el desmejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos que son vecinos del área, sino que también está en juego la igualdad ante la ley y la protección judicial, sagrados principios de derechos humanos consagrados en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Panamá mediante Ley N° 15 de 28 de Octubre de 1977.
No puede ser que en este país, próximos a finalizar el segundo milenio, la aplicación de la ley esté sujeta a determinados intereses. El actual Ministro del MIVI estableció que el cambio de código de zonificación que da lugar a la construcción del aludido edificio se hizo sin cumplirse con la normativa legal que rige la materia e igual ha declarado la Honorable Corte Suprema de Justicia, en dos oportunidades distintas, pero ello no posee ningún valor para el Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá que con interpretaciones peregrinas, ha desconocido la suspensión temporal de los efectos decretada por la Honorable Corte Suprema de Justicia. El significado del término "efecto", de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, primera acepción, es "Lo que sigue por virtud de una causa", pero para el Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, el permiso de construcción no es un efecto del cambio de código de zona o uso de suelo, cuando la realidad es que su sustento jurídico recae en el cambio de código de zona o uso de suelo. Pero bueno, creo que ya estamos lloviendo sobre mojado.
Opinamos que hemos agotado cuanta instancia interna existe en petición del cumplimiento de la ley. Creo que nadie podrá imputarnos no guardar el orden institucional en nuestro peregrinar. En consecuencia, hemos solicitado y se nos ha concedido cita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington D.C. donde recurriremos a presentar formalmente nuestra denuncia. En ella también abogamos por los miles de ciudadanos de la ciudad Capital que han resultado y aún continúan siendo afectados por estos cambios de código de uso de suelo ilegales que, para asombro de todos, surgen sorpresivamente por doquier, pues han sido hechos en la clandestinidad, contrario a lo que la ley establece.
El expediente consta de casi quinientas fojas. Sólo la denuncia en sí sobrepasa las 125 páginas, ya que consta de más de 40 hechos. Las pruebas sobrepasan las 80. Tenemos un caso muy bien documentado y sustentado por lo que estamos muy optimistas en cuanto a los resultados que obtendremos. Queremos sentar un precedente en nuestro país de que las leyes se hacen para cumplirse y que porque vayan, en un momento dado, contra intereses determinados no deben desatenderse. De esta forma, se atenta contra el sagrado principio de la igualdad ante la ley, principio establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos que Panamá es signataria mediante ley 15 del 28 de octubre de 1977. Es un paso difícil para nosotros tener que recurrir fuera de nuestro país en busca de justicia, pero obligante pues de ninguna manera cederemos ante lo que son nuestros derechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. Es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. Desde 1965, la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Actualmente, la Comisión se encuentra procesando más de 800 casos individuales. Toda persona, grupo de personas u organización no gubernamental puede presentar una denuncia ante la Comisión, alegando la violación de derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o por la Declaración Americana de Derechos Humanos. La denuncia puede ser presentada en cualquiera de los cuatro idiomas oficiales de la OEA.
Recibida una petición, que en principio cumple con los requisitos establecidos en la Convención, la Comisión le otorga un número y lo comienza a tramitar como caso. Una vez abierto el caso y asignado un número, las partes pertinentes de la petición son enviadas al gobierno respectivo con una solicitud de otorgar información pertinente. A su vez, durante el proceso, a cada parte se le da traslado y se le pide que comente sobre las respuestas dadas por la contraparte. La Comisión también puede llevar a cabo su propia investigación, ya sea mediante visitas "in loco", requiriendo información específica a las partes, etc. La Comisión también puede llevar a cabo audiencias en las cuales se les pregunta a las partes presentes respecto a sus argumentos legales y hechos alegados. En casi todo caso, la Comisión ofrecerá ponerse al servicio de las partes a fin de llegar a una solución amistosa si éstos lo deseasen.
Agotado las partes sus respectivos puntos de vista y la Comisión considera que posee suficiente información, y la tramitación del caso se encuentra completa, la Comisión prepara un informe en el cual se incluyen sus conclusiones y generalmente, se agregan recomendaciones al Estado en cuestión. Este informe tiene el carácter de privado. La Comisión otorga al Estado un tiempo a fin de que este resuelva la situación y cumpla con las medidas recomendadas por ésta.