En defensa del Museo Antropológico
En virtud de una serie de publicaciones relacionadas con el contrato de concesión administrativa otorgado por el Instituto Nacional de Cultura al Patronato del Museo Antropológico Reina Torres de Araúz para la administración y cautela de los bienes patrimoniales existentes en ese museo, han surgido una serie de declaraciones de parte de la Dra. Ana Elena Porras, Directora de dicho Patronato, en las cuales pone en entredicho la actuación de exfuncionarios directivos de Patrimonio Histórico en lo referente al manejo, control y protección de bienes arqueológicos.
Sobre el particular, los abajo firmantes queremos dejar claro que dichas aseveraciones carecen de fundamento y que no merecen mayor atención o respuesta aclaratoria, pues nuestras actuaciones en todo momento se inscribieron dentro del contexto legal y la pulcritud ética inherente al manejo de los bienes patrimoniales del país, de lo cual pueden dar constancia plena la opinión pública, los funcionarios de la institución y los organismos internacionales con los cuales tuvimos oportunidad de colaborar.
A lo que sí queremos referirnos, por considerar que es un atentado al patrimonio cultural del país, y de concretarse, puede calificarse como una grave lesión patrimonial, es al contenido del citado contrato y de los estatutos del Patronato, ya que en nuestra opinión, hay en ellos violaciones flagrantes a la legislación que regula la administración, custodia y protección del patrimonio cultural del país.
Es de conocimiento público que en reciente nota elevada por el Director del INAC a la Procuraduría de la Administración sobre la legalidad del citado contrato, esta corporación de justicia señala que "...los Patronatos son fundaciones de interés público... que deben ser creados formalmente a través de una Ley, en la que se determinará de manera específica, entre otras cosas, sus fines y objetivos". Este patronato carece de legislación que le conceda existencia legal, y su personería jurídica no reemplaza el espíritu y la exigencia del artículo 64, tal como lo señala la Doctora Alma Montenegro de Fletcher.
A esto hay que agregar que para la confección y definición de los contenidos del citado contrato, no se consultó ni se incluyó en dicho Patronato al Instituto Nacional de Cultura ni la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico, custodios constitucionales del bien en mención y responsables de la riqueza arqueológica y etnográfica del país. Hecho insólito, que coloca en manos ajenas al Estado a un bien declarado como monumento histórico por un período de diez años prorrogables, pues en primer lugar la cláusula segunda "concede la ocupación y custodia a el Patronato de las instalaciones del Museo Antropológico Reina Torres de Araúz, que incluye todos los bienes, piezas y colecciones que formen parte de su patrimonio antropológico-cultural".
Por otra parte, la cláusula cuarta del documento en mención señala que "El Patronato se compromete a preservar cuidar y velar por las colecciones arqueológicas confiscadas por El Estado y las nuevas piezas que se encuentren producto de excavaciones futuras, siempre y cuando se decida de común acuerdo", lo que contraviene el artículo 81 de la Constitución en el que se define y regula el patrimonio histórico de la Nación, incluyendo los objetos arqueológicos, documentos y monumentos históricos. De igual forma viola el artículo 31 de la Ley 14, en el que se señala "...los materiales arqueológicos que rescate la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico pasarán a formar parte de las colecciones de los museos del Estado..."
En la cláusula décimo primera del contrato del Patronato se abroga "la facultad de realizar contratos y convenios culturales con empresas privadas o instituciones públicas, académicas o culturales", restándole funciones propias de la Dirección del Patrimonio Histórico conferidas por el artículo 8 de la Ley 14, en el cual se señala que "Para efectuar investigaciones, excavaciones y rescates arqueológicos se requiere permiso previo del proyecto respectivo por parte de la Dirección del Patrimonio Histórico", y de igual forma, el artículo 12 que señala: "Los contratos serán firmados entre el Director del Instituto Nacional de Cultura y los concesionarios".
Aunado a las contradicciones propias del documento contractual, debemos señalar la existencia de cláusulas igualmente violatorias a la legislación de patrimonio histórico en los estatutos del Patronato, entre las cuales, por sólo mencionarlo, tenemos la concesión a la Administración del Patronato, que reposa en la persona de la Dra. Porras, de facultades especiales en caso de disolución. En dicha cláusula se lee: "En la eventualidad de la disolución del Patronato, ésta deberá ser autorizada por la mayoría de la Junta Directiva y se efectuará de acuerdo con el reglamento interno. No obstante, todos los bienes que hayan sido cedidos o donados al Patronato, serán transferidos a otras asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, afines con los objetivos de lo que fue el Patronato, a criterio de la Junta Directiva".
Estos señalamientos tienen como finalidad ilustrar, aunque de manera parcial, las irregularidades de la concesión hecha al Patronato del Museo Antropológico Reina Torres de Araúz y llamar la atención a las autoridades nacionales sobre hechos como éste, que ponen en peligro la preservación de nuestro haber cultural, cimiento esencial de nuestra vida nacional e institucional. No pretendemos, bajo ninguna circunstancia, emplazar o establecer polémicas insustanciales sobre la situación, pero consideramos una responsabilidad inaplazable contribuir al debate ciudadano, juicioso y sin prejuicios políticos o personales, con miras a esclarecer lo acaecido y que las autoridades gubernamentales tomen las medidas correctivas adecuadas de forma inmediata.
Entendemos la nueva modalidad de gestión que ha surgido en los últimos años en el sector cultura, cuando patronatos como el de Panamá Viejo y Museo del Canal han logrado llevar adelante importantes obras de rehabilitación, recuperación y puesta en valor de nuestro patrimonio cultural. Somos conscientes, además, que es imposible para un Estado, por muy rico que éste sea, mantener y conservar todo su patrimonio cultural. Es evidente que el sector privado debe participar en este trabajo; las políticas culturales de más reciente data así lo señalan. Pero para ello, deben existir unas reglas del juego muy claras, que salvaguarden los intereses y derechos del Estado y la Nación, mucho más cuando se trata de la administración de su patrimonio cultural, que es el principal factor de cohesión colectiva y el fundamento de la identidad nacional.
Sobre el particular, los abajo firmantes queremos dejar claro que dichas aseveraciones carecen de fundamento y que no merecen mayor atención o respuesta aclaratoria, pues nuestras actuaciones en todo momento se inscribieron dentro del contexto legal y la pulcritud ética inherente al manejo de los bienes patrimoniales del país, de lo cual pueden dar constancia plena la opinión pública, los funcionarios de la institución y los organismos internacionales con los cuales tuvimos oportunidad de colaborar.
A lo que sí queremos referirnos, por considerar que es un atentado al patrimonio cultural del país, y de concretarse, puede calificarse como una grave lesión patrimonial, es al contenido del citado contrato y de los estatutos del Patronato, ya que en nuestra opinión, hay en ellos violaciones flagrantes a la legislación que regula la administración, custodia y protección del patrimonio cultural del país.
Es de conocimiento público que en reciente nota elevada por el Director del INAC a la Procuraduría de la Administración sobre la legalidad del citado contrato, esta corporación de justicia señala que "...los Patronatos son fundaciones de interés público... que deben ser creados formalmente a través de una Ley, en la que se determinará de manera específica, entre otras cosas, sus fines y objetivos". Este patronato carece de legislación que le conceda existencia legal, y su personería jurídica no reemplaza el espíritu y la exigencia del artículo 64, tal como lo señala la Doctora Alma Montenegro de Fletcher.
A esto hay que agregar que para la confección y definición de los contenidos del citado contrato, no se consultó ni se incluyó en dicho Patronato al Instituto Nacional de Cultura ni la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico, custodios constitucionales del bien en mención y responsables de la riqueza arqueológica y etnográfica del país. Hecho insólito, que coloca en manos ajenas al Estado a un bien declarado como monumento histórico por un período de diez años prorrogables, pues en primer lugar la cláusula segunda "concede la ocupación y custodia a el Patronato de las instalaciones del Museo Antropológico Reina Torres de Araúz, que incluye todos los bienes, piezas y colecciones que formen parte de su patrimonio antropológico-cultural".
Por otra parte, la cláusula cuarta del documento en mención señala que "El Patronato se compromete a preservar cuidar y velar por las colecciones arqueológicas confiscadas por El Estado y las nuevas piezas que se encuentren producto de excavaciones futuras, siempre y cuando se decida de común acuerdo", lo que contraviene el artículo 81 de la Constitución en el que se define y regula el patrimonio histórico de la Nación, incluyendo los objetos arqueológicos, documentos y monumentos históricos. De igual forma viola el artículo 31 de la Ley 14, en el que se señala "...los materiales arqueológicos que rescate la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico pasarán a formar parte de las colecciones de los museos del Estado..."
En la cláusula décimo primera del contrato del Patronato se abroga "la facultad de realizar contratos y convenios culturales con empresas privadas o instituciones públicas, académicas o culturales", restándole funciones propias de la Dirección del Patrimonio Histórico conferidas por el artículo 8 de la Ley 14, en el cual se señala que "Para efectuar investigaciones, excavaciones y rescates arqueológicos se requiere permiso previo del proyecto respectivo por parte de la Dirección del Patrimonio Histórico", y de igual forma, el artículo 12 que señala: "Los contratos serán firmados entre el Director del Instituto Nacional de Cultura y los concesionarios".
Aunado a las contradicciones propias del documento contractual, debemos señalar la existencia de cláusulas igualmente violatorias a la legislación de patrimonio histórico en los estatutos del Patronato, entre las cuales, por sólo mencionarlo, tenemos la concesión a la Administración del Patronato, que reposa en la persona de la Dra. Porras, de facultades especiales en caso de disolución. En dicha cláusula se lee: "En la eventualidad de la disolución del Patronato, ésta deberá ser autorizada por la mayoría de la Junta Directiva y se efectuará de acuerdo con el reglamento interno. No obstante, todos los bienes que hayan sido cedidos o donados al Patronato, serán transferidos a otras asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, afines con los objetivos de lo que fue el Patronato, a criterio de la Junta Directiva".
Estos señalamientos tienen como finalidad ilustrar, aunque de manera parcial, las irregularidades de la concesión hecha al Patronato del Museo Antropológico Reina Torres de Araúz y llamar la atención a las autoridades nacionales sobre hechos como éste, que ponen en peligro la preservación de nuestro haber cultural, cimiento esencial de nuestra vida nacional e institucional. No pretendemos, bajo ninguna circunstancia, emplazar o establecer polémicas insustanciales sobre la situación, pero consideramos una responsabilidad inaplazable contribuir al debate ciudadano, juicioso y sin prejuicios políticos o personales, con miras a esclarecer lo acaecido y que las autoridades gubernamentales tomen las medidas correctivas adecuadas de forma inmediata.
Entendemos la nueva modalidad de gestión que ha surgido en los últimos años en el sector cultura, cuando patronatos como el de Panamá Viejo y Museo del Canal han logrado llevar adelante importantes obras de rehabilitación, recuperación y puesta en valor de nuestro patrimonio cultural. Somos conscientes, además, que es imposible para un Estado, por muy rico que éste sea, mantener y conservar todo su patrimonio cultural. Es evidente que el sector privado debe participar en este trabajo; las políticas culturales de más reciente data así lo señalan. Pero para ello, deben existir unas reglas del juego muy claras, que salvaguarden los intereses y derechos del Estado y la Nación, mucho más cuando se trata de la administración de su patrimonio cultural, que es el principal factor de cohesión colectiva y el fundamento de la identidad nacional.