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En Defensa del Sindicalismo (Parte II)


La Libertad Sindical. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), considerando que la paz social es posible si hay distribución de la riqueza y que la libertad de asociación es base del progreso, aprobó en 1948 el Convenio No. 87 sobre Libertad Sindical, concebida como la absoluta independencia de los trabajadores (y de los empleadores) para organizarse, sin ingerencias gubernamentales. Fue ratificado por Panamá en 1967.

Según este Convenio, los trabajadores pueden organizar su programa, estatutos, administración y escoger libremente a sus dirigentes, sin intervención exterior. La única limitación es la legalidad democrática o sea, las normas que protejan otra libertad más preciada por la sociedad (que no por el legislador). Las estructuras de OIT indican que para la efectiva libertad sindical debe haber un clima de tolerancia y libertades ciudadanas garantizadas como la libertad de expresión, de reunión; el derecho a la vida y a la integridad física, etc.

Panamá se ha adherido a otras normas internacionales que consagran los mismos principios. En 1966 ratificó el Convenio de OIT No. 98, sobre sindicación y negociación colectiva; También la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto de San José; el Protocolo de San Salvador y la Carta Democrática Interamericana entre otras. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Panamá en 2001 a pagarle a 270 trabajadores indemnización por violación de sus derechos humanos laborales, contenidos en la Declaración Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.

En 1998, OIT (Panamá incluida) adoptó la declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, en la que se consigna que el primero de estos derechos fundamentales es la libertad sindical (el derecho de todos los trabajadores a organizarse). En 2008, Panamá (el país, no el gobierno), presidiendo el Consejo de Administración de OIT, ratificó su compromiso de respetar, defender y promover los derechos fundamentales, entre ellos la libertad sindical. El derecho de sindicación lo describe el artículo 68 constitucional pero adolece de un pecado original al facultar al Organo Ejecutivo para otorgar la personería jurídica de los sindicatos, lo que limita el concepto de libertad sindical que maneja OIT.

Muchos partidos políticos han intentado controlar los sindicatos desde 1904 hasta hoy; el liberal; el comunista; el socialista; el demócrata cristiano; el PRD; el arnulfista, etc., pero ha sido efímero porque los intereses partidarios suelen colisionar con los de los trabajadores, o su supeditación extrema, rompe esos vínculos.

En 1970 nació CONATO como estructura de coordinación del movimiento sindical; en 4 décadas sirvió de punto de coordinación y de desencuentro; de armonización y de atomización del sindicalismo panameño, esto último promovido por los enemigos del sindicalismo y de los trabajadores. Hoy debe replantearse su papel desde la perspectiva de los trabajadores y no de la administración del Estado, respetando la libertad sindical.

101 años de Panamá América

 
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