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En la búsqueda de un estado social de derecho


El Poder Constituyente está por encima de cualquiera de los otros órganos del Estado. El titular de este poder, es el pueblo. La Asamblea Constituyente es el medio o el instrumento en la cual el pueblo delega su poder absoluto de abolir o no una Constitución. De allí que con justa razón, algunos estudiosos del tema constitucional, han señalado que el poder constituyente "no está subordinado a ninguna ordenación jurídica previa; por el contrario, este poder es la potestad creadora de un nuevo orden jurídico".
El Dr. Jorge Fábrega Preciado, en su obra "Ensayo sobre Historia Constitucional Panameña", pág. 21, edición 1965, señala "que las cláusulas sobre reforma constitucional, tienen el propósito de servir para modificaciones parciales. Jamás han servido para sustituir todo un sistema por otro. El acto de promulgar una Constitución, es jurídica y políticamente pese a que algunos teóricos no lo consideren, así, es un acto distinto del de reformarla". Este mismo jurista panameño sustentando su criterio en la doctrina constitucional elaborada por el alemán Carl Schmitt, continúa señalando que el procedimiento de reformas es eficaz para reformar la Constitución, pero no para expedir una nueva Constitución, ya que una modificación de las decisiones políticas fundamentales no significan una enmienda, sino la anulación de la Constitución.
En consecuencia, pudiéramos concluir, si de una Constitución nueva se tratara, como pareciera aconsejar la realidad panameña, que no es cierto que el acto de convocar al pueblo panameño para que ejerza el Poder Constituyente, de la cual él es su titular, pasa por cumplir con lo estipulado en el artículo 308 de la actual Constitución Nacional. El padre de la Teoría Pura del Derecho, Hans Kelsen, llegó a reconocerle carácter de fuente originaria de derecho, a la revolución, como hecho social y político, capaz de darle eficacia y legitimidad a un ordenamiento jurídico de su propia creación. Con más razón, gozará de eficacia y legitimidad un nuevo ordenamiento, cuya fuente originaria, lo sea el Poder Constituyente. Carl Schmitt, ha dicho "que la legitimidad de una Constitución no significa que haya sido tramitada según leyes constitucionales antes vigentes".
Los anteriores criterios doctrinales y de filosofía política, apuntan a señalar, que si queremos una nueva Constitución, no sería necesario transitar por los procedimientos de reformas que contiene la actual Constitución. No olvidemos que todos los órganos del Estado y del poder político, están por debajo del poder constituyente, que casi siempre lo delega el pueblo en una asamblea de esta naturaleza. Su carácter originario depende de él o ella misma. Dicho de otra manera, el Poder Constituyente tiene la facultad de declarar la interinidad de todos los factores de poder dentro del Estado, hasta tanto se elabore y apruebe una nueva Constitución. En una entrevista al Presidente venezolano, comandante Hugo Chávez, señaló que su posición como Presidente, la de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la vigencia del Congreso, quedaban a merced de la Asamblea Constituyente. Es más, voy más lejos, el titular del Poder Constituyente, delegado en una Asamblea de esa magnitud, puede nombrar o integrar nuevos órganos con su carácter de provisionalidad, hasta tanto se haga una nueva Constitución. ¿Será por esta facultad que se le tiene tanto miedo y temor a una Asamblea Constituyente?
Repito, el Poder Constituyente, es el poder de los poderes. Ahora bien, ¿necesitamos en Panamá una nueva Constitución o seguir por el camino de los remiendos y parches? Me inclino por lo primero. ¿Por qué? Veamos: En primer lugar, somos del criterio, que la nación panameña ya no puede seguir únicamente sustentándose en un estado de derecho por definición. El estado o los estados de hoy son estados sociales de derecho o estados democráticos social de derecho (Colombia, España); se trata de elevar una variedad de derechos sociales asociados a la dignidad humana a rango constitucional. En España, por ejemplo, el derecho a la negociación colectiva, tiene estatura constitucional. Como diría, Mauricio Reyes Posada, jurista colombiano, construir un estado "que a partir del principio trascendental y trascendente de la dignidad humana, en la integración de los valores de la libertad y de la igualdad, integrados en el elemento de la justicia, se encuentre el núcleo que servirá para interpretar y aplicar jurídicamente las normas de la Constitución en la fórmula del estado social de derecho". Además de lo anterior, tenemos el problema de los correlatos que contiene la actual Constitución y su relación con la sociedad civil. Es importante en este aspecto, revisar integralmente si el actual sistema de participación política, partidocrático, en esencia, demanda cambios sustanciales.
Los partidos políticos están hoy día enfrentando un serio problema de legitimidad social. Se requiere implementar desde la norma constitucional, nuevas formas de participación política. Las libres candidaturas o postulaciones independientes a la presidencia del país, no pueden quedar a merced de la voluntad legislativa. Igualmente, somos partidarios de que se cambie la forma de la designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Debe crearse la Corte Constitucional y elevar a norma constitucional, la Defensoría del Pueblo.
Como podemos observar, todos los temas arriba mencionados, que se circunscriben a una nueva definición y caracterización del Estado nacional panameño, como estado social de derecho y la introducción de nuevas reglas y formas de relacionarse el poder político y las instituciones jurídico-políticas con la sociedad civil, conducen a la formulación de una nueva Constitución Nacional.

101 años de Panamá América

 
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