En torno a las decisiones de la Corte
El motivo de estas líneas obedece a una reciente decisión administrativa del Pleno de la Corte Suprema de Justicia con relación al nombramiento de un magistrado en el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que ha causado revuelo, tanto a lo interno como a lo externo de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en vista de que contra ese acto presenté una demanda contencioso administrativa de Protección de Derechos Humanos ante la Sala Tercera.
En primer término, todos los magistrados de la Corte Suprema merecen mi más sincero respeto por razón de su investidura como integrantes del supremo tribunal del Poder Judicial. En segundo lugar, lo anterior no significa que tengo que compartir el criterio jurídico de todas las decisiones que la magistratura emita. Esta afirmación tiene sustento estrictamente jurídico, lo que me propongo a explicar a continuación.
Según nuestra Constitución (artículo 206), las decisiones judiciales de la Corte Suprema de Justicia relacionadas con los asuntos constitucionales y contencioso administrativos se resuelven por medio de sentencias que son finales, definitivas y obligatorias; igual ocurre con las sentencias civiles y penales dictadas por la Corte, como tribunal de casación.
Respecto a las decisiones de tipo administrativo, entiéndanse: nombramientos, vacaciones, remociones, licitaciones públicas, el Pleno de la Corte, dentro de sus competencias, también asume esa función como acontece en cualquier otra institución del Estado. Efectivamente, el caso al que hago referencia al inicio, es un ejemplo de una decisión de naturaleza estrictamente administrativa emitida mediante una resolución de nombramiento de una funcionaria como magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. No se cuestiona la competencia del Pleno de la Corte en este sentido. Sin embargo, esta decisión no es una sentencia, sino un evidente acto administrativo sujeto a ser revisado por la jurisdicción contencioso administrativa establecida en la Ley Nº 135 de 30 de abril de 1943, conforme al artículo 97 numeral 15 del Código Judicial que consagra el Proceso de Protección de los Derechos Humanos que hemos utilizado.
Por otro lado, el referido acto administrativo surge como consecuencia de un concurso dentro del Órgano Judicial regido por un reglamento que establece ciertos parámetros. Si bien es cierto no es obligatorio escoger al candidato que alcance el primer lugar en la lista de elegibles por razón de sus títulos, créditos, ejecutorias y demás elementos que se evalúan, en caso de que se decida por un candidato que no sea el primero de la lista, la decisión debe ser motivada.
La motivación de los actos administrativos es uno de sus requisitos más relevantes y, en ese sentido, la Administración tiene el deber de sustentar sus decisiones de manera racional con fundamentos de hecho y de derecho válidos, vigentes y eficaces. Esto significa que el Pleno de la Corte, cuando actúa en funciones judiciales y administrativas, debe motivar sus actos; con ello se cumple con el principio de estricta legalidad y de tutela efectiva. He aquí lo primordial del asunto. La exigencia de motivar el nombramiento de una persona busca garantizar la adecuada selección de los jueces y magistrados y asegurar la más inobjetable transparencia en esta trascendental escogencia para el correcto funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho.
Aunque no es el fundamento de nuestra demanda, la actual magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, en un memorando que hacía referencia a los concursos dentro del Órgano Judicial casualmente, entre otras cosas, advertía de la necesidad de motivar toda escogencia que se diera sobre un candidato que no fuera el primero de la lista de elegibles.
La candidata que ocupó el primer lugar en la lista aventajó a la que le seguía en el segundo lugar por más de 77 puntos, ocupó el cargo a concurso en calidad de suplente y en reemplazo del titular, que se acogió a la jubilación, por espacio de más de dos años, demostrando un excelente desempeño, sin las secuelas de la muy conocida mora judicial, mostrando una hoja de servicios impecable.
Considero que si los concursos en el Órgano Judicial van a tener el resultado que tuvo éste, entonces que no se realice proceso de selección alguno para evitarles a los concursantes el trabajo de recopilar ejecutorias y, además, las falsas expectativas que surgen en los que participan de buena fe.
¿Qué opina de las condiciones que ofrece este sector capitalino?
Jesús Carrasquilla: "Considero que la vigilancia policial debe aumentar para que los visitantes se sientan más seguros. Yo estoy asistiendo desde hace años a esta playa, pero nunca he observado que se registren peleas".
Celso Calderón: "Vengo muy poco a la playa de Veracruz, pero considero que debe haber más vigilancia tanto de los agentes policiales como del Sistema Nacional de Protección Civil para la seguridad de las personas".
Madelen Colón: "En la playa no hay seguridad. Pocas veces se observan agentes policiales. Además, los bañistas corren peligro por la falta de salvavidas y de personal de SINAPROC que se encarga de vigilarlos".
Alfonso Jiménez: "La ronda policial pasa cada 15 ó 20 minutos.
Creo que los policías se deben quedarse en el sitio. Por otra parte, considero que debe haber un local con personal del SINAPROC para evitar incidentes".
José Dávila: "En las visitas que he realizado a esta playa no he tenido ningún tipo de problemas. Pero, considero que se debe incrementar la vigilancia policial. Los bañistas tampoco tienen seguridad y corren el riesgo de ahogarse".
En primer término, todos los magistrados de la Corte Suprema merecen mi más sincero respeto por razón de su investidura como integrantes del supremo tribunal del Poder Judicial. En segundo lugar, lo anterior no significa que tengo que compartir el criterio jurídico de todas las decisiones que la magistratura emita. Esta afirmación tiene sustento estrictamente jurídico, lo que me propongo a explicar a continuación.
Según nuestra Constitución (artículo 206), las decisiones judiciales de la Corte Suprema de Justicia relacionadas con los asuntos constitucionales y contencioso administrativos se resuelven por medio de sentencias que son finales, definitivas y obligatorias; igual ocurre con las sentencias civiles y penales dictadas por la Corte, como tribunal de casación.
Respecto a las decisiones de tipo administrativo, entiéndanse: nombramientos, vacaciones, remociones, licitaciones públicas, el Pleno de la Corte, dentro de sus competencias, también asume esa función como acontece en cualquier otra institución del Estado. Efectivamente, el caso al que hago referencia al inicio, es un ejemplo de una decisión de naturaleza estrictamente administrativa emitida mediante una resolución de nombramiento de una funcionaria como magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. No se cuestiona la competencia del Pleno de la Corte en este sentido. Sin embargo, esta decisión no es una sentencia, sino un evidente acto administrativo sujeto a ser revisado por la jurisdicción contencioso administrativa establecida en la Ley Nº 135 de 30 de abril de 1943, conforme al artículo 97 numeral 15 del Código Judicial que consagra el Proceso de Protección de los Derechos Humanos que hemos utilizado.
Por otro lado, el referido acto administrativo surge como consecuencia de un concurso dentro del Órgano Judicial regido por un reglamento que establece ciertos parámetros. Si bien es cierto no es obligatorio escoger al candidato que alcance el primer lugar en la lista de elegibles por razón de sus títulos, créditos, ejecutorias y demás elementos que se evalúan, en caso de que se decida por un candidato que no sea el primero de la lista, la decisión debe ser motivada.
La motivación de los actos administrativos es uno de sus requisitos más relevantes y, en ese sentido, la Administración tiene el deber de sustentar sus decisiones de manera racional con fundamentos de hecho y de derecho válidos, vigentes y eficaces. Esto significa que el Pleno de la Corte, cuando actúa en funciones judiciales y administrativas, debe motivar sus actos; con ello se cumple con el principio de estricta legalidad y de tutela efectiva. He aquí lo primordial del asunto. La exigencia de motivar el nombramiento de una persona busca garantizar la adecuada selección de los jueces y magistrados y asegurar la más inobjetable transparencia en esta trascendental escogencia para el correcto funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho.
Aunque no es el fundamento de nuestra demanda, la actual magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, en un memorando que hacía referencia a los concursos dentro del Órgano Judicial casualmente, entre otras cosas, advertía de la necesidad de motivar toda escogencia que se diera sobre un candidato que no fuera el primero de la lista de elegibles.
La candidata que ocupó el primer lugar en la lista aventajó a la que le seguía en el segundo lugar por más de 77 puntos, ocupó el cargo a concurso en calidad de suplente y en reemplazo del titular, que se acogió a la jubilación, por espacio de más de dos años, demostrando un excelente desempeño, sin las secuelas de la muy conocida mora judicial, mostrando una hoja de servicios impecable.
Considero que si los concursos en el Órgano Judicial van a tener el resultado que tuvo éste, entonces que no se realice proceso de selección alguno para evitarles a los concursantes el trabajo de recopilar ejecutorias y, además, las falsas expectativas que surgen en los que participan de buena fe.
A las 6: 00 de la tarde una patrulla policial desaloje el sitio.
Los visitantes que se encuentran ubicados en los diferentes restaurantes sí se pueden quedar hasta la medianoche.
La falta de tanques para depositar la basura es notoria.
¿Qué opina de las condiciones que ofrece este sector capitalino?
Jesús Carrasquilla: "Considero que la vigilancia policial debe aumentar para que los visitantes se sientan más seguros. Yo estoy asistiendo desde hace años a esta playa, pero nunca he observado que se registren peleas".
Celso Calderón: "Vengo muy poco a la playa de Veracruz, pero considero que debe haber más vigilancia tanto de los agentes policiales como del Sistema Nacional de Protección Civil para la seguridad de las personas".
Madelen Colón: "En la playa no hay seguridad. Pocas veces se observan agentes policiales. Además, los bañistas corren peligro por la falta de salvavidas y de personal de SINAPROC que se encarga de vigilarlos".
Alfonso Jiménez: "La ronda policial pasa cada 15 ó 20 minutos.
Creo que los policías se deben quedarse en el sitio. Por otra parte, considero que debe haber un local con personal del SINAPROC para evitar incidentes".
José Dávila: "En las visitas que he realizado a esta playa no he tenido ningún tipo de problemas. Pero, considero que se debe incrementar la vigilancia policial. Los bañistas tampoco tienen seguridad y corren el riesgo de ahogarse".