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Enfoque universitario


Estimado Eloy Grimaldos: He leído con interés y procupación su artículo "El gobierno y nuestro primer centro de estudio", publicado en El Panamá América el domingo pasado. La realidad es que la crisis que vive la Universidad de Panamá (UP) es muy profunda y sobre todo en su aspecto financiero, y usted lo plantea objetivamente en su artículo.
Una de las razones por la cual he planteado mi aspiración a la rectoría de la UP es el deseo sincero de contribuir a su transformación para replantear su misión, visión, política y administración. Lo felicito por su artículo, que espero haya sido leído por miembros de la familia universitaria.
Atentamente,
José Chen Barría
Ex Contralor General de la República
Artículo 6: Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un Gerente General y un Auditor Interno. El Organo Ejecutivo nombrará al Gerente General que será designado en su cargo por un período de diez (10) años, el cual puede ser prorrogable. Tanto el Gerente General como el Auditor estarán obligados a presentar declaración jurada de sus bienes ante Notario Público dentro de los treinta (30) días después de tomar posesión del cargo, cuya copia debe ser remetida a la Contraloría General de la República. La contravención de esta norma será sancionada con la destitución de cargo.
Artículo 11: No podrán contratarse como empleados de estas empresas administradoras de Aeropuertos y/o Aeródromos a los parientes de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General o del Auditor Interno, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 13: Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y el Auditor Interno, no podrán celebrar con las sociedades administradoras de Aeropuertos y Aeródromos, contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, para la prestación de servicios o para el suministro de bienes, en beneficio suyo, de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o de alguna sociedad en que aparezcan como accionistas. Cualquier contravención a este artículo será sancionado de conformidad con la destitución del cargo.
Artículo 14: Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se establezcan en el pacto social y estatutos las siguientes:
1. Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal, y de adquisiciones de la respectiva sociedad anónima, así como cualquier otra política necesaria para el buen desempeño de la misma.
5. Aprobar y reformar su reglamento interno y el de la empresa.
6. Autorizar las remuneraciones y convenios colectivos de los empleados.
Artículo 24: Las sociedades administradoras de los Aeropuertos y Aeródromos garantizarán el espacio físico necesario para que la Autoridad Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Migración y Naturalización, Cuarentena Agropecuaria, la Policía Nacional y demás estamentos que deban mantener presencia en los Aeropuertos o Aeródromos puedan ejercer adecuadamente sus funciones.
Artículo 27: Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, créase el "Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional", el cual se conformará con un aporte anual, entregado por la sociedad administradora del Aeropuerto Internacional de Tocumen, cuya cifra determinará el Consejo de Gabinete con fundamento en un estudio económico-financiero. La misma se revisará cada cinco años. Este fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que se establezcan por Decreto del Organo Ejecutivo, en el futuro y se destinará exclusivamente a gastos de inversión en Aeropuertos y Aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea, y su funcionamiento será regulado por el Organo Ejecutivo y fiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las sociedades se ingresarán al Tesoro Nacional.
Artículo 28: Con el objeto de propiciar la inmediata modernización y expansión del Aeropuerto Internacional de Tocumen se fija en ciento veinte (120) días calendario el término para que el Organo Ejecutivo expida el Pacto Social de constitución y los estatutos de la sociedad que administrará el Aeropuerto Internacional de Tocumen, se designen las autoridades correspondientes y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley.
Artículo 29: Las sociedades administradoras de Aeropuertos y Aeródromos, a partir de su constitución y en un término no mayor de seis (6) meses deberán elaborar un Plan Maestro de Desarrollo que contemple las tareas de mediano y largo plazo del respectivo aeropuerto o aeródromo y obtener su certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil. Dichos Planes Maestros serán elaborados de conformidad con el Manual de la OACI sobre planificación de aeropuertos y presentados para su aprobación a la Autoridad Aeronáutica Civil.
Artículo 30: Queda derogada cualquiera disposición legal que le sea contraria. Artículo 31: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy de de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnuflo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia

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