Enjuiciamiento de Rogelio Alba
El hecho en sí de su juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia, es una buena forma de empezar el año nuevo, con la positiva señal de que es posible acabar con la impunidad que corroe los cimientos morales del país. Pero es tan sólo un paso corto y cauteloso. El máximo tribunal comisionó a la Procuradora General de la Nación, Ana Matilde Gómez, para que investigara cargos de abuso de la planilla y contrabando, que pesan sobre el diputado de Kuna Yala, Rogelio Alba, cuyo partido Liberal Nacional fracasó, por razones técnicas, en su intento de expulsarlo del colectivo por el mismo motivo.
La investigación, no obstante, excluye los más graves cargos formulados contra el diputado, por supuesto lavado de dinero proveniente del narcotráfico. Se le imputa estar involucrado en la compra de una casa con una gruesa suma de dinero en efectivo para delincuentes, que la usarían como centro de acopio de los embarques que suelen dejar cerca de la playa para ser recogidos posteriormente por contactos en su circunscripción, para su ulterior traslado y distribución a otros sitios.
Culpable o inocente, no es lo importante, sino que se le investigue. Lo inadmisible es que proliferen denuncias y acusaciones contra figuras públicas, sin que pase nada, enviando con ello un pésimo mensaje al resto de los ciudadanos.
Nos toca, pues, aplaudir en esta ocasión a la Corte Suprema de Justicia, con la reserva antes dicha, por cumplir con su deber constitucional; la misma facultad que, por el contrario, la Asamblea Nacional se ha negado reiteradamente a ejercer, alegando un vacío legal inexistente, tratándose de su deber de investigar y juzgar las denuncias contra los magistrados del máximo tribunal.
Contrario a lo que se piensa, no es necesaria reglamentación alguna de la norma constitucional que obliga al máximo tribunal a abrir sumarias contra los diputados que incurran en potenciales delitos. Nuestra Ley Fundamental y sus disposiciones tienen coercitividad en sí mismas, por virtud del "principio de la fuerza normativa de la Constitución" que ha sido abrazada por la jurisprudencia nacional. "La Constitución, pues, tiene carácter normativo y no meramente programático" (Hoyos, Arturo. "La interpretación constitucional" en el tomo I de la obra colectiva del mismo nombre publicada por Editorial Porrúa, Argentina, 2005, p. 715). Sus normas no están pintadas en la pared. Tienen máxima fuerza normativa y la Corte no ha hecho más que reconocérselas. Es la ley la que debe sujetarse a la Constitución y no ésta a la ley con sus supuestos vacíos y deficiencias.
La investigación, no obstante, excluye los más graves cargos formulados contra el diputado, por supuesto lavado de dinero proveniente del narcotráfico. Se le imputa estar involucrado en la compra de una casa con una gruesa suma de dinero en efectivo para delincuentes, que la usarían como centro de acopio de los embarques que suelen dejar cerca de la playa para ser recogidos posteriormente por contactos en su circunscripción, para su ulterior traslado y distribución a otros sitios.
Culpable o inocente, no es lo importante, sino que se le investigue. Lo inadmisible es que proliferen denuncias y acusaciones contra figuras públicas, sin que pase nada, enviando con ello un pésimo mensaje al resto de los ciudadanos.
Nos toca, pues, aplaudir en esta ocasión a la Corte Suprema de Justicia, con la reserva antes dicha, por cumplir con su deber constitucional; la misma facultad que, por el contrario, la Asamblea Nacional se ha negado reiteradamente a ejercer, alegando un vacío legal inexistente, tratándose de su deber de investigar y juzgar las denuncias contra los magistrados del máximo tribunal.
Contrario a lo que se piensa, no es necesaria reglamentación alguna de la norma constitucional que obliga al máximo tribunal a abrir sumarias contra los diputados que incurran en potenciales delitos. Nuestra Ley Fundamental y sus disposiciones tienen coercitividad en sí mismas, por virtud del "principio de la fuerza normativa de la Constitución" que ha sido abrazada por la jurisprudencia nacional. "La Constitución, pues, tiene carácter normativo y no meramente programático" (Hoyos, Arturo. "La interpretación constitucional" en el tomo I de la obra colectiva del mismo nombre publicada por Editorial Porrúa, Argentina, 2005, p. 715). Sus normas no están pintadas en la pared. Tienen máxima fuerza normativa y la Corte no ha hecho más que reconocérselas. Es la ley la que debe sujetarse a la Constitución y no ésta a la ley con sus supuestos vacíos y deficiencias.