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Enriquecimiento injustificado de funcionarios


Ya hemos dicho que una de las tantas situaciones que levantan sospecha en la población sobre el comportamiento de los gobernantes es la evidente, inexplicable y repentina prosperidad de los altos funcionarios del gobierno después que toman posesión de sus cargos y con posterioridad a su separación. Por ello, nos pareció acertada la promulgación de la Ley 59 del 29 de diciembre de 1999, que define "enriquecimiento injustificado" de un servidor público o ex servidor público y establece los procedimientos para determinar su existencia. Sin embargo, esa ley representa tan sólo un tímido esfuerzo para enfrentar un problema endémico de nuestra sociedad.
De acuerdo a la ley, le corresponde a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) de la Contraloría General de la República investigar, de oficio o ante denuncia, iniciar el proceso para determinar si hay enriquecimiento ilícito, el cual existe "cuando el servidor público o ex servidor público, durante el desempeño de su cargo o dentro del año siguiente al término de sus funciones, se encuentra en posesión de bienes, sea por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, que sobrepasen los declarados o los que probadamente superen sus posibilidades económicas, y no pueda justificar su origen."
En dicho proceso, la persona investigada o denunciada puede participar para justificar el origen y la procedencia de sus bienes. Si la DRP llega a una conclusión afirmativa, dicha institución debe remitir el expediente a la Procuraduría General de la Nación para que realice las investigaciones que correspondan sobre la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Desconocemos que a la fecha la DRP haya adelantado investigación alguna, o haya recibido denuncia alguna, contra funcionarios o ex funcionarios. Sin embargo, son muchas las personas que figuraron en cargos públicos, no sólo en la época de la dictadura militar, sino tan recientemente como el gobierno anterior, que hoy en día gozan de desproporcionada prosperidad.
Algunos la muestran con residencias y apartamentos lujosos en la capital, casas y fincas en el interior del país y participaciones en empresas cuyas acciones se negocian en la bolsa, mientras que otros la despilfarran en inversiones conocidas por su fatídico desenlace.
Ojalá las autoridades apliquen los recursos legales a su disposición (como la Ley 59) para conjurar el mal y no aguarden a que la gente exija correctivos en las calles y a la fuerza, como ha ocurrido en otros países. Para prevenirlo, deben realizar las investigaciones que la ley exige cuando haya fundadas razones, las cuales existen hoy día en muchos casos.

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