Entre jueces y periodistas
En el reciente encuentro entre jueces y medios de comunicación que tuvo lugar en nuestro país, con los auspicios de la Sociedad Interamericana de Prensa, en seguimiento al primer evento de este tipo realizado en Washington con las Cortes Supremas de las Américas hace dos años, el director de este medio, atendiendo invitación de los organizadores, expuso su opinión sobre el tema.
Empezó con una breve relación de tres casos de calumnia e injuria, que muestran el manejo impropio de elementales conceptos penales por jueces y agentes de instrucción. Las causas en las cuales unos periodistas fueron condenados por publicar un listado de supuestos médicos con diplomas falsos suministrado por un fiscal; el de la nota sobre la construcción de una carretera pública que conducía casi exclusivamente a la casa de un ministro que hoy es magistrado; y el de la publicación de un allanamiento en el que, luego de denunciar la afectada a los agentes por el supuesto hurto de un efecto, uno de los sobreseídos por el hurto denunció no a su querellante sino a los periodistas. En los tres se hizo gala de un total desconocimiento del papel de los medios y se obvió contra los periodistas la adecuada consideración de la ausencia de dolo. Recordó que ellos son una muestra de más de 100 procesos del mismo tipo que se sigue contra comunicadores.
Dijo que es irónico que, coincidiendo jueces y periodistas en el interés común de fiscalizar la conducta del Estado y hacer escrutinio de la corrupción, choquen en los métodos; cuando los medios estiman que se les juzga y condena por cumplir su deber de opinar e informar; mientras que los jueces alegan que castigan tan sólo los agravios a la honra y las noticias falsas sobre la base de que la inexactitud ofende, sin advertir que el deber de un medio no es ser exactos sino tan sólo ser diligentes en la búsqueda y difusión de la verdad, lo que implica el derecho a equivocarse. Lo que se castiga, según la ley y la doctrina, es el dolo o mala fe, no la inexactitud.
Finalmente propuso que los jueces aprendieran a dar a los casos contra periodistas el mismo tratamiento que dispensan a los demás delitos, requiriendo prueba fehaciente del dolo para lo penal y de negligencia para lo civil o dinerario. Y les sugirió apoyarse en el sistema jurídico interamericano, el Pacto de San José signado por Panamá y, en especial, en los principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la interpretación del artículo 13 (libertad de expresión) que disponen que para que proceda la condena debe: "probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas". Si los jueces proceden conforme a esta normativa, que es la del dolo, no habría problema entre jueces y comunicadores.
Empezó con una breve relación de tres casos de calumnia e injuria, que muestran el manejo impropio de elementales conceptos penales por jueces y agentes de instrucción. Las causas en las cuales unos periodistas fueron condenados por publicar un listado de supuestos médicos con diplomas falsos suministrado por un fiscal; el de la nota sobre la construcción de una carretera pública que conducía casi exclusivamente a la casa de un ministro que hoy es magistrado; y el de la publicación de un allanamiento en el que, luego de denunciar la afectada a los agentes por el supuesto hurto de un efecto, uno de los sobreseídos por el hurto denunció no a su querellante sino a los periodistas. En los tres se hizo gala de un total desconocimiento del papel de los medios y se obvió contra los periodistas la adecuada consideración de la ausencia de dolo. Recordó que ellos son una muestra de más de 100 procesos del mismo tipo que se sigue contra comunicadores.
Dijo que es irónico que, coincidiendo jueces y periodistas en el interés común de fiscalizar la conducta del Estado y hacer escrutinio de la corrupción, choquen en los métodos; cuando los medios estiman que se les juzga y condena por cumplir su deber de opinar e informar; mientras que los jueces alegan que castigan tan sólo los agravios a la honra y las noticias falsas sobre la base de que la inexactitud ofende, sin advertir que el deber de un medio no es ser exactos sino tan sólo ser diligentes en la búsqueda y difusión de la verdad, lo que implica el derecho a equivocarse. Lo que se castiga, según la ley y la doctrina, es el dolo o mala fe, no la inexactitud.
Finalmente propuso que los jueces aprendieran a dar a los casos contra periodistas el mismo tratamiento que dispensan a los demás delitos, requiriendo prueba fehaciente del dolo para lo penal y de negligencia para lo civil o dinerario. Y les sugirió apoyarse en el sistema jurídico interamericano, el Pacto de San José signado por Panamá y, en especial, en los principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la interpretación del artículo 13 (libertad de expresión) que disponen que para que proceda la condena debe: "probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas". Si los jueces proceden conforme a esta normativa, que es la del dolo, no habría problema entre jueces y comunicadores.