Entre lo absurdo y lo ridículo
Hoy, cuando encontremos figurando en los medios a uno que otro rostro de apariencia compungida en pretendida recordación de la gesta gloriosa del 9 de enero de 1964, tendremos forzosamente que pasar revista a los muy pocos que algo intentaron para evitar que ese día histórico quedara relegado en nuestra legislación laboral como una fecha de segunda.
La primera Gaceta Oficial de 2008, la No. 25,950 de 2 de enero pasado, nos ha traído el primer gran desacierto del año nuevo. En ella aparece publicada la Ley 70 de 28 de diciembre de 2007, con la que se reformó el Art. 46 del Código de Trabajo para establecer como días puente obligatorios al 9 de enero y al 28 de noviembre de cada año, convirtiendo a esta fecha en un día laborable común y corriente.
Cual mal chiste del Día de los Santos Inocentes, la Ley 70 deja sin justificación la causa por la que el 9 de enero fue declarado originalmente como fecha no laborable hace más de 40 años. Si ahora es posible trabajar con normalidad en un día de duelo nacional, el decretar otro día distinto como no laborable, bajo la excusa de esa misma causa, no tiene ningún sentido.
Restregando más esta herida al nacionalismo panameño, la Ley 70 ordena que por motivo del 9 de enero "se disfrutará dicho descanso" obligatorio en un día lunes, como si los días de duelo nacional fueran algo para disfrutar. Con esos términos lo que esta ley hace es ofender a la memoria de quienes en su lucha por la dignidad de nuestra bandera disfrutan de un descanso, pero el del sueño eterno.
La Ley 70 va más allá de lo absurdo para adentrarse en el campo de lo abiertamente ridículo. En un curioso párrafo adicional dispone que "el Órgano Ejecutivo podrá decretar como días puente los demás días de fiesta o duelo nacional que no han sido establecidos como días puente", o sea, cualquier otro aparte del 9 de enero y el 28 de noviembre.
Gracias a esta ingeniosísima Ley, ahora en Panamá podremos correr un Martes de Carnaval a un día lunes, o un Día de la Madre al 6 de diciembre o una Navidad para el día 22. Nada impide que bajo esta Ley nos obliguen a celebrar el Año Nuevo un 3 de enero o la separación de Panamá de Colombia un 6 de noviembre. Además, como nuestro otro día de duelo nacional es el Viernes Santo, la brillante Ley 70 permite que aquí la fecha pueda ser corrida a un día lunes, todo dentro del marco de la más estricta legalidad.