Eran otros tiempos
En días pasados me enteré de la suspensión del cargo, por espacio de 30 días, de dos jueces de circuito del ramo civil, ordenada por el Primer Tribunal Superior de Justicia. La sanción fue el resultado de un proceso disciplinario producto de sendas denuncias interpuestas por quienes se sentían perjudicados por las actuaciones de estos jueces. Entiendo que, dentro de estos procesos disciplinarios, el Primer Tribunal Superior no entró a considerar asuntos extrajudiciales como, por ejemplo, quién es el juez de la causa, la identidad de las partes o el qué dirá el vulgo, etc., porque son temas ajenos a la letra y al espíritu de los procesos disciplinarios.
Existe en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente dentro del Código Judicial, un capítulo dedicado exclusivamente a las Correcciones Disciplinarias, que regula lo que se conoce como Proceso Disciplinario. El Proceso Disciplinario es aquel que se le sigue a los funcionarios del Organo Judicial o del Ministerio Público cuando incurren en alguna falta contemplada en el Artículo 285 del Código Judicial. Para iniciar este proceso debe mediar queja bajo juramento presentada por algún particular o una orden expresa del superior de quien deba ser sujeto de la investigación, tal como lo indica el artículo 287 del Código Judicial. La sanción máxima que contempla el Proceso Disciplinario es, para los casos donde se involucra a un juez de circuito, la suspensión del cargo y privación de sueldo por un lapso no mayor de 30 días, tal como lo dispone el artículo 292 del Código citado. El que se aventure a leer el capítulo a que hago mención descubrirá, sin esfuerzo, que por ningún lado se hace referencia a la destitución como sanción disciplinaria. Por ello, pese a lo delicado de las actuaciones de esos jueces de circuito, los magistrados del Primer Tribunal Superior, cumpliendo la Ley, no destituyeron a esos servidores públicos.
Pero muchos aguaceros han caído sobre las tejas de mi pueblo desde que los magistrados del Segundo Tribunal Superior me destituyeron de juez de circuito del ramo penal. En aquel tiempo (como dice el Evangelio) existían otras condiciones políticas y sociales. Acababa de pasar el torbellino de la invasión y todo lo que olía a cuartel olía a demonio. El gobierno del hazmerreír, incapaz y vengativo, había instaurado una especie de cacería de brujas conocida como terrorismo judicial. Era imprescindible, para la "imagen" de la nueva democracia, mantener encarcelados a los seguidores del régimen militar, con o sin fundamento jurídico. Y se iniciaron largos procesos penales, por denuncias que no tenían ni pies ni cabezas, muchos de los cuales a la postre han terminado exonerando de responsabilidad penal a los colaboradores del noriegato. En ese afán de extrema venganza se tenía como punta de lanza al Ministerio Público y al Organo Judicial. Para ello, el cómico cambió al procurador y a los magistrados de la Corte Suprema. Pero el Organo Ejecutivo y el Legislativo también eran madera de esa larga y primitiva lanza. En materia judicial, y en contravención con la Constitución y la Ley, ambos hacían y ambos deshacían.
Cuando le otorgué el beneficio de la libertad bajo fianza al ex militar Marcos Justines, alteré la pesada digestión del insano poder político criollo, atrincherado en esos órganos. El país fue testigo de una conferencia de prensa en horas de la noche donde, rodeado de lagañozos ministros, el caricato expresaba su "consternación" por la decisión que yo, en ejercicio de mis facultades legales, había adoptado. Igualmente, los impolutos miembros de la Asamblea Legislativa tenían que censurar ese hecho de competencia exclusiva del juez de circuito, a pesar de que esa condena fuese, como lo es, violatoria del orden constitucional. En la época de la Inquisición los santurrones que integraban esos órganos del Estado, me hubieran llevado al suplicio de la hoguera, sin mayor trámite. Ya que no se podía quemar con leña de harino, como más de uno hubiese querido, se me destituyó. Con tal finalidad, mis superiores jerárquicos, indulgentes con ese poder y ayunos de toda justificación basada en la Ley, iniciaron un amañado Proceso Disciplinario. No encontraron en mi actuación ninguna causal que ameritara la separación y mucho menos la destitución del cargo de juez de circuito. Ante semejante barrera, supremamente animados por agradar al payaso y temeroso de alguna censura, decidieron aplicar un artículo que es inaplicable dentro de los Procesos Disciplinarios: el artículo 200 del Código Judicial sobre Ignorancia Inexcusable. En la corte Suprema existe jurisprudencia sobre este tema, es decir, sobre el hecho de que este artículo no se aplica en Procesos Disciplinarios. A pesar de que el Segundo Tribunal Superior sabía de la no aplicabilidad de esa norma, la utilizó para destituirme (a partir de ahí descubrí que la ignorancia es algo serio, muy serio). Al resolver el Recurso de Reconsideración interpuesto ante la Sala Segunda de la Corte Suprema, los magistrados señalaron, una vez más, que la Ignorancia Inexcusable no es causal de sanción dentro de los Procesos Disciplinarios. Sin embargo, confirmaron la destitución sin siquiera indicar una sola de las causales que contempla el artículo 285 del Código Judicial. Este juez no actuó con Ignorancia Inexcusable, sentenciaron, pero lo vamos a botar de todos modos. Si no hubiese sido un militar de alta graduación el beneficiado con esa medida, a la cual tenía todo el derecho según las normas que regulan la materia, según mi opinión y según la opinión de muchos juristas sensatos, sino el hijo de la cocinera, debemos estar seguros que la situación fuese distinta. Hubo, pues, un claro trasfondo político en ese asunto y así, con absoluta serenidad y sin rencor, lo entendí siempre. Eran otros tiempos.
Afortunadamente para todos, inclusive para los que participaron en ese asunto, esos tiempos han cambiado. Así lo demuestra la atinada actuación del Primer Tribunal Superior de Justicia. Afortunadamente digo, porque esos cambios han servido para fortalecer la democracia y nuestra fe absoluta en la vigencia plena del Derecho como insuperable instrumento de convivencia entre los asociados. Hoy en día, gracias a esos cambios, es sólo historia el espectáculo bochornoso que le brindó a la Nación un Ejecutivo "consternado", un Legislativo mafioso y holgazán y un Organo Judicial ridículamente complaciente, todos cegados por esa oscura pasión de revancha que hace a los hombres transformarse en pulgas.
Existe en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente dentro del Código Judicial, un capítulo dedicado exclusivamente a las Correcciones Disciplinarias, que regula lo que se conoce como Proceso Disciplinario. El Proceso Disciplinario es aquel que se le sigue a los funcionarios del Organo Judicial o del Ministerio Público cuando incurren en alguna falta contemplada en el Artículo 285 del Código Judicial. Para iniciar este proceso debe mediar queja bajo juramento presentada por algún particular o una orden expresa del superior de quien deba ser sujeto de la investigación, tal como lo indica el artículo 287 del Código Judicial. La sanción máxima que contempla el Proceso Disciplinario es, para los casos donde se involucra a un juez de circuito, la suspensión del cargo y privación de sueldo por un lapso no mayor de 30 días, tal como lo dispone el artículo 292 del Código citado. El que se aventure a leer el capítulo a que hago mención descubrirá, sin esfuerzo, que por ningún lado se hace referencia a la destitución como sanción disciplinaria. Por ello, pese a lo delicado de las actuaciones de esos jueces de circuito, los magistrados del Primer Tribunal Superior, cumpliendo la Ley, no destituyeron a esos servidores públicos.
Pero muchos aguaceros han caído sobre las tejas de mi pueblo desde que los magistrados del Segundo Tribunal Superior me destituyeron de juez de circuito del ramo penal. En aquel tiempo (como dice el Evangelio) existían otras condiciones políticas y sociales. Acababa de pasar el torbellino de la invasión y todo lo que olía a cuartel olía a demonio. El gobierno del hazmerreír, incapaz y vengativo, había instaurado una especie de cacería de brujas conocida como terrorismo judicial. Era imprescindible, para la "imagen" de la nueva democracia, mantener encarcelados a los seguidores del régimen militar, con o sin fundamento jurídico. Y se iniciaron largos procesos penales, por denuncias que no tenían ni pies ni cabezas, muchos de los cuales a la postre han terminado exonerando de responsabilidad penal a los colaboradores del noriegato. En ese afán de extrema venganza se tenía como punta de lanza al Ministerio Público y al Organo Judicial. Para ello, el cómico cambió al procurador y a los magistrados de la Corte Suprema. Pero el Organo Ejecutivo y el Legislativo también eran madera de esa larga y primitiva lanza. En materia judicial, y en contravención con la Constitución y la Ley, ambos hacían y ambos deshacían.
Cuando le otorgué el beneficio de la libertad bajo fianza al ex militar Marcos Justines, alteré la pesada digestión del insano poder político criollo, atrincherado en esos órganos. El país fue testigo de una conferencia de prensa en horas de la noche donde, rodeado de lagañozos ministros, el caricato expresaba su "consternación" por la decisión que yo, en ejercicio de mis facultades legales, había adoptado. Igualmente, los impolutos miembros de la Asamblea Legislativa tenían que censurar ese hecho de competencia exclusiva del juez de circuito, a pesar de que esa condena fuese, como lo es, violatoria del orden constitucional. En la época de la Inquisición los santurrones que integraban esos órganos del Estado, me hubieran llevado al suplicio de la hoguera, sin mayor trámite. Ya que no se podía quemar con leña de harino, como más de uno hubiese querido, se me destituyó. Con tal finalidad, mis superiores jerárquicos, indulgentes con ese poder y ayunos de toda justificación basada en la Ley, iniciaron un amañado Proceso Disciplinario. No encontraron en mi actuación ninguna causal que ameritara la separación y mucho menos la destitución del cargo de juez de circuito. Ante semejante barrera, supremamente animados por agradar al payaso y temeroso de alguna censura, decidieron aplicar un artículo que es inaplicable dentro de los Procesos Disciplinarios: el artículo 200 del Código Judicial sobre Ignorancia Inexcusable. En la corte Suprema existe jurisprudencia sobre este tema, es decir, sobre el hecho de que este artículo no se aplica en Procesos Disciplinarios. A pesar de que el Segundo Tribunal Superior sabía de la no aplicabilidad de esa norma, la utilizó para destituirme (a partir de ahí descubrí que la ignorancia es algo serio, muy serio). Al resolver el Recurso de Reconsideración interpuesto ante la Sala Segunda de la Corte Suprema, los magistrados señalaron, una vez más, que la Ignorancia Inexcusable no es causal de sanción dentro de los Procesos Disciplinarios. Sin embargo, confirmaron la destitución sin siquiera indicar una sola de las causales que contempla el artículo 285 del Código Judicial. Este juez no actuó con Ignorancia Inexcusable, sentenciaron, pero lo vamos a botar de todos modos. Si no hubiese sido un militar de alta graduación el beneficiado con esa medida, a la cual tenía todo el derecho según las normas que regulan la materia, según mi opinión y según la opinión de muchos juristas sensatos, sino el hijo de la cocinera, debemos estar seguros que la situación fuese distinta. Hubo, pues, un claro trasfondo político en ese asunto y así, con absoluta serenidad y sin rencor, lo entendí siempre. Eran otros tiempos.
Afortunadamente para todos, inclusive para los que participaron en ese asunto, esos tiempos han cambiado. Así lo demuestra la atinada actuación del Primer Tribunal Superior de Justicia. Afortunadamente digo, porque esos cambios han servido para fortalecer la democracia y nuestra fe absoluta en la vigencia plena del Derecho como insuperable instrumento de convivencia entre los asociados. Hoy en día, gracias a esos cambios, es sólo historia el espectáculo bochornoso que le brindó a la Nación un Ejecutivo "consternado", un Legislativo mafioso y holgazán y un Organo Judicial ridículamente complaciente, todos cegados por esa oscura pasión de revancha que hace a los hombres transformarse en pulgas.