default

¿Es la medicina peor que la enfermedad?


El artículo del 28 de abril del Dr. Arias Calderón llama a la reflexión y es nuestro deber, reflexionar. El país vivió una oportunidad dorada para convocar a un proceso constituyente originario los últimos días de 1989, o los primeros días de 1990, cuando el "hilo constitucional histórico" efectivamente se rompió, por la historia, debido a los sucesos que se desencandenaron a partir del 20 de diciembre de 1989. Si en ese momento no se hubiese restituido la plena vigencia de la Constitución de 1972, reformada efectivamente en 1983, probablemente, hoy contáramos con la nueva Constitución de 1990.
No obstante, los problemas de orden constitucional que persisten en el país, no encontrarán su mejor solución, necesariamente, tratando de retrotraernos a ese momento histórico, y exigir a toda costa, un proceso constituyente originario, sólo porque cuando debimos dárnoslo, no lo hicimos. En otras palabras, el hecho de que la Asamblea Constituyente Originaria pudiese haber sido el mecanismo óptimo para darnos una nueva Constitución en 1990, no significa que, 12 años después, siga siendo el mejor camino.
Muy bien señala el Dr. Arias Calderón que son las necesidades nuevas de la sociedad y la inadecuación de la Constitución vigente, las que determinarán las reformas, que no, necesariamente, una nueva Constitución. No nos confundamos; a menos que demos un giro de 180 grados a nuestro sistema político (dejemos de ser una democracia capitalista, y pasemos a ser una autocracia socialista, por ejemplo); los cambios constitucionales nunca variarán por completo las relaciones que las constituciones regulan. Incluso, si se habla de una nueva Constitución, siempre tendremos la Constitución anterior con los nuevos cambios. Lo realmente relevante es lo profundo de la reforma constitucional. ¿Qué cambió y cómo cambió? ¿Beneficia lo que cambió mis derechos en relación con el Estado?
El Dr. Arias Calderón, al proponer los mecanismos de reforma que establecen el propio texto constitucional, elude una de las cuestiones prácticas que más imposibilitan las reformas por esta vía: la necesidad de reformar íntegramente al Organo Legislativo. Al Legislativo hay que hacerlo más pequeño, hay que eliminar cargos superfluos en él, hay que eliminar privilegios y prerrogativas de los legisladores, hay que democratizarlo, hay que establecer la libre postulación y, finalmente, hay que eliminar la partidocracia. ¿Cómo piensa el Dr. Arias Calderón que vamos a hacer todo esto, si es el propio Organo Legislativo el que debe aprobar las reformas que cercenen prerrogativas de las que los legisladores no están dispuestos a desprenderse? He allí uno de los problemas prácticos más importantes de la implementación de la reforma siguiendo los métodos constitucionales.
Ello, no obstante, no nos debe hacer correr hacia la Asamblea Constituyente como la única alternativa. La Constitución Política que nos rige no establece la Asamblea Constituyente paralela como fórmula de reforma constitucional. Y valdría la pena preguntarse si el llamado que hacen algunos sectores a una Asamblea Constituyente Originaria, que reemplace a los poderes públicos constituidos o por constituirse en el 2004, no atenta contra períodos electorales predeterminados, y por ende, al crear rupturas políticas impredecibles; ¿sería la medicina peor que la enfermedad?
Esta hora crítica que vive la nación panameña, exige de sus mejores hombres que actuemos con creatividad y pragmatismo. El artículo 2 de la Constitución establece el principio de la soberanía popular, por lo que un referéndum, al margen del artículo 308 de la Constitución Nacional, pudiera legitimar las reformas constitucionales del 2004, o la nueva Constitución del 2004 (como se le llame, es lo de menos). Ya lo hicimos exitosamente en 1983, y podemos repetir la experiencia hoy.
La pregunta real que debemos contestarnos es: ¿cómo nos ponemos de acuerdo los panameños sobre el contenido del nuevo texto constitucional, que someteríamos a referéndum? Es ésta la pregunta real que nos tiene anclados, y no sólo es posible contestarla, sino que es nuestro deber contestarla, antes de que las necesidades de cambios reales se sobrepongan a la capacidad del sistema de darles respuesta (como efectivamente ocurrió en Colombia y en Venezuela). Si contestamos esta pregunta crucial, después tendremos que entender que el tema de la reforma constitucional ha quedado subsumido por el de la campaña electoral del 2004. Si queremos rescatarlo, debemos plantearnos la conveniencia de las reformas constitucionales en términos abstractos, y ello exige que las reformas constitucionales que adoptemos entren en vigencia sólo después del 2004, y en materia electoral, para la campaña del 2009. Quien piense de otra manera, que los cambios políticos trascendentes se dan de la noche a la mañana, sin reflexión y sin programación, está equivocado.
*Asesor legal de Transparencia Internacional

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América