default

Escogiendo al Defensor del Pueblo


Por la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, se creó en Panamá la Defensoría del Pueblo. Culminó así el esfuerzo de casi una década por crear la nueva institución a favor de los derechos ciudadanos. En el primer anteproyecto de Ley, que se presentó en 1990, se especificaba que su creación era parte del "largo camino hacia la consolidación y perfeccionamiento de la democracia", pues esta institución habría de tener una doble finalidad, a saber "defender los derechos humanos y darle protección a los ciudadanos frente a los constantes abusos de la Administración del Estado".
Está por terminar el período para el cual fue nombrado el primer Defensor del Pueblo y la Asamblea deberá escoger al segundo. A través de su controvertida actuación, el Defensor actual ha logrado que la opinión pública adquiera consciencia de la existencia de la Defensoría. Pero todavía no se tiene claro su potencial para salvaguardar los derechos humanos y proteger a los ciudadanos del abuso burocrático, aunque se reconoce que puede tener influencia en la vida nacional y se sabe que recibe una excesiva remuneración por sus servicios, a raíz del alza en algunos salarios públicos que introdujo el presidente Pérez Balladares. Como era de esperar, se han suscitado controversias acerca del proceso de elección del próximo Defensor e indirectamente acerca de la institución ella misma.
Las controversias se concentran en dos temas: cómo se debe elegir al próximo Defensor y cuáles deben ser los requisitos para ejercer dicho cargo. En estos días, por ejemplo, una radioemisora transmitió un programa en el cual el público pudo expresar sus puntos de vista sobre dichos temas. En general, los que participaron expresaron que el Defensor de Pueblo no debía ser un político, miembro de un partido, tampoco debía ser necesariamente un abogado, sino "un hombre de pueblo", y argumentaron que lo mejor era que fuera elegido directamente por el electorado, opiniones todas que se encuentran bastante difundidas.
Cuando analizamos la Ley encontramos una concepción diferente. Ésta concibe la Defensoría como un organismo de control, independiente y con autonomía, análogo a la Contraloría de la República, pero en otro orden. Ambas instancias están vinculadas implícitamente a la función de fiscalización del "rgano Legislativo sobre los demás "rganos y particularmente sobre el Ejecutivo. Se enmarcan por ello en la teoría del equilibrio entre los "rganos del Estado y de la preeminencia que se le reconoce al "rgano Legislativo por representar el pluralismo básico de la sociedad. Por eso la Ley le asigna a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa el papel de seleccionar "el candidato o los candidatos de Defensor" y al pleno de la Asamblea el papel determinante de escogerlo. Además es a la Asamblea a la que el Defensor debe rendir sus informes.
De la Ley resulta, por lo tanto, que a la Comisión le compete seleccionar, de entre los 48 aspirantes al cargo, el número de candidatos sobre los cuales el pleno ha de votar. Sería absurdo que la Comisión transmitiera los nombres de todos los aspirantes al pleno, como lo pretendía el oficialismo. Ello sería renunciar a su responsabilidad y crearía una situación muy confusa al momento de que los 71 legisladores escogieran a uno de los 48 candidatos. La Comisión ha hecho bien al decidir que transmitirá al pleno los siete nombres de quienes considera más aptos para el cargo.
Proponer que se escoja al Defensor de Pueblo en elecciones directas, como lo han hecho algunos, incluso el actual Defensor, rompe la vinculación estrecha de la Defensoría a la Asamblea. Si se escogiera electoralmente, la politización de la Defensoría sería manifiesta y extrema, puesto que la elección es el evento político por excelencia de cualquiera democracia. El acceso al cargo se restringiría entonces a quienes por sus recursos financieros y el apoyo de una o varias organizaciones políticas tendrían una opción real. De todos modos hay que reconocer que la escogencia del Defensor, como la escogencia del Contralor y la aprobación de los magistrados de la Corte Suprema y de los procuradores por la Asamblea Legislativa, son actos políticos y no pueden no serlo. En efecto, los legisladores fueron electos para que actuaran políticamente en representación del pueblo y las actuaciones de su parte son en estos casos decisiones acerca de aspectos fundamentales de la organización del poder público. Por lo tanto, son de naturaleza política.
Las funciones que la Ley le asigna a la Defensoría del Pueblo son diversas. Incluyen "investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones de los derechos constitucionales, individuales y sociales", hacer otro tanto con los "hechos u omisiones de la administración pública", como también con los "actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas que desarrollen un servicio público" y con "las quejas y situaciones que afecten los Derechos Humanos". Adicionalmente, la Defensoría debe "mediar en los conflictos...entre la administración pública y los particulares, con la finalidad de promover acuerdos que solucionen el problema." En otras palabras, el Defensor del Pueblo debe prevenir e intentar corregir las arbitrariedades e injusticias que resultan del acoso de los burócratas o de la violación de los derechos humanos.
Para cumplir con estas funciones, quien sea el Defensor del Pueblo no cuenta con un poder coactivo para obligar a funcionarios gubernamentales a enmendar su actuación. Cuenta tan sólo con la influencia de su autoridad moral, el recurso a la opinión pública y sus informes a las dependencias que investiga y a la Asamblea. Es evidente que el Defensor necesita conocimientos legales para discernir y contrarrestar los desconocimientos irresponsables, las interpretaciones antojadizas o las aplicaciones arbitrarias de las leyes y los reglamentos, en los cuales los empleados públicos incurren a expensas de los ciudadanos. Por ello, sin duda, la Ley en su artículo 8, numeral 7, estipula que el Defensor ha de "ser, de preferencia, profesional del derecho, especialmente si cuenta con postgrado en Derechos Humanos."
Al mismo tiempo, para promover y defender los derechos humanos, el Defensor del Pueblo, necesita conocimientos e incluso experiencias de la política. En efecto, las violaciones a los derechos humanos provienen del abuso del poder, de la extralimitación de la autoridad y de la perversión del bien común a favor de intereses particulares. La lucha contra las mismas es básicamente una lucha política, tal que lo experimentamos bajo la dictadura. Implica esforzarse por vivir confrontaciones y generar consensos a través de denuncias, presiones y negociaciones, que el Defensor debe utilizar según las circunstancias. Todo ello implica una inteligencia política práctica sin la cual el Defensor fracasaría. Por ello, sin duda, en el artículo 14 de la Ley, se le otorga al Defensor del Pueblo treinta días después de su nombramiento para que termine "toda situación de incompatibilidad", entre otras su filiación partidista, si la tiene. En otras palabras, la Ley le impide al Defensor seguir afiliado a un partido una vez nombrado, pues estaría sujeto a la disciplina de partido y se podría parcializar en su actuación. Pero la Ley no le impide al Defensor haber estado afiliado a un partido. Cabe advertir que la parcialización política no proviene únicamente de la pertenencia a un partido. Hay ciudadanos que se jactan de "independientes" y, sin embargo, demuestran un marcado sectarismo político, ya sea en razón de su pertenencia a una agrupación gremial, económica, étnica o religiosa o simplemente en razón de sus intereses individuales los más egoistas.
Un Defensor abogado, con experiencia política, es así la mejor garantía profesional frente al acoso burocrático y la mayor seguridad con respecto a la vigencia de los derechos humanos.
Todo partido político no sólo tiene el derecho, sino que más aún tiene el deber de preocuparse por la suerte de la Defensoría del Pueblo, ya que su creación y su adecuado funcionamiento representan un perfeccionamiento de nuestra democracia. El Partido Demócrata Cristiano se ha interesado en la Defensoría del Pueblo desde antes de que existiera. Participó en la propuesta del primer proyecto de Ley para crearla. Luego participó en el esfuerzo para incluir su creación en el paquete de reformas constitucionales que se intentó aprobar en 1992. Ayudó más tarde a crearle un ambiente favorable después de 1994, cuando el entonces Presidente de la República nombró una Comisión para que elaborara un nuevo anteproyecto de Ley. Puedo dar testimonio personal de que el PDC estuvo en comunicación con el Defensor del Pueblo de España, el demócrata cristiano Fernando ¡lvarez de Miranda, para plantearle de que valía la pena que viniera a Panamá, como en efecto vino, para asesorar a la Comisión Presidencial encargada de elaborar el anteproyecto de Ley definitivo.
Si el PDC ha demostrado un interés sostenido en la Defensoría del Pueblo no es por el oportunismo de lograr una posición. Es porque su ideología considera la vigencia de los derechos humanos como inseparable del respeto a la dignidad de la persona, la cual constituye el primer principio del pensamiento socialcristiano, y además porque su ideología postula transformar la democracia representativa formal, en una democracia participativa real. Al mantener vivo su interés, el PDC ha demostrado su sentido de responsabilidad para con la institución, al mismo tiempo que reconoce la responsabilidad que tienen los Legisladores de escoger por mayoría absoluta al próximo Defensor del Pueblo. Esperamos que lo hagan bien.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América