Estado de derecho y poder constituyente
Han pasado semanas desde que en Panamá se inició el debate de las reformas a la Constitución o de una nueva Constitución, y la inminente necesidad de introducir cambios sustanciales en los actuales paradigmas de la Constitución sigue siendo un asunto apuntado y de necesario tratamiento en la agenda de todos. Tal pareciera que no existe consenso entre quienes lideran opiniones públicas o que, al menos, influyen en ella respecto al método o procedimiento que hay que adoptar para que se produzcan esos efectivos nuevos paradigmas. En artículos anteriores hemos acotado que respecto al qué no hay disenso alguno en nuestro pueblo; es decir, que estamos claros en que, además de ser indispensables, resultan altamente necesarios los cambios en la Constitución actual. Por eso me he atrevido a sostener, junto a mi hermano y compañero de luchas, Licdo. Ramiro Guerra, que lo que destaca en este momento de la historia nacional, plagada por una crisis orgánica de principios y de valores, es el cómo se viabilizan tales cambios constitucionales.
Por otra parte, una crítica que debemos formular a algunos de los que siembran opinión es que adolecen de una cabal comprensión del tema, ignorancia que transita, de modo a veces hasta doloso y fraudulento, por el escaso y casi nulo dominio que tienen de los conceptos fundamentales para la comprensión y ponderación del tema constitucional. Así, pues, es un error de Perogrullo sostener que la Constitución de 1972 pone coto a la evolución constitucional de esta república y se pretende, con ello, dar por terminada la cuenta de nuestras constituciones. Por ejemplo, he escuchado a distinguidos conferencistas, sobre materia constitucional, al dar inicio a sus ponencias, señalar que “el análisis se centrará en las cuatro constituciones de la vida republicana” y excluyen hacer referencia o mención de la Constitución de 1983. Lo que queremos indicar es que las reformas que se le introdujeron a la Constitución el 24 de abril de 1983 fueron de tal alcance y magnitud que, a juicio del ilustre y extinto Dr. Cesar A. Quintero, éstas vinieron a convertirse en un nuevo modelo constitucional para la Patria, por lo que siguiendo la ponderación hecha por uno de nuestros más egregios constitucionalistas, stricto iure, sí corresponde que prediquemos de dichas reformas la existencia de una real y efectiva Constitución de 1983. Esto es importante esclarecerlo dado que, insisto, no pocos interlocutores del discurso constitucional han pretendido justificar reformas o cambios constitucionales enquistados en un matiz altamente político y que se monta sobre el especial argumento de lo que ha dado en llamarse como la “Constitución militarista”.
Y es que resultará que la Constitución de 1983 dista, en gran medida, de los paradigmas constitucionales plasmados en la Constitución de 1972. Así, por ejemplo, se advierten cambios en la regulación normativa de los Órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo, sin que los mismos hayan podido superar los obstáculos advertidos en el funcionamiento u operatividad de las vetustas instituciones de la vida democrática panameña. Quién puede, luego, olvidar a los ilustres notables que integraron esa comisión de reformas de 1983 y que introdujeron cambios tan amplios como diversos los cuales han permitido, precisamente, que se hable de la existencia de una nueva Constitución. Lo más contradictorio se advierte en el hecho de que algunos de sus autores hoy salgan a despotricar de su contenido y otros ni siquiera la defiendan. Esto es parte, obviamente, de la tesitura moral de cada cual. Lo que no podemos permitirnos es que se suculente a la población con mentiras o verdades a medias sembrándose la anarquía y el desasosiego doméstico en nuestros humildes parroquianos. Esta es una de las razones por la que el tema de la quinta papeleta ha perdido entusiasmo e interés en la población.
Otra cuestión que preocupa es cómo se articula el discurso de la Constituyente insertándole conceptos y expresiones ajenas a su esencia. Es del caso que no se le puede decir al pueblo panameño que una Asamblea Nacional Constituyente es la única o exclusiva manera de expresarse el poder constituyente. Esto es totalmente falso e irredente para el moderno constitucionalismo. Hay experiencias cercanas, en otros países, en donde los nuevos paradigmas constitucionales o son obra del Congreso o del Parlamento; de una Asamblea Constituyente o de una Convención, Comisión, etc., sin que haya implicado, de ninguna forma, que el poder constituyente no ha sido, efectivamente, ejercido. Lo que sí es menester distinguir es entre poder constituyente originario y poder constituyente derivativo o representativo. Pero, repito, tales aclaraciones no son hechas a los lectores, oidores y para todo aquel que nos dispense su atención respetuosa.
Conforme a lo expuesto, es que ya hemos señalado en diversos medios de comunicación social, como propuesta y contribución de Poder Social Siglo XXI a este gran debate, que lo más viable y pragmático respecto a la inminente necesidad de producir o generar nuevos paradigmas constitucionales en la vida de los panameños y de la República, resulta ser la integración de una Comisión Patriótica Constitucional que tendrá como tarea única presentar un Proyecto de Constitución dentro de los primeros seis meses contados a partir del día en que toma posesión el nuevo Gobierno. Para ello se requiere que los candidatos presidenciales se comprometan, en acto público y notariado -tanto por el Notario como por el pueblo panameño que dará fe de ello- a instaurar dicha comisión si resultare triunfador en las elecciones de mayo próximo. Una vez brindado el Proyecto de Constitución, discutido ampliamente a nivel nacional, éste debe ser sometido a un referéndum a efectos de que el pueblo lo apruebe o desapruebe y para que, de ser aprobado, se convierta en Constitución de la República y para los panameños y cuanto vivimos en este país. Todo ello debe ocurrir o acontecer dentro del término de los seis meses subsiguientes a la presentación del Proyecto constitucional.
Una Comisión Patriótica Constitucional resulta ser mayormente garante de la representatividad y legitimidad de los diversos sectores y estamentos de la vida panameña -campesinos, empresarios, indígenas, educadores, estudiantes, obreros, etc.- en comparación de una Asamblea Nacional Constituyente que presenta, como primera falencia o debilidad, el convertirse en un instrumento orquestado y manipulado por poderosos sectores -partidistas básicamente- y a través de los cuales se habrá de sembrar el desasosiego y la imposibilidad de que brinden un verdadero y consensuado proyecto de Constitución y ante esa virtualidad quedarán marginados, echados a un lado, los sectores mencionados. En la comisión propuesta, es posible que tales sectores designen sus respectivos representantes sin que se corra el riesgo evidente de que la misma pueda llegar a convertirse en una Asamblea Húngara, riesgo que sí estará presente si nos inclinamos por una Asamblea Nacional Constituyente. He venido defendiendo, a capa y a espada, el poder constituyente de todos los panameños; mas, ahora hemos querido precisar el método susceptible de traducir que el sueño constitucional en Panamá se convierta en una realidad.
(stekrakri@hotmail.com)
Por otra parte, una crítica que debemos formular a algunos de los que siembran opinión es que adolecen de una cabal comprensión del tema, ignorancia que transita, de modo a veces hasta doloso y fraudulento, por el escaso y casi nulo dominio que tienen de los conceptos fundamentales para la comprensión y ponderación del tema constitucional. Así, pues, es un error de Perogrullo sostener que la Constitución de 1972 pone coto a la evolución constitucional de esta república y se pretende, con ello, dar por terminada la cuenta de nuestras constituciones. Por ejemplo, he escuchado a distinguidos conferencistas, sobre materia constitucional, al dar inicio a sus ponencias, señalar que “el análisis se centrará en las cuatro constituciones de la vida republicana” y excluyen hacer referencia o mención de la Constitución de 1983. Lo que queremos indicar es que las reformas que se le introdujeron a la Constitución el 24 de abril de 1983 fueron de tal alcance y magnitud que, a juicio del ilustre y extinto Dr. Cesar A. Quintero, éstas vinieron a convertirse en un nuevo modelo constitucional para la Patria, por lo que siguiendo la ponderación hecha por uno de nuestros más egregios constitucionalistas, stricto iure, sí corresponde que prediquemos de dichas reformas la existencia de una real y efectiva Constitución de 1983. Esto es importante esclarecerlo dado que, insisto, no pocos interlocutores del discurso constitucional han pretendido justificar reformas o cambios constitucionales enquistados en un matiz altamente político y que se monta sobre el especial argumento de lo que ha dado en llamarse como la “Constitución militarista”.
Y es que resultará que la Constitución de 1983 dista, en gran medida, de los paradigmas constitucionales plasmados en la Constitución de 1972. Así, por ejemplo, se advierten cambios en la regulación normativa de los Órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo, sin que los mismos hayan podido superar los obstáculos advertidos en el funcionamiento u operatividad de las vetustas instituciones de la vida democrática panameña. Quién puede, luego, olvidar a los ilustres notables que integraron esa comisión de reformas de 1983 y que introdujeron cambios tan amplios como diversos los cuales han permitido, precisamente, que se hable de la existencia de una nueva Constitución. Lo más contradictorio se advierte en el hecho de que algunos de sus autores hoy salgan a despotricar de su contenido y otros ni siquiera la defiendan. Esto es parte, obviamente, de la tesitura moral de cada cual. Lo que no podemos permitirnos es que se suculente a la población con mentiras o verdades a medias sembrándose la anarquía y el desasosiego doméstico en nuestros humildes parroquianos. Esta es una de las razones por la que el tema de la quinta papeleta ha perdido entusiasmo e interés en la población.
Otra cuestión que preocupa es cómo se articula el discurso de la Constituyente insertándole conceptos y expresiones ajenas a su esencia. Es del caso que no se le puede decir al pueblo panameño que una Asamblea Nacional Constituyente es la única o exclusiva manera de expresarse el poder constituyente. Esto es totalmente falso e irredente para el moderno constitucionalismo. Hay experiencias cercanas, en otros países, en donde los nuevos paradigmas constitucionales o son obra del Congreso o del Parlamento; de una Asamblea Constituyente o de una Convención, Comisión, etc., sin que haya implicado, de ninguna forma, que el poder constituyente no ha sido, efectivamente, ejercido. Lo que sí es menester distinguir es entre poder constituyente originario y poder constituyente derivativo o representativo. Pero, repito, tales aclaraciones no son hechas a los lectores, oidores y para todo aquel que nos dispense su atención respetuosa.
Conforme a lo expuesto, es que ya hemos señalado en diversos medios de comunicación social, como propuesta y contribución de Poder Social Siglo XXI a este gran debate, que lo más viable y pragmático respecto a la inminente necesidad de producir o generar nuevos paradigmas constitucionales en la vida de los panameños y de la República, resulta ser la integración de una Comisión Patriótica Constitucional que tendrá como tarea única presentar un Proyecto de Constitución dentro de los primeros seis meses contados a partir del día en que toma posesión el nuevo Gobierno. Para ello se requiere que los candidatos presidenciales se comprometan, en acto público y notariado -tanto por el Notario como por el pueblo panameño que dará fe de ello- a instaurar dicha comisión si resultare triunfador en las elecciones de mayo próximo. Una vez brindado el Proyecto de Constitución, discutido ampliamente a nivel nacional, éste debe ser sometido a un referéndum a efectos de que el pueblo lo apruebe o desapruebe y para que, de ser aprobado, se convierta en Constitución de la República y para los panameños y cuanto vivimos en este país. Todo ello debe ocurrir o acontecer dentro del término de los seis meses subsiguientes a la presentación del Proyecto constitucional.
Una Comisión Patriótica Constitucional resulta ser mayormente garante de la representatividad y legitimidad de los diversos sectores y estamentos de la vida panameña -campesinos, empresarios, indígenas, educadores, estudiantes, obreros, etc.- en comparación de una Asamblea Nacional Constituyente que presenta, como primera falencia o debilidad, el convertirse en un instrumento orquestado y manipulado por poderosos sectores -partidistas básicamente- y a través de los cuales se habrá de sembrar el desasosiego y la imposibilidad de que brinden un verdadero y consensuado proyecto de Constitución y ante esa virtualidad quedarán marginados, echados a un lado, los sectores mencionados. En la comisión propuesta, es posible que tales sectores designen sus respectivos representantes sin que se corra el riesgo evidente de que la misma pueda llegar a convertirse en una Asamblea Húngara, riesgo que sí estará presente si nos inclinamos por una Asamblea Nacional Constituyente. He venido defendiendo, a capa y a espada, el poder constituyente de todos los panameños; mas, ahora hemos querido precisar el método susceptible de traducir que el sueño constitucional en Panamá se convierta en una realidad.
(stekrakri@hotmail.com)