Ética en la abogacía
La abogacía es una profesión liberal y como tal, el abogado es libre de asumir o no la atención de un negocio jurídico -cualquiera que sea su opinión personal- sobre los méritos del mismo. No obstante, si la asume debe emplear en ella, todos los medios lícitos para obtener el mejor resultado en virtud de los intereses del cliente. Esto expresa que el abogado debe ayudar a "hacer valer las propias razones del cliente", lo cual necesariamente no significa, ganar el caso.
Es claro que eso de "hacer valer las propias razones del cliente", significa la obligación de darle una opinión franca sobre el resultado probable del litigio pendiente o que se tiene en perspectiva. Igualmente alude a la no creación de falsas expectativas respecto de sus pretensiones o de las de la contraparte. Todo esto dice que el abogado debe defender a capa y espada el derecho de su cliente, desde las condiciones objetivas que se presenten, y evitar -si fuese el caso- que la contraparte caiga en abuso de derecho en su perjuicio, si se da la situación, que no tuviese la razón.
El cliente necesita sentirse comprendido -y para ello- el abogado debe sufrir con él sus males y sus angustias, de manera que el abogado que no comprenda sus motivaciones, por banales o pueriles que sean, no podrá ejercer una buena defensa de los intereses de su representado.
El abogado está en la obligación de emplear sus conocimientos a favor de la causa que representa profesionalmente. No debe permitir que el temor al disfavor judicial y el desagrado público afecten el desempeño de su deber. Es su deber guardar secretos y confidencias de su cliente. Esto debe perdurar aún después de la terminación de los servicios, lo cual se extiende a los empleados del abogado. Este, ni aquellos podrán ser forzados a revelar esas confidencias, salvo que sea autorizado por el cliente.
Por un lado, el abogado que se presente en nombre de su cliente, está obligado a atender su trámite hasta el final, a menos que se le revoque el poder o que renuncie. Por otro, al fijar sus honorarios profesionales, debe evitar recargos que excedan un estimado justo de sus consejos y servicios. También, desde lo deontológico debe existir entre los abogados una cordialidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Debe abstenerse cuidadosamente de proferir entre sí, expresiones malévolas o injuriosas, y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza.
Es por eso que en un estado de Derecho, la abogacía cumple un papel trascendental, pues paralela a su función auxiliadora de la administración de justicia, de ayudar a los jueces para el reconocimiento de los derechos consagrados en la ley a favor de los ciudadanos; el abogado es un fiel guardián de ese estado de Derecho. Pero algo más, es necesario tener presente la necesidad de una formación ética-forense, ausente en el programa académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, distinto -por ejemplo- del caso europeo en donde la expedición del certificado de idoneidad al profesional del Derecho incluye algún estudio o curso adicional enfocado a la ética forense.
[juliomacia1@hotmail.com]