Facultades Extraordinarias
Pese a los reiterados cuestionamientos de amplios sectores de la sociedad civil, la Asamblea Legislativa concedió el mes pasado al Organo Ejecutivo facultades para legislar por decreto sobre determinadas materias.
Desde entonces, vivimos aguardando la gaceta en la que nos amanezca en cualquier momento una nueva ley bancaria, cambios en los incentivos turísticos y fiscales, modificaciones del trabajo en el mar y privatización del servicio de electricidad.
En nuestro Pulso de Panamá, del 31 de diciembre pasado, advertimos que el otorgamiento de tales facultades no sólo contrariaba el principio de separación de los poderes, sino que además violaba la letra y espíritu del artículo 153 numeral 16 de la Constitución, que condiciona tales facultades a que ello se haga a título "extraordinario", cuando "la necesidad lo exija".
Por el contrario, ninguno de los asuntos sometidos a la facultad de legislar por simple decreto, justifica el calificativo de extraordinaria necesidad. Así por ejemplo, la nueva ley bancaria tiene varios años de estar discutiéndose entre banqueros, sin mayor prisa; y en las demás materias igual.
Además, la fórmula presenta el inconveniente del hermetismo inherente a toda decisión emanada del restringido seno de los consejos de gabinete, sin la saludable participación de las distintas fuerzas sociales del país. En ese sentido, creemos que la ciudadanía tiene derecho a ser más que un mero sujeto pasivo de las leyes que le afectan, y más si éstas surgen sin la participación de los legisladores que supuestamente le representan.
El Dr. César Quintero decía ya en 1967 que: "Otra práctica irregular que va inveterándose es la de que el Organo Legislativo inviste todos los años al Ejecutivo de facultades extraordinarias. La ley de concesión de facultades extraordinarias ha venido así a convertirse en una ley anual ordinaria". "Semejante práctica, es a todas luces perniciosa". "Extraordinario, según el léxico, significa ante todo: Que sucede rara vez, que sale de la regla común, lo no ordinario", lo que implica que no debe hacerse, "sino en excepcionales circunstancias y ocasiones" (Derecho Constitucional, t.I, pp. 627 ys.).
Y en el caso que nos ocupa es tanto peor, si tomamos en cuenta que ambos órganos, Legislativo y Ejecutivo, intercambiaron facultades y sesiones "extraordinarias", distribuyéndose entre sí ciertas materias; pero con el disparate de ser ejercidas simultáneamente, contrario a la norma constitucional que exige que tal sólo cabe cuando el Legislativo está en receso, no como ahora en que tenemos a un Ejecutivo legislando sobre bancos y a la Asamblea haciéndolo sobre la estabilidad de su personal cuando pierdan las elecciones.
Desde entonces, vivimos aguardando la gaceta en la que nos amanezca en cualquier momento una nueva ley bancaria, cambios en los incentivos turísticos y fiscales, modificaciones del trabajo en el mar y privatización del servicio de electricidad.
En nuestro Pulso de Panamá, del 31 de diciembre pasado, advertimos que el otorgamiento de tales facultades no sólo contrariaba el principio de separación de los poderes, sino que además violaba la letra y espíritu del artículo 153 numeral 16 de la Constitución, que condiciona tales facultades a que ello se haga a título "extraordinario", cuando "la necesidad lo exija".
Por el contrario, ninguno de los asuntos sometidos a la facultad de legislar por simple decreto, justifica el calificativo de extraordinaria necesidad. Así por ejemplo, la nueva ley bancaria tiene varios años de estar discutiéndose entre banqueros, sin mayor prisa; y en las demás materias igual.
Además, la fórmula presenta el inconveniente del hermetismo inherente a toda decisión emanada del restringido seno de los consejos de gabinete, sin la saludable participación de las distintas fuerzas sociales del país. En ese sentido, creemos que la ciudadanía tiene derecho a ser más que un mero sujeto pasivo de las leyes que le afectan, y más si éstas surgen sin la participación de los legisladores que supuestamente le representan.
El Dr. César Quintero decía ya en 1967 que: "Otra práctica irregular que va inveterándose es la de que el Organo Legislativo inviste todos los años al Ejecutivo de facultades extraordinarias. La ley de concesión de facultades extraordinarias ha venido así a convertirse en una ley anual ordinaria". "Semejante práctica, es a todas luces perniciosa". "Extraordinario, según el léxico, significa ante todo: Que sucede rara vez, que sale de la regla común, lo no ordinario", lo que implica que no debe hacerse, "sino en excepcionales circunstancias y ocasiones" (Derecho Constitucional, t.I, pp. 627 ys.).
Y en el caso que nos ocupa es tanto peor, si tomamos en cuenta que ambos órganos, Legislativo y Ejecutivo, intercambiaron facultades y sesiones "extraordinarias", distribuyéndose entre sí ciertas materias; pero con el disparate de ser ejercidas simultáneamente, contrario a la norma constitucional que exige que tal sólo cabe cuando el Legislativo está en receso, no como ahora en que tenemos a un Ejecutivo legislando sobre bancos y a la Asamblea haciéndolo sobre la estabilidad de su personal cuando pierdan las elecciones.