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Faltante


EN LAS OBSERVACIONES al articulado de las mejoras propuestas a la Ley 17, observamos que los opinantes se han ido como el toro tras el capote rojo y grande, ignorando que detrás de aquel capote minúsculo, que no se agita, se esconde el espadín letal. Nos referimos al hecho notorio de que los participantes se han empeñado en hacer del proyecto de ley una larga carta a Papa Noel, en la cual se inscriben las demandas particulares de los distintos gremios, sin anticipar que el problema central de toda la institucionalidad panameña es la construcción de una genuina democracia estamentaria en donde los distintos sectores tengan la garantía de participación de conformidad con sus genuinos y legítimos intereses.
Si nos detenemos a reflexionar, la única razón por la cual los distintos sectores sociales y gremiales insisten en que la nueva ley deba tener una relación pormenorizada de derechos y conquistas de las partes, es que nadie tiene confianza en la justeza de las decisiones de la instancias superiores, fuesen del partido político que sea, por eso se apuran a dejar por escrito sus reivindicaciones.
Pero en la vida ordinaria no ocurre así: Las gentes acuden a distintas dependencias privadas y se les comunican reglas de procedimientos en las cuales uno no interviene pero se aceptan partiendo de la asunción de la credibilidad técnica de quien toma las decisiones. Uno llega al aeropuerto y le dicen que solo se admite valijas de tal por cual dimensión o peso, y uno lo acepta o no toma el servicio. Le dicen que debe llegar tres horas antes, y uno lo acepta o no viaja. Acude a una piscina donde el reglamento le dice que tiene que ducharse antes de la inmersión y se acepta o no se baña. En una entidad bancaria llaman al tenedor de una hipoteca y le dicen que por haber cambiado de edad le suben la letra y debe aceptarlo porque se presume que es una regla universal.
Entonces, ¿por qué no aceptar que a determinado riesgo de profesión o de edad corresponde una prima que queda en manos del asegurador fijar? Sencillamente, porque no existe confianza. Por tal razón sostengo que todo el esfuerzo debió concentrarse en fortalecer las características participativas y democráticas de los órganos de dirección. Lo demás debía venir por consecuencia de las intenciones de los actores sociales adecuadamente representados. De tal forma el primer artículo de la comentada ley debió rezar: "Para cumplir con sus objetivos establecidos la Caja de Seguro Social procurará su estabilidad y sostenibilidad financiera, una gestión eficiente y transparente, recursos humanos calificados, la participación y control social mediante los actores representativos de los trabajadores, empleadores, sus funcionarios, jubilados y pensionados, y gobierno". Esto permitiría la participación de los trabajadores de la seguridad social que tienen mucho que decir sobre la marcha de la administración. Esto tiene que ver con la noción de cogestión empresarial tan usada en otros lares.
Con respecto a los miembros de la Junta Directiva debió indicarse un párrafo que diga: "Los estamentos sociales con derecho a representación en la Junta Directiva los harán mediante el método de diputación directa. La reglamentación que se expida ordenará la participación democrática de dichos estamentos por medio de lecciones y votos ponderados sujetos a la normativa electoral vigente. Queda expresamente prohibida la nominación de miembros de la Junta Directiva mediante el método de cooptación".
También hubiera sido importante la introducción de un artículo nuevo que permitiera que los periodos administrativos no coincidieran con los del gobierno. De tal forma el Director General sería elegido por un periodo de seis años y los miembros de la Junta Directiva elegidos por un periodo de seis años con renovaciones parciales del colegiado cada dos años (veinticuatro meses)
A continuación debe enumerarse los integrantes de la Junta Directiva así: Estará compuesta por 12 miembros integrados así,
  1. El Ministro de Trabajo.

  2. El Ministro de Salud.

  3. Dos representantes del estamento de los funcionarios, obtenidos de la siguiente proporción: a. Un representante de los Trabajadores Administrativos de la Caja de Seguro Social. b. Un representante de los Trabajadores Médico-Técnicos de la CSS. Las respectivas asociaciones propondrán los mecanismos correspondientes de representación.

  4. Tres representantes del estamento empleador. Esta representación deberá expresar la participación de los gremios de empleadores. Las respectivas asociaciones propondrán los mecanismos correspondientes de representación.

  5. Cuatro representantes de los trabajadores distribuidos de esta manera: a. Un representante de los servidores públicos; b. Tres representantes de los trabajadores.

  6. Un representante de los pensionados y jubilados.


Las representaciones deberán expresar la participación de los distintos gremios y agrupamientos de intereses dentro de los estamentos con derecho a representación en la Junta Directiva. Los respectivos estamentos acordarán con sus distintas asociaciones los mecanismos correspondientes de representación, los cuales deberán ser notificados al Tribunal Electoral de la República. Todos los miembros electos de la Junta Directiva serán ratificados por el Órgano Ejecutivo después de su proclamación por una Comisión Ad Hoc del Tribunal Electoral
Participarían dentro de la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto, un representante de la Contraloría de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de asesorar sobre la factibilidad administrativa y financiera de los acuerdos que se tomen, y apoyar en los problemas de esa índole considerados por el órgano colegiado.
Estos son los retos de la democracia y la autonomía.
(*)Autor del libro "Conceptos y retos de la Seguridad Social"

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