Fortalecimiento institucional del Organo Judicial
Bajo la inspiración de la tradicional teoría de la división de los poderes, la Constitución Nacional organiza una separación flexible de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, actuando entre sí en armónica colaboración, que garantiza con la vigencia de un complicado sistema jurídicamente regulado, de "pesos y contrapesos".
Sin embargo, el resultado de ese control recíproco, y la abierta interferencia de unos sobre otros, nos acercan más a la idea de dependencia del Órgano Judicial. Bajo el imperio de los sistemas presidencialista, resulta comprensible el predominio del Ejecutivo, como la degradación del Judicial.
Con la participación de otros departamentos públicos en el proceso de selección de la cúpula judicial, o en la asignación de recursos presupuestarios, su independencia institucional y su autonomía queda mediatizada para declarar o no la legitimidad de los actos de los otros órganos estatales. Pero, en el proceso de fortalecimiento del sistema democrático, pocos actores políticos proponen un cambio de dirección.
Con facilidad ha pasado desapercibida la imagen anémica con la que el Constituyente de 1972 dotó al Organo Judicial, sobreviviendo el modelo cuestionado a las reformas constitucionales de 1978, 1983, 1993, 1994 y 2004. En concordancia con los propósitos político perseguidos, esa carta le reconstruye recurriendo al aparte genérico de orden procesal - instrumental ("Administración de Justicia"), que le dedica un aparte secundario ("Órgano Judicial"), y le regula simplemente como "un conjunto de tribunales". Así, el Organo Judicial fue despojado de los elementos consustanciales que propios con su condición de "poder público", rebajándole a un instrumento oficial de lucha política, por cuanto que radicaba en los cuarteles el "verdadero poder componedor", situación que en época de democracia muchos persisten en depositar en sede presidencial.
En el proceso de perfeccionamiento del sistema democrático, pocos actores políticos proponen el fortalecimiento del Organo Judicial; por el contrario, hay resistencia evidente al cambio, y muchos de ellos aspiran llegar al poder, a base de denuncias penales y de desatar escándalos judiciales. Dentro de este período la parte operativa de la administración de justicia ha recibido variadas modificaciones, específicamente en el campo penal, sin que ello significa que la justicia oficial privada funcione a plena capacidad. En el presente se reanudará la discusión del Proyecto de Código Procesal Penal.
Como en coyunturas anteriores, sobre este tema no se alcanzará un consenso político ni legislativo, cuestionándose la desigualdad procesal, el favoritismo político, la impunidad, el fomento de la corrupción, y sobre todo, su ineficacia para frenar el fenómeno masivo de la violencia y la inseguridad ciudadana. Los riesgos en legitimar el protagonismo de la Fuerza Pública en la prevención y represión de la delincuencia, así como la reorganización de la Policía Técnica Judicial, han potenciado en ciertos sectores de la sociedad, el temor por el establecimiento de un Estado Policíaco, pero esas voces no se muestran partidarias con la necesidad de fortalecer al Organo Judicial.
El Proyecto de Código Procesal Penal propone trasladar al Juez, el control absoluto sobre la actuación de los sujetos del proceso. Ninguna promesa de campaña puede asegurarse a la ciudadanía que desaparecerán los abusos y excesos de la autoridad, pero sí es posible proponer la creación de una jurisdicción constitucional, con la Sala V a la cabeza, como garante de la protección de las garantías y las libertades ciudadanas.
Panamá América observó que los grandes camiones para ingresar al puente Centenario deben subir por el paso vehicular, seguir y girar a la derecha. "Se puede dar cuenta que ese giro es de casi 90 grados y para un camión de esos grandes es difícil hacerlo o demora más", señalan representantes de la CAPAC.
Sin embargo, el resultado de ese control recíproco, y la abierta interferencia de unos sobre otros, nos acercan más a la idea de dependencia del Órgano Judicial. Bajo el imperio de los sistemas presidencialista, resulta comprensible el predominio del Ejecutivo, como la degradación del Judicial.
Con la participación de otros departamentos públicos en el proceso de selección de la cúpula judicial, o en la asignación de recursos presupuestarios, su independencia institucional y su autonomía queda mediatizada para declarar o no la legitimidad de los actos de los otros órganos estatales. Pero, en el proceso de fortalecimiento del sistema democrático, pocos actores políticos proponen un cambio de dirección.
Con facilidad ha pasado desapercibida la imagen anémica con la que el Constituyente de 1972 dotó al Organo Judicial, sobreviviendo el modelo cuestionado a las reformas constitucionales de 1978, 1983, 1993, 1994 y 2004. En concordancia con los propósitos político perseguidos, esa carta le reconstruye recurriendo al aparte genérico de orden procesal - instrumental ("Administración de Justicia"), que le dedica un aparte secundario ("Órgano Judicial"), y le regula simplemente como "un conjunto de tribunales". Así, el Organo Judicial fue despojado de los elementos consustanciales que propios con su condición de "poder público", rebajándole a un instrumento oficial de lucha política, por cuanto que radicaba en los cuarteles el "verdadero poder componedor", situación que en época de democracia muchos persisten en depositar en sede presidencial.
En el proceso de perfeccionamiento del sistema democrático, pocos actores políticos proponen el fortalecimiento del Organo Judicial; por el contrario, hay resistencia evidente al cambio, y muchos de ellos aspiran llegar al poder, a base de denuncias penales y de desatar escándalos judiciales. Dentro de este período la parte operativa de la administración de justicia ha recibido variadas modificaciones, específicamente en el campo penal, sin que ello significa que la justicia oficial privada funcione a plena capacidad. En el presente se reanudará la discusión del Proyecto de Código Procesal Penal.
Como en coyunturas anteriores, sobre este tema no se alcanzará un consenso político ni legislativo, cuestionándose la desigualdad procesal, el favoritismo político, la impunidad, el fomento de la corrupción, y sobre todo, su ineficacia para frenar el fenómeno masivo de la violencia y la inseguridad ciudadana. Los riesgos en legitimar el protagonismo de la Fuerza Pública en la prevención y represión de la delincuencia, así como la reorganización de la Policía Técnica Judicial, han potenciado en ciertos sectores de la sociedad, el temor por el establecimiento de un Estado Policíaco, pero esas voces no se muestran partidarias con la necesidad de fortalecer al Organo Judicial.
El Proyecto de Código Procesal Penal propone trasladar al Juez, el control absoluto sobre la actuación de los sujetos del proceso. Ninguna promesa de campaña puede asegurarse a la ciudadanía que desaparecerán los abusos y excesos de la autoridad, pero sí es posible proponer la creación de una jurisdicción constitucional, con la Sala V a la cabeza, como garante de la protección de las garantías y las libertades ciudadanas.
Panamá América observó que los grandes camiones para ingresar al puente Centenario deben subir por el paso vehicular, seguir y girar a la derecha. "Se puede dar cuenta que ese giro es de casi 90 grados y para un camión de esos grandes es difícil hacerlo o demora más", señalan representantes de la CAPAC.