Fortalezcamos al Tribunal Electoral
Quedó pues claro que frente al escándalo de las tarjetas base de cédulas extraviadas, el Tribunal Electoral, bien o mal, ya tomó la decisión de resolver el contrato a la concesionaria, cambiar de sistema y expedir nuevas cédulas. La crisis, sin embargo, sirvió para fortalecer en la ciudadanía la importancia de la institución encargada de velar por el recto ejercicio del derecho del sufragio, sometido a duros embates últimamente. Pero queda aún mucho por hacer. Los propios magistrados del organismo deben caracterizarse frente a la estrategia de malos políticos que se vislumbra consistirá en el uso y abuso de recurso judiciales, no tanto de los que se presentan ante el propio Tribunal, como los que se interponen ante la Corte Suprema de Justicia.
Se recordará que a raíz de la interposición de un recurso de advertencia de inconstitucionalidad incoado dentro del proceso de expulsión partidista del legislador Carlos Afú, un magistrado ponente de la Corte acogió la advertencia y provocó que el Tribunal Electoral le enviara el expediente y paralizara de paso la marcha del proceso.
La opinión de la mayoría de los especialistas concuerda en que el Tribunal Electoral no debió suspender su conocimiento del caso Afú, no importa lo que al respecto decidiera la Corte Suprema de Justicia, cuyo magistrado ponente en el trámite de la advertencia de inconstitucionalidad, aprovechó la llegada de diciembre para seguir "en Belén con los pastores", luego de varios meses de tener el sencillo asunto congelado en su despacho.
La actitud adoptada por el Tribunal electoral frente a la disyuntiva procedimental del caso Afú ha creado justificados temores en quienes piensan que, frente a una situación similar en las próximas elecciones, cualquier pelagatos puede paralizar un escrutinio, bloquear la proclamación de un presidente u obstaculizar la elección misma, con todo el drama e incertidumbre que ello conlleva, con la mera presentación de un recurso cualquiera.
Si la Constitución de la República indica que contra las decisiones del tribunal no cabe recurso alguno, salvo el de inconstitucionalidad, así debe ser y punto. Lo demás, esto es los amparos y advertencias han de dejarse de lado. Pero eso implica un ejercicio responsable y recto de sus deberes por los magistrados electorales, pues de otro modo perderán autoridad moral, sin lo cual el sentido de la ley se tuerce y se torna vulnerable al abuso de terceros.
El reciente ejemplo del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, es digno de tomar en cuenta por nuestros magistrados. El organismo decidió por mayoría de sus miembros realizar un referéndum el 2 de febrero de 2003 para votar si el presidente Chávez se va o se queda, pero el Tribunal Supremo de Justicia declaró que la consulta no es válida porque requería de mayoría absoluta de sus integrantes. Luego, este último, sin titubear ni amilanarse decidió, con arreglo a su estatuto constitucional autónomo, que el referéndum va de todas maneras; esto es que el Tribunal Supremo haga su trabajo y que el Consejo Electoral haga el suyo. Ese es el tipo de caracterización que confiere fortaleza y autoridad a las instituciones. La vacilación es una invitación al caos y a la anarquía.
Se recordará que a raíz de la interposición de un recurso de advertencia de inconstitucionalidad incoado dentro del proceso de expulsión partidista del legislador Carlos Afú, un magistrado ponente de la Corte acogió la advertencia y provocó que el Tribunal Electoral le enviara el expediente y paralizara de paso la marcha del proceso.
La opinión de la mayoría de los especialistas concuerda en que el Tribunal Electoral no debió suspender su conocimiento del caso Afú, no importa lo que al respecto decidiera la Corte Suprema de Justicia, cuyo magistrado ponente en el trámite de la advertencia de inconstitucionalidad, aprovechó la llegada de diciembre para seguir "en Belén con los pastores", luego de varios meses de tener el sencillo asunto congelado en su despacho.
La actitud adoptada por el Tribunal electoral frente a la disyuntiva procedimental del caso Afú ha creado justificados temores en quienes piensan que, frente a una situación similar en las próximas elecciones, cualquier pelagatos puede paralizar un escrutinio, bloquear la proclamación de un presidente u obstaculizar la elección misma, con todo el drama e incertidumbre que ello conlleva, con la mera presentación de un recurso cualquiera.
Si la Constitución de la República indica que contra las decisiones del tribunal no cabe recurso alguno, salvo el de inconstitucionalidad, así debe ser y punto. Lo demás, esto es los amparos y advertencias han de dejarse de lado. Pero eso implica un ejercicio responsable y recto de sus deberes por los magistrados electorales, pues de otro modo perderán autoridad moral, sin lo cual el sentido de la ley se tuerce y se torna vulnerable al abuso de terceros.
El reciente ejemplo del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, es digno de tomar en cuenta por nuestros magistrados. El organismo decidió por mayoría de sus miembros realizar un referéndum el 2 de febrero de 2003 para votar si el presidente Chávez se va o se queda, pero el Tribunal Supremo de Justicia declaró que la consulta no es válida porque requería de mayoría absoluta de sus integrantes. Luego, este último, sin titubear ni amilanarse decidió, con arreglo a su estatuto constitucional autónomo, que el referéndum va de todas maneras; esto es que el Tribunal Supremo haga su trabajo y que el Consejo Electoral haga el suyo. Ese es el tipo de caracterización que confiere fortaleza y autoridad a las instituciones. La vacilación es una invitación al caos y a la anarquía.