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Francisco Cedeño


En 1971, el General Omar Torrijos realizó una concentración en la comunidad de Cerro Cama, a la cual asistieron varias comunidades cercanas. En el nivel distrital esta concentración fue coordinada por el alcalde de La Chorrera, Sr. Mario Núñez, y la noticia de que Torrijos visitaría Cerro Cama nos puso en aprietos, ya que no sabíamos a quién escoger para que le diera la bienvenida. Sobre esto, hablé con el Sr. Gertrudis Soto, quien era el corregidor de Amador. Concluimos que hacía falta una persona que representara a la comunidad. Hasta ese momento, no habíamos tenido conocimiento de la idea del General en torno al Sistema de Representantes. Para esa fecha, yo ocupaba el cargo de presidente del Comité de Salud de lugar, y la comunidad, en asamblea general, me seleccionó para que le diera la bienvenida.
Ese hecho nos hace notar que el Sistema de Representantes es una idea que la comunidad veía como necesaria. Era importante una vocería ante las autoridades, para que sirviera como motor de desarrollo comunal.
Ahora hablemos del Sistema de Representantes desde el punto de vista del gobierno de ese entonces. Decía Omar Torrijos que había que darle una garganta de gigante a cada corregimiento, por pequeño que sea. La Ley 105, mediante la cual se crean las Juntas Comunales, plantea que las mismas estarán conformadas por el Representante, quien la preside y el Corregidor (estos dos asalariados); así como de tres personas más, honorables de la comunidad, quienes pudieran ser el tesorero, el secretario y un vocal. Sin embargo, resulta que hoy, en la mayoría de las juntas comunales, especialmente las que tienen domicilio en los centros urbanos, los integrantes de estas organizaciones han quedado convertidos en funcionarios por recibir pagos o salario por los servicios prestados.
La idea de tener a tres personas como miembros de las juntas comunales, no asalariadas, buscaba darle una mayor independencia a estas instituciones a la hora de someter a votación algún tema controversial que pudiera afectar a la comunidad. La votación podría quedar 3 a 2 a favor de los intereses comunales.
Podría argumentarse que en las juntas comunales el que manda es el o la representante, pero eso sólo puede ser cierto cuando la mayoría de sus integrantes tiene dependencia económica de la Junta Comunal o del gobierno.

101 años de Panamá América

 
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