Frente a la impunidad
Conforme a la norma internacional establecida en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho "a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones judiciales".
Este derecho esencial de la persona humana no puede ser desconocido ni menospreciado por las autoridades en caso alguno, pues su reconocimiento y su garantía hacen parte de los elementos necesarios de la democracia constitucional donde el gobierno del pueblo y la participación popular sean más que un sistema normativo, un sistema de vida dentro del cual cada persona tenga pragmáticamente aseguradas las opciones propias de su eminente dignidad.
Un número creciente de hechos recientes nos presentan la evidencia del absoluto rechazo por parte de los rectores de los distintos Organos del Estado, de actuar a favor de la democracia que tenemos la obligación de construir en nuestro país. Insisten estos encopetados funcionarios en ver los Derechos Humanos como simples bienes jurídicos cuyo reconocimiento y ejercicio imponen al Estado restricciones y prohibiciones, en lugar de verlos y practicarlos como verdaderos canales de acción para que los gobernados podamos intervenir protagónicamente en la conformación, el uso y el control del poder político, tomemos parte efectiva en los procesos comunitarios de negociación de intereses y adopción de decisiones y logremos, tanto en el campo de la política como en el de la vida social, desempeñar una función acorde con los atributos básicos de cada quien.
La actitud de permanente desprecio a los Derechos Humanos que practican las principales autoridades del país, las cuales pretenden olvidar que los Derechos Humanos, hoy día, no son sólo la piedra angular del Derecho, sino los indicadores más próximos de la validez, eficacia y justicia de su proyección en la sociedad. Mientras no se de -cotidianamente- un reconocimiento efectivo y una garantía cabal de los Derechos Humanos no se puede lograr que el Derecho sea justo y efectivo.
La más eficaz política en pro de los Derechos Humanos es la que busca prevenir el surgimiento o la reiteración de las conductas con las cuales tales derechos son vulnerados o amenazados. Cuando el artículo 17 de la Constitución señala a las autoridades el deber constitucional de "proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción...", no solo las faculta para reprimir las acciones y omisiones violatorias de los Derechos Humanos, sino para hacer cuanto sea posible y necesario en orden a impedir los comportamientos violatorios. La política de prevención debe apoyarse principalmente, en un proceso sistemático de promoción y divulgación de los Derechos Humanos, dentro del cual tienen especial importancia las actividades relacionadas con su enseñanza y aprendizaje, terreno en el cual los Organos del Estado -al igual que la Defensoría del Pueblo- no se animan a incursionar.
No me cansaré de repetir que la educación de los funcionarios públicos y de los miembros de la sociedad civil en los Derechos Humanos, ataca uno de los factores que más poderosamente contribuyen al desconocimiento y el menosprecio de esos derechos. Al igual que es necesario insistir que, otro aspecto relevante de una política de prevención es el referente a las medidas orientadas a erradicar las condiciones y prácticas que favorecen la violación de los Derechos Humanos, como son la falta de control sobre las actuaciones de los agentes del Estado en la esfera policiva y judicial, el encubrimiento generado por el falso espíritu de cuerpo entre los servidores públicos, y la insensibilidad ciudadana frente a los abusos del poder y el incumplimiento culpable de los deberes oficiales.
Pero hay otro factor que es de tratamiento cuidadoso: la impunidad. Cuando los violadores de los Derechos Humanos escapan a la aplicación de la ley, al control disciplinario y a la administración de justicia, no sólo se hace patente la ineficacia de las autoridades, sino que crece en la ciudadanía la desconfianza con respecto a la solicitud e imparcialidad de los agentes del Estado. Al generalizarse tal sentimiento, poco a poco aumenta el número de los ciudadanos que se abstienen de formular quejas y presentar denuncias por hechos atentatorios de sus derechos fundamentales.
La impunidad obra pues, como un elemento que desestimula en el ciudadano la voluntad de poner en conocimiento de la autoridad pública las irregularidades, los excesos y las negligencias. La impunidad erosiona los cimientos de la sociedad en todos los aspectos. Pero la impunidad, además, hace crecer en el violador de Derechos Humanos retorcidos sentimientos de superioridad y de seguridad que lo llevan a reiterar sus abusos. Tal vez por ello dijo burlonamente Sartre que "no hay nada tan respetable como una impunidad largamente respetada". (mabernal@sinfo.net)
Este derecho esencial de la persona humana no puede ser desconocido ni menospreciado por las autoridades en caso alguno, pues su reconocimiento y su garantía hacen parte de los elementos necesarios de la democracia constitucional donde el gobierno del pueblo y la participación popular sean más que un sistema normativo, un sistema de vida dentro del cual cada persona tenga pragmáticamente aseguradas las opciones propias de su eminente dignidad.
Un número creciente de hechos recientes nos presentan la evidencia del absoluto rechazo por parte de los rectores de los distintos Organos del Estado, de actuar a favor de la democracia que tenemos la obligación de construir en nuestro país. Insisten estos encopetados funcionarios en ver los Derechos Humanos como simples bienes jurídicos cuyo reconocimiento y ejercicio imponen al Estado restricciones y prohibiciones, en lugar de verlos y practicarlos como verdaderos canales de acción para que los gobernados podamos intervenir protagónicamente en la conformación, el uso y el control del poder político, tomemos parte efectiva en los procesos comunitarios de negociación de intereses y adopción de decisiones y logremos, tanto en el campo de la política como en el de la vida social, desempeñar una función acorde con los atributos básicos de cada quien.
La actitud de permanente desprecio a los Derechos Humanos que practican las principales autoridades del país, las cuales pretenden olvidar que los Derechos Humanos, hoy día, no son sólo la piedra angular del Derecho, sino los indicadores más próximos de la validez, eficacia y justicia de su proyección en la sociedad. Mientras no se de -cotidianamente- un reconocimiento efectivo y una garantía cabal de los Derechos Humanos no se puede lograr que el Derecho sea justo y efectivo.
La más eficaz política en pro de los Derechos Humanos es la que busca prevenir el surgimiento o la reiteración de las conductas con las cuales tales derechos son vulnerados o amenazados. Cuando el artículo 17 de la Constitución señala a las autoridades el deber constitucional de "proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción...", no solo las faculta para reprimir las acciones y omisiones violatorias de los Derechos Humanos, sino para hacer cuanto sea posible y necesario en orden a impedir los comportamientos violatorios. La política de prevención debe apoyarse principalmente, en un proceso sistemático de promoción y divulgación de los Derechos Humanos, dentro del cual tienen especial importancia las actividades relacionadas con su enseñanza y aprendizaje, terreno en el cual los Organos del Estado -al igual que la Defensoría del Pueblo- no se animan a incursionar.
No me cansaré de repetir que la educación de los funcionarios públicos y de los miembros de la sociedad civil en los Derechos Humanos, ataca uno de los factores que más poderosamente contribuyen al desconocimiento y el menosprecio de esos derechos. Al igual que es necesario insistir que, otro aspecto relevante de una política de prevención es el referente a las medidas orientadas a erradicar las condiciones y prácticas que favorecen la violación de los Derechos Humanos, como son la falta de control sobre las actuaciones de los agentes del Estado en la esfera policiva y judicial, el encubrimiento generado por el falso espíritu de cuerpo entre los servidores públicos, y la insensibilidad ciudadana frente a los abusos del poder y el incumplimiento culpable de los deberes oficiales.
Pero hay otro factor que es de tratamiento cuidadoso: la impunidad. Cuando los violadores de los Derechos Humanos escapan a la aplicación de la ley, al control disciplinario y a la administración de justicia, no sólo se hace patente la ineficacia de las autoridades, sino que crece en la ciudadanía la desconfianza con respecto a la solicitud e imparcialidad de los agentes del Estado. Al generalizarse tal sentimiento, poco a poco aumenta el número de los ciudadanos que se abstienen de formular quejas y presentar denuncias por hechos atentatorios de sus derechos fundamentales.
La impunidad obra pues, como un elemento que desestimula en el ciudadano la voluntad de poner en conocimiento de la autoridad pública las irregularidades, los excesos y las negligencias. La impunidad erosiona los cimientos de la sociedad en todos los aspectos. Pero la impunidad, además, hace crecer en el violador de Derechos Humanos retorcidos sentimientos de superioridad y de seguridad que lo llevan a reiterar sus abusos. Tal vez por ello dijo burlonamente Sartre que "no hay nada tan respetable como una impunidad largamente respetada". (mabernal@sinfo.net)