default

Fundamentos teóricos de la Reforma Tributaria


El licenciado Ramiro Guerra publicó un artículo en la edición del 19 de junio pasado de El Panamá América, titulado: “Fundamentos teóricos del rechazo a las reformas tributarias”, en el cual ensaya una explicación teórica para apoyar su rechazo a las modificaciones introducidas al sistema tributario panameño por la Ley 61 de 2002. En la medida que es recomendable debatir con la mayor amplitud y tolerancia este tema, y por tratarse de un asunto esencialmente técnico, considero necesario que las referencias doctrinales que cita el autor sean correctamente comprendidas por la opinión pública, ya que a nuestro criterio, han sido interpretadas indebidamente.
Como se sabe, la política fiscal es uno de los instrumentos de la política económica, que está integrada por la tributación y los gastos públicos. Es un principio universalmente aceptado por la doctrina económica que la tributación es un instrumento, cuyo objetivo fundamental es proporcionar los ingresos necesarios para que el Estado pueda financiar sus servicios. En algunos momentos de la historia se pretendió que la tributación y, específicamente, el impuesto, podrían alcanzar otros objetivos; pero la experiencia ha enseñado que por sí solo, el impuesto no tiene capacidad para lograr objetivos no fiscalistas, sino que precisamente, su uso con esa finalidad hace que pierda su tradicional objetivo recaudatorio, además de erosionar la neutralidad y la justicia del sistema tributario.
Musgrave, en la obra citada en el artículo que analizamos, hace referencia a los objetivos de la política fiscal. Según lo expuesto, cuando Musgrave se refiere a la estabilidad económica, la eficiencia en la asignación de recursos, la justicia y el desarrollo sostenible, lo hace tomando en cuenta no sólo la tributación, sino además los gastos estatales. Sin embargo, en su artículo, el autor ha considerado de manera incorrecta que el trabajo de Musgrave se refiere sólo al papel de la tributación.
Sobre esa base, revisaremos la participación parcial que puede tener la tributación en el cumplimiento de los mencionados objetivos.
En materia de estabilidad económica se reconoce que el déficit fiscal es una de las causas principales de inestabilidad económica. Por ello, es claro que el principal papel de los tributos es suministrar los recursos financieros necesarios para mantener el equilibrio presupuestario. Con relación a la eficiencia en la asignación de recursos, el papel principal del impuesto es asegurar la neutralidad del sistema tributario, para que no distorsionen las decisiones de los operadores del mercado. A través del gasto público y de otras medidas de política económica, el Estado puede contribuir a una mejor asignación de los recursos. Pero, la proliferación de regímenes de incentivos sobre la base de rebajas y exoneraciones de impuestos, constituye un elemento que atenta contra la eficiencia en la asignación de recursos, la neutralidad del sistema y contra la función recaudadora del impuesto y la justicia tributaria.
Con referencia al principio de justicia tributaria (sostenido por Adam Smith y recogido luego por Fritz Neumark y por el propio Musgrave), el impuesto sobre la renta fue reconocido generalmente como el más justo. No obstante, se ha demostrado de manera incuestionable que su aplicación práctica sólo ha beneficiado en mayor proporción a personas de ingresos altos, debido, especialmente, a las exoneraciones y beneficios concedidos; a la existencia de acciones al portador y por el sistema de recaudación mediante retenciones en la fuente (renta) de los trabajadores.
En el caso de Panamá, así como de muchos otros países, la carga del impuesto sobre la renta recaía mayoritariamente sobre los trabajadores, quienes tienen pocas vías para la evasión fiscal. Como resultado de lo anterior, la tendencia que se ha venido dando en la mayoría de las jurisdicciones tributarias es la adopción o aumento de los impuestos que gravan el consumo, particularmente, los impuestos generales sobre ventas y servicios tipo valor agregado (IVA) y los impuestos selectivos de consumo (ISC).
El IVA se aplica por primera vez en Francia en 1954, y a partir de 1960 se empieza a aplicar en los países americanos, siendo hoy día el más importante ingreso gubernamental en esos países. A través de exoneraciones a la transferencia de bienes de consumo esencial y de gravámenes a consumos considerados suntuarios, se otorgan al IVA y al ISC un importante grado de progresividad.
Debe quedar claro que el papel de los impuestos en la promoción del desarrollo sostenible se reconoce porque su participación fundamental consiste en aportar los recursos necesarios para mantener el equilibrio fiscal y evitar la producción de déficit que constituye un reconocido combustible de procesos inflacionarios. Claro está que el desarrollo sostenible también puede ser promovido con mayor éxito a través de otras medidas de política económica, como la política monetaria y bancaria, pero siempre que estén complementadas con una adecuada política tributaria.
Por eso, es importante reiterar aquellos aspectos de los cambios introducidos por la Ley 61 que responden a sanos principios y objetivos de política tributaria. En primer lugar, se ha mejorado la justicia del sistema tributario, mediante la exoneración del impuesto sobre la renta a más de 193,000 trabajadores, por un monto estimado de B/.60 millones anuales. En ese sentido, se ha incrementado la carga tributaria sobre las sociedades anónimas, entidades bancarias y licencias comerciales, lo que afecta, básicamente, a sectores de ingresos altos. Se amplió la base del impuesto selectivo al consumo, gravando algunas ventas de bienes y la prestación de servicios que son usualmente adquiridos igualmente por personas con elevada capacidad económica. Se ha ampliado la base del ITBM a los servicios (ITBMS), pero exonerado todos los servicios esenciales, a la vez que se ha aumentado el mínimo no imponible del gravamen, lo que le permite a aquellos que no tengan la capacidad de asumir el ITBMS acceder a bienes y servicios no gravados.
Sobre la asignación de recursos y la promoción de mayor neutralidad del sistema tributario, por razones de imposibilidad política de eliminar todos los incentivos existentes, se han dado los primeros pasos hacia ese fin, racionalizando las exoneraciones del impuesto de inmuebles sobre nuevas construcciones, y reduciendo paulatinamente algunos beneficios en materia de impuesto sobre la renta, limitando su utilización mediante el procedimiento de informar previamente a la Dirección General de Ingresos (DGI) acerca de su uso. Como compensación, se rebaja a partir del año 2005, la alícuota del impuesto a las personas jurídicas.
Un aspecto muy importante y que hace más de 30 años no era motivo de cambios legales, lo constituye la reestructuración y reorganización de la DGI, otorgándole autonomía funcional y financiera; lo que debe contribuir a mejorar el cumplimiento de sus obligaciones con los contribuyentes, así como los deberes de éstos para con el fisco.
Sobre los efectos de los cambios tributarios en la economía, debo advertir que, en cuanto al nivel de consumo, el impacto de los mismos se estima en algo menos del 1% del PIB. A ello debe agregarse que en el caso del ITBMS, todos los nuevos contribuyentes tendrán ahora la posibilidad de acreditar el impuesto cargado en sus compras de bienes y servicios, en lugar de absorberlos como costos, como ocurría antes de la Ley 61, de tal forma que en la práctica, el impacto real del impuesto deber ser muy inferior al 5%.
Al final, y después de todo, el análisis teórico que se ha desarrollado en este artículo, la verdad es que la Reforma Tributaria está siendo utilizada por los grupos de poder que por décadas no han tributado lo que la Ley dispone, incumpliendo con el país y abusando de quienes cumplen con sus obligaciones fiscales. Estos grupos pretenden ocultar su impunidad en materia tributaria bajo el paraguas de que los “pobres” y la clase media pagaremos la cuenta que la reforma tributaria demanda. No hay nada más ignominioso que utilizar al pueblo para defender los intereses de los que más tienen.
Los efectos de la ampliación del ITBM a los servicios jamás alcanzarán una proporción superior al 30% de ese 5%, que representa la aplicación del ITBMS, (pero tampoco superará el monto que pagaban los panameños ahora exonerados en concepto de impuesto sobre la renta). Eso es así, porque los alimentos, el arrendamiento de vivienda, el transporte, la educación, la salud, la energía eléctrica, la telefonía base y todos los servicios de primera necesidad están exentos del cobro de este impuesto. Y si al final pagara un 30% de ese 5%, esto representaría un 1.5%, que sobre un salario mínimo de B/.260.00 por mes supone en valor absoluto B/.3.90 mensuales. Ese 1.5% mensual implica el único aporte que un ciudadano panameño le hará a su país desde el tramo del salario mínimo (B/.260.00 a B/.800.00), ya que este medio millón de panameños no contribuye con los fines del Estado con otro impuesto directo ni indirecto, con excepción del seguro educativo, dirigido al financiamiento de la educación pública en forma directa y que, por lo tanto, también beneficia directamente a quienes contribuyen con esa tasa y que a la vez utilizan la educación pública
La Reforma Tributaria, que liberó a 193,000 trabajadores de pagar impuesto sobre la renta, no es regresiva ni afecta al sector trabajo del país; la verdad, repito, es que son los sectores bancarios, de sociedades anónimas y aquellos con mayor rentabilidad, los que con su aporte hacen posible esta reforma redistributiva del ingreso y, por tanto, progresiva. Todo lo demás es falso y es usado con persuasión inaceptable para un discurso dirigido a confundir a quienes han sido beneficiados con la reforma tributaria.
de los Privados o las Privadas de Libertad
Articulo 49. Todo privado o privada de libertad, a su ingreso en el centro penitenciario, recibirá información completa por escrito, sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y obligaciones, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no puedan entender la información antes señalada, se les facilitará por el medio más adecuado, según sea el caso.
Los privados o las privadas de libertad, en defensa de sus derechos e intereses, podrán dirigirse sin censura y de manera respetuosa a las autoridades competentes y formular las reclamaciones y peticiones pertinentes. También podrán presentar a las autoridades penitenciarias peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento penitenciario.
Artículo 52. Las personas privadas de libertad que ingresen a cualquier centro penitenciario, deberán ser clasificadas, separadas y ubicadas, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1.-Edad
2.-Sexo
3.-Situación procesal
4.-Antecedentes penales (primarios y reincidentes)
5.-Estado de Salud
6.-Diagnóstico, pronóstico conductual y recomendación del tratamiento respectivo.
Sección 1
Trabajo
Artículo 56. La distribución de la remuneración del salario neto de los privados o las privadas de libertad que laboren fuera de los centros penitenciarios, se realizará basándose en los siguientes criterios:
1.-Treinta por ciento (30%) de lo recibido para cuota de su responsabilidad civil derivada del delito, decretada por la autoridad competente, cuando exista la reclamación; en caso contrario, se destinará al renglón de ahorro.
2.-Cuarenta por ciento (40%) para su familia.
3.-Veinte por ciento (20%) para gastos personales durante el cumplimiento de su condena.
4.-Diez por ciento (10%) para su cuenta de ahorro, de la que dispondrá al momento de recuperar su libertad.
Estos porcentajes serán inembargables, excepto cuando sean para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias legalmente decretadas.
Artículo 58. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente al Sistema Penitenciario será utilizado para mantenimiento, reparación y adquisición de maquinarias y equipo, y demás gastos y/o servicios que se establezcan en el manual de procedimiento para los fondos de gestión institucional de proyectos de producción, elaborado por la Contraloría General de la República.
Sección 2ª
Canales de Comunicación con la Sociedad
Artículo 60. Las personas privadas de libertad podrán disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación y otras facilidades informativas análogas, de acuerdo con el reglamento interno de cada centro penitenciario.
Cada establecimiento penitenciario tendrá una biblioteca, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos, para el uso de todas las categorías de privados o privadas de libertad, a quienes se motivará para que se beneficien de ella el mayor tiempo posible, así como de los estudios por correspondencia y a distancia.
Sección 4ª.
Servicios Médicos
Artículo 62. El Estado garantizará, a través del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia, que todo centro penitenciario cuente con los servicios de salud, sicología, trabajo social, siquiatría, odontología, farmacia, laboratorio, paramédicos y ambulancia y con el personal de salud necesario, que serán coordinados por un médico general, a cuyo cargo estará el cuidado de la salud de los privados o privadas de libertad, por medio de las clínicas penitenciarias.
Capítulo IV
Programa de Permisos de Salida
Artículo 67. El Programa de Permisos de Salida tiene las siguientes modalidades:
1.-Permiso de salida laboral. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado hacia un puesto de trabajo, sin custodio y dentro del horario establecido en el permiso respectivo.
2.-Permiso de salida de estudio. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el centro educativo autorizado, dentro de la jornada y el horario establecido en el permiso respectivo.
3.-Permiso de salida especial. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, con la vigilancia de custodios o sin ella, para atender situaciones especiales, tales como eventos familiares relevantes, recibir atención médica, laborales o de estudio, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad, por enfermedad grave o convalecencia de dichos parientes, dentro de la jornada y horario establecido en el permiso respectivo.
4.-Depósito Domiciliario u Hospitalario. Consiste en la reubicación del privado o privada de libertad en un recinto hospitalario o domiciliario de manera temporal, cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal, sujeto a los controles y seguimientos del Sistema Penitenciario y de Medicina Legal.
Parágrafo. Para efectos de los numerales 1 y 2 de este artículo, el privado o la privada de libertad, además de cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, tendrá que haber cumplido la mitad de la condena.
Capítulo VII
Seguridad Penitenciaria
y Uso de la Fuerza
Artículo 95. Podrán practicarse pruebas para detectar el consumo de drogas prohibidas al privado o a la privada de libertad. Lo anterior será debidamente reglamentado y autorizado por la respectiva Junta Técnica.
Artículo 99. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para ascensos y aumentos del diez por ciento (10%) de un salario, previa evaluación favorable de una junta evaluadora creada para tal fin.
Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetros interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios.
La seguridad externa, ejercida por la Policía Nacional, será la encargada de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de éstos fuera del centro.
Sección 4ª.
Uso de la Fuerza
Artículo 108. El empleo de la fuerza en los centros penitenciarios queda limitado a lo que sea estrictamente necesario para realizar objetivos legítimos.
Los funcionarios de los centros penitenciarios deberán utilizar los niveles de fuerza necesarios, dependiendo de cada circunstancias.
Artículo 109. Los niveles de fuerza autorizados al personal de seguridad penitenciario, son los siguientes:
1.-Fuerza física y sicológica. Acción que se ejerce en presencia del custodio, con el objeto de obligar a los privados o a las privadas de libertad, a realizar o no actos legítimos que no hubieran efectuado de no mediar ésta.
2.-Fuerzas no letal. La que, aplicada correctamente, no debe causar lesiones corporales graves o la muerte de la persona a quien se le aplique.
3.-Fuerza letal. La que causa la muerte, lesiones corporales graves o crea el riesgo razonable de poder causar, contra quien se aplique, lesiones corporales gravísimas o la muerte.
Artículo 113. La reducción física de movimientos se realizará mediante instrumentos como esposas, grilletes, camisas de fuerza, vara policial y otros medios similares, que deberán utilizarse de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
Artículo 114. El uso de rociadores irritantes o gases lacrimógenos para casos colectivos será utilizado sólo en situaciones de agresividad de la persona privada de libertad para reducirla físicamente, a fin de evitar el uso de la vara policial o las armas de fuego.
Artículo 115. El uso de la vara policial y de técnicos de defensa personal será permitido cuando el privado o la privada de libertad ofrezca resistencia activa a las acciones del custodio para controlarlo. El custodio deberá utilizar la vara policial para defenderse de agresiones que no justifiquen el uso de las armas de fuego.
Se prohíbe el uso de la vara policial contra el privado o la privada de libertad que no ofrezca resistencia activa.
Artículo 116. Está prohibido utilizar la vara policial para:
1.-Golpear en la cabeza, la columna vertebral, el esternón, los riñones y los órganos sexuales.
2-Aplicar presión al cuello para impedir la respiración del privado o de la privada de libertad.
3.-Ejecutar acciones capaces de dislocar articulaciones o causar fracturas.
Título V
Asistencia Social a los Liberados
Capítulo I
Patronato de Ayuda Postpenitenciaria
Artículo 121. Se crea un organismo de asistencia a los liberados y las liberadas, denominado Patronato de Ayuda Postpenitenciaria. Dicho organismo estará integrado por un equipo multidisciplinario destinado a brindarles la ayuda y asistencia posible, con carácter temporal, a fin de facilitar su reinserción social.
Capítulo IV
Convenios de Administración Penitenciaria
Artículo 128. El Ministerio de Gobierno y Justicia y los municipios podrán celebrar convenios para la creación, organización, administración, prestación de servicios y sostenimiento de los centros penitenciarios, lo mismo que celebrar convenios para la integración de servicios y para el mejoramiento de la estructura y funciones de éstos; igual tipo de convenios podrán celebrarse con empresas, organizaciones, asociaciones y fundaciones particulares, siempre que se ajusten a lo dispuesto por la ley en su letra, espíritu y propósito.
Título VI
Disposiciones Finales
Artículo 131. El Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas proveerán en un término no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, un plan conducente a garantizar la consecución y aprobación en forma escalonada de la disponibilidad de las partidas presupuestarias que permitan la efectividad de la presente Ley, en un plazo que no exceda al año 2010.
Para tal efecto, una vez vencido el primer término, el Ministerio de Gobierno y Justicia implementará dicho plan.
Artículo 132. El Organo Ejecutivo contará con un período no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para reglamentar, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, todo lo relacionado con la organización administrativa del Sistema Penitenciario, así como con la clasificación de los privados o las privadas de libertad, con la selección y formación del personal penitenciario y con la reglamentación de sus disposiciones, procedimientos y programas de tratamiento penitenciario en general.
Artículo 133. Esta Ley deroga la Ley 87 de 1 de julio de 1941 y toda disposición que le sea contraria.
Artículo 143. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ———días del mes de junio del año dos mil tres.
El Presidente, Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General, José Gómez Núñez

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América