Gobierno justifica lo injustificable<br>
El jueves de la semana pasada, la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) reveló que había sometido al Consejo de Gabinete una solicitud para que se le autorizara vender 46 hectáreas en Albrook a la actual arrendataria por el absurdo precio de B/.34 por metro cuadrado.Al día siguiente, el Gabinete autorizó la transacción. En dicha compraventa, la ARI y el Gabinete han tomado en consideración los intereses del arrendatario y no los mejores intereses del Estado.
Las tierras objeto de la venta fueron arrendadas como resultado de una licitación en que triunfó Constructora Los Pueblos, S.A. El contrato celebrado entre la ARI y esta empresa contempla un arrendamiento por 40 años prorrogables, así como el derecho del arrendatario a la primera opción de compra, según el propio contrato, "cuando la AUTORIDAD disponga vender EL BIEN".
La ARI ha defendido la compraventa indicando que los clientes de la arrendataria están renuentes a adquirir tan solo las mejoras, sin el terreno. Pero lo anterior era ampliamente conocido cuando tuvo lugar la licitación. Si la transacción no era comercialmente viable tal y como quedó estructurada, entonces, ¿por qué la arrendataria hizo su oferta?La ARI también ha manifestado que con la venta obtendría ingresos por B/.15.6 millones, resaltando que el precio acordado está por encima del avalúo de B/.26 de la Contraloría. Según la ARI, sobre el precio acordado con la arrendataria inciden los ruidos que afectan a la propiedad por la proximidad al nuevo Aeropuerto Marcos Gelabert y la ausencia de infraestructura para drenar terrenos bajos, inundables y fangosos. Como transacción de bienes raíces en Albrook, el precio es cómicamente reducido ya que terrenos similares pero sin tan favorable ubicación se venden por el doble del precio de la Contraloría y el acordado. Y desde el punto de vista financiero, la transacción también es inconveniente. El valor presente de los pagos futuros del arrendamiento, descontados a una tasa similar a la que obtiene el Estado para el Fondo Fiduciario, es de casi B/.40 millones. Habría que descontarla al 10% para aproximarse al precio pactado; pero esta tasa es injustificable para una transacción de bienes raíces.Y en ninguno de estos casos se toma en consideración el valor de la tierra al vencimiento del arrendamiento.
Al disponer de activos estatales, los funcionarios públicos tienen la obligación de tomar en consideración los mejores intereses para el Estado. En esta transacción, la ARI ha dispuesto vender estas 46 hectáreas con fundamento en los mejores intereses del arrendatario y no del Estado.Harían bien revisando lo aprobado.
Las tierras objeto de la venta fueron arrendadas como resultado de una licitación en que triunfó Constructora Los Pueblos, S.A. El contrato celebrado entre la ARI y esta empresa contempla un arrendamiento por 40 años prorrogables, así como el derecho del arrendatario a la primera opción de compra, según el propio contrato, "cuando la AUTORIDAD disponga vender EL BIEN".
La ARI ha defendido la compraventa indicando que los clientes de la arrendataria están renuentes a adquirir tan solo las mejoras, sin el terreno. Pero lo anterior era ampliamente conocido cuando tuvo lugar la licitación. Si la transacción no era comercialmente viable tal y como quedó estructurada, entonces, ¿por qué la arrendataria hizo su oferta?La ARI también ha manifestado que con la venta obtendría ingresos por B/.15.6 millones, resaltando que el precio acordado está por encima del avalúo de B/.26 de la Contraloría. Según la ARI, sobre el precio acordado con la arrendataria inciden los ruidos que afectan a la propiedad por la proximidad al nuevo Aeropuerto Marcos Gelabert y la ausencia de infraestructura para drenar terrenos bajos, inundables y fangosos. Como transacción de bienes raíces en Albrook, el precio es cómicamente reducido ya que terrenos similares pero sin tan favorable ubicación se venden por el doble del precio de la Contraloría y el acordado. Y desde el punto de vista financiero, la transacción también es inconveniente. El valor presente de los pagos futuros del arrendamiento, descontados a una tasa similar a la que obtiene el Estado para el Fondo Fiduciario, es de casi B/.40 millones. Habría que descontarla al 10% para aproximarse al precio pactado; pero esta tasa es injustificable para una transacción de bienes raíces.Y en ninguno de estos casos se toma en consideración el valor de la tierra al vencimiento del arrendamiento.
Al disponer de activos estatales, los funcionarios públicos tienen la obligación de tomar en consideración los mejores intereses para el Estado. En esta transacción, la ARI ha dispuesto vender estas 46 hectáreas con fundamento en los mejores intereses del arrendatario y no del Estado.Harían bien revisando lo aprobado.