Hábeas corpus
No es bueno para la nación, la sociedad y la imagen del Estado de Derecho que estamos cultivando, que la Corte Suprema, su pleno, mantenga viejas tesis con respecto a la tutela efectiva de la libertad ambulatoria de los ciudadanos cuando éstos, por sí mismos o por intermedio de sus abogados, interponen las acciones constitucionales de hábeas corpus, mal llamadas "recursos de hábeas corpus".
Esgrimir que en la acción de hábeas corpus la autoridad juzgadora debe limitarse de modo único y exclusivo, cerrado, a advertir si se satisfacen o no los requisitos formales de una orden de detención para calificarla, tras la ausencia de uno o todos ellos, de ilegal, nos parece que viene en un terrible contrasentido cuando otrora la Corte entendía que una efectiva defensa de la libertad de los ciudadanos frente a los ataques injustos o ilegales de esa libertad por parte de las autoridades, conllevaba a analizar los mismos elementos de fondo del caso para poder determinar, de modo categórico, si la orden de detención violentaba las garantías constitucionales de tutela de la libertad.
Y es que una justicia y defensa a la libertad conllevan, primeramente, a una defensa del sistema constitucional; luego a una defensa preclara de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por último, a una ponderación del Estado de Derecho como paradigma único en que particulares y autoridades pueden enmarcar sus actuaciones en consonancia con los altos postulados de reivindicación humana e institucional.
Cuando un particular acude a la Corte con una acción de hábeas corpus cree hacerlo convencido que la orden de detención que sufre o la que es inminente en su contra, tiene visos de ilegalidad o de injusticia.
No obstante, la Corte, el Pleno, se limita, tras sus últimos fallos o sentencias en esta materia, a verificar, de modo taxativo, si la orden atacada de ilegalidad tiene o no los requisitos formales y olvida los hechos, soslaya las pruebas, ignora las pruebas del cargo o las de descargo e inadvierte los fundamentos o inconsistencias de la causación. Así, o con este método poco ortodoxo, se le dice a los particulares que presentan hábeas corpus que "ya en su momento, en la etapa del juzgamiento, deberá el juez valorar las pruebas", luego, ¿por qué, ante las dudas -que siempre deben favorecer al acusado según preceptiva constitucional- mantener la detención del ciudadano?
La Corte no debe permitir ni tolerar abusos ni actuaciones despiadadas contra los particulares que, en no pocas ocasiones, son víctimas del sistema a través de la aparente legalidad de órdenes de detenciones que cumplen con los requisitos formales de haber sido emitidas o expedidas por autoridad competente, precisan el cargo, indican la persona acusada, y advierten si el delito es objeto de detención preventiva, pero que soslayan las pruebas de la vinculación y de la existencia del hecho.