Imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura
El mes pasado, la Corte Suprema de México dictó un polémico fallo que declara que el plazo de prescripción de la acción penal derivada de la desaparición de personas comienza a contar desde que se encuentren los restos de la víctima. En la práctica, ello permitiría que los casos pendientes por dicho concepto permanezcan abiertos indefinidamente y que la responsabilidad de los actores del hecho, una vez descubierta, provoque su debido castigo mientras les quede vida y hasta más allá de la muerte.
¿Exagerado? No. Es poner fin a la impunidad cuando se trata de violación de los derechos humanos, que es la tendencia moderna. Y en especial, el péndulo jurídico del momento se mueve a considerar que tales delitos no prescriben, esto es, que no se extinguen por el decurso del tiempo sin ser resueltos. En el caso panameño, la familia de los jóvenes Wald y Mendizábal, además del padre Gallego, tendrían al menos la satisfacción de que jamás habría perdón, ni olvido, ni archivo judicial de su caso.
En estricta técnica, ni siquiera el fallecimiento de los culpables liberaría su responsabilidad post mortem, porque de determinarse ulteriormente su culpa, quedarían todavía pendientes las reparaciones de los daños y perjuicios pecuniarios o civiles derivados del ilícito. Por ejemplo, si desaparece una persona y se determina treinta años después que el culpable era un esbirro del Gobierno de la época ya fallecido, puede que éste no sea desenterrado para ser condenado y preso en su tumba; pero, al menos, el Estado podría verse precisado a asumir su responsabilidad civil por el abuso del poder de uno de sus funcionarios. Lo mismo sería válido por delitos cometidos por dependientes, como es el caso de los menores respecto a sus padres, y de los subalternos respecto a sus superiores jerárquicos.
¿Y en Panamá? Nuestra legislación y jurisprudencia no llega aún tan lejos, pues la prescripción de la acción penal está entre las defensas favoritas de los delincuentes. Con ella han escapado de la justicia decenas de responsables de crímenes de la dictadura. Cierto, ha habido excepciones en las que los jueces, buscando la justicia, han estirado la interpretación de la ley más allá de lo usual, pero esa no es la regla general.
El mes pasado, sin embargo, el Tribunal Superior Penal de Chiriquí, en fallo sin precedentes que aplaudimos, declaró no prescritas las acciones penales en casos de violación de los derechos humanos, muertes y desapariciones de tiempos de la dictadura, lo que provocó que una vocera de la Comisión de la Verdad, Marielena Valdés, comentara que ello abre la posibilidad de presentar una gran cantidad de nuevos casos que se consideraban prescritos. El fallo, no obstante, ha sido impugnado y lo más seguro es que caiga en manos de la Corte Suprema de Justicia a lo que corresponderá la decisión definitiva.
¿Exagerado? No. Es poner fin a la impunidad cuando se trata de violación de los derechos humanos, que es la tendencia moderna. Y en especial, el péndulo jurídico del momento se mueve a considerar que tales delitos no prescriben, esto es, que no se extinguen por el decurso del tiempo sin ser resueltos. En el caso panameño, la familia de los jóvenes Wald y Mendizábal, además del padre Gallego, tendrían al menos la satisfacción de que jamás habría perdón, ni olvido, ni archivo judicial de su caso.
En estricta técnica, ni siquiera el fallecimiento de los culpables liberaría su responsabilidad post mortem, porque de determinarse ulteriormente su culpa, quedarían todavía pendientes las reparaciones de los daños y perjuicios pecuniarios o civiles derivados del ilícito. Por ejemplo, si desaparece una persona y se determina treinta años después que el culpable era un esbirro del Gobierno de la época ya fallecido, puede que éste no sea desenterrado para ser condenado y preso en su tumba; pero, al menos, el Estado podría verse precisado a asumir su responsabilidad civil por el abuso del poder de uno de sus funcionarios. Lo mismo sería válido por delitos cometidos por dependientes, como es el caso de los menores respecto a sus padres, y de los subalternos respecto a sus superiores jerárquicos.
¿Y en Panamá? Nuestra legislación y jurisprudencia no llega aún tan lejos, pues la prescripción de la acción penal está entre las defensas favoritas de los delincuentes. Con ella han escapado de la justicia decenas de responsables de crímenes de la dictadura. Cierto, ha habido excepciones en las que los jueces, buscando la justicia, han estirado la interpretación de la ley más allá de lo usual, pero esa no es la regla general.
El mes pasado, sin embargo, el Tribunal Superior Penal de Chiriquí, en fallo sin precedentes que aplaudimos, declaró no prescritas las acciones penales en casos de violación de los derechos humanos, muertes y desapariciones de tiempos de la dictadura, lo que provocó que una vocera de la Comisión de la Verdad, Marielena Valdés, comentara que ello abre la posibilidad de presentar una gran cantidad de nuevos casos que se consideraban prescritos. El fallo, no obstante, ha sido impugnado y lo más seguro es que caiga en manos de la Corte Suprema de Justicia a lo que corresponderá la decisión definitiva.