Impunidad en delitos de alto perfil
Tenemos la impresión que no se ha tomado en toda su grave dimensión la denuncia hecha hace dos semanas por el Procurador General de la Nación ante la Comisión de Prevención del Delito y la Justicia Penal, en Austria, Viena, de "las dificultades que enfrentamos para la persecución de los casos que se conocen como de alto perfil", aludiendo principalmente a delitos contra el patrimonio nacional a cargo de altos funcionarios, para cuya investigación y eventual recuperación se requiere de la cooperación internacional pues, de ordinario, involucra el depósito de dineros mal habidos fuera de las fronteras nacionales y su tránsito y dispersión por varios países, involucrando a terceros, utilizando parapetos corporativos y patrimoniales tipo fundación, con cierto grado de anonimidad.
Se refirió Sossa al hecho de que la Corte Suprema haya sentado el criterio de que la investigación de los delitos de enriquecimiento ilícito a costa de fondos públicos corresponde a la Contraloría General y no al Ministerio Público, lo cual le ata las manos en ese sentido. Su ex colega en el cargo, Rogelio Cruz, a raíz de artículo suyo que tenemos pendiente de publicación, ha opinado que - desafortunadamente - el máximo tribunal, por favorecer a un juez de una jurisdicción especial, dio lugar a dicha doctrina restrictiva, que ahora queda implantada para favorecer a la generalidad de delincuentes de cuello blanco.
La situación se ha agravado - agregamos - por el hecho de que la presidenta Moscoso, mediante su derecho de veto, acaba de forzar la introducción de un artículo en la mal llamada ley anticorrupción, que exige "prueba sumaria" como requisito indispensable para investigar esos delitos.
Mas la cosa no queda allí, sino que se hincha, poniéndose peor, cuando a las anteriores restricciones sumamos el decreto ejecutivo, también de la presidenta que, so pretexto de reglamentar la Ley de Transparencia, exige la acreditación previa de "interés legítimo" para poder acceder a información pública, con lo cual se impide a la ciudadanía y a los periodistas la posibilidad de investigar y denunciar la comisión de irregularidades y delitos contra el Patrimonio Nacional a través del acceso a la información sobre administración y manejo de fondos y asuntos por el gobierno. La misma Corte Suprema ha validado este criterio restrictivo en una veintena de fallos de recursos de habeas data.
Y para colmo, existe una legislación e interpretación judicial restrictiva de la libertad de prensa, que bajo pretexto de proteger la honra, impide, mediatiza y amenaza con cárcel a los periodistas y medios de comunicación que, por su cuenta, se atrevan a investigar y denunciar esos delitos.
De ese modo, queda cuadrado el círculo de la impunidad. Entre la ley y la jurisprudencia, tenemos que no hay acceso a la información del Estado; que el Ministerio Público no puede investigar delitos de enriquecimiento ilícito (correspondiendo ello a un organismo afín al Ejecutivo, la Contraloría General); que no pueden perseguirse los mismos, sin prueba sumaria; ni pueden investigarlo ni denunciarlo los medios de comunicación sin arriesgar ir a la cárcel.
Se refirió Sossa al hecho de que la Corte Suprema haya sentado el criterio de que la investigación de los delitos de enriquecimiento ilícito a costa de fondos públicos corresponde a la Contraloría General y no al Ministerio Público, lo cual le ata las manos en ese sentido. Su ex colega en el cargo, Rogelio Cruz, a raíz de artículo suyo que tenemos pendiente de publicación, ha opinado que - desafortunadamente - el máximo tribunal, por favorecer a un juez de una jurisdicción especial, dio lugar a dicha doctrina restrictiva, que ahora queda implantada para favorecer a la generalidad de delincuentes de cuello blanco.
La situación se ha agravado - agregamos - por el hecho de que la presidenta Moscoso, mediante su derecho de veto, acaba de forzar la introducción de un artículo en la mal llamada ley anticorrupción, que exige "prueba sumaria" como requisito indispensable para investigar esos delitos.
Mas la cosa no queda allí, sino que se hincha, poniéndose peor, cuando a las anteriores restricciones sumamos el decreto ejecutivo, también de la presidenta que, so pretexto de reglamentar la Ley de Transparencia, exige la acreditación previa de "interés legítimo" para poder acceder a información pública, con lo cual se impide a la ciudadanía y a los periodistas la posibilidad de investigar y denunciar la comisión de irregularidades y delitos contra el Patrimonio Nacional a través del acceso a la información sobre administración y manejo de fondos y asuntos por el gobierno. La misma Corte Suprema ha validado este criterio restrictivo en una veintena de fallos de recursos de habeas data.
Y para colmo, existe una legislación e interpretación judicial restrictiva de la libertad de prensa, que bajo pretexto de proteger la honra, impide, mediatiza y amenaza con cárcel a los periodistas y medios de comunicación que, por su cuenta, se atrevan a investigar y denunciar esos delitos.
De ese modo, queda cuadrado el círculo de la impunidad. Entre la ley y la jurisprudencia, tenemos que no hay acceso a la información del Estado; que el Ministerio Público no puede investigar delitos de enriquecimiento ilícito (correspondiendo ello a un organismo afín al Ejecutivo, la Contraloría General); que no pueden perseguirse los mismos, sin prueba sumaria; ni pueden investigarlo ni denunciarlo los medios de comunicación sin arriesgar ir a la cárcel.