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Inconstitucionalidad


Como si no fuera suficiente el gran desprestigio que adorna a la Asamblea Legislativa, un nuevo suceso viene a deteriorar aún más la imagen de este importante órgano del Estado, al decidir los legisladores oficialistas trasladar a Santiago, provincia de Veraguas, el acto solemne de un nuevo período de sesiones. No se trata de menospreciar a la heroica provincia santiagueña, cuna de valientes hombres y mujeres que han contribuido decisivamente al desarrollo del país. Se trata del trasfondo del asunto, que no es otro que bailar al son que les toca la jefa del Ejecutivo y saltar de festival en carnaval o de carnaval en festival. Pero en el evento que ciertamente se realice en Santiago el acto formal de una nueva legislatura, es necesario recordarle a los legisladores/as que estarían incurriendo en una violación flagrante de la Constitución Política, que en su artículo 143 dispone textualmente: "La Asamblea Legislativa se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones que durarán ocho meses en el lapso de un año, dividido en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una". La norma parcialmente transcrita es expresamente clara y no admite interpretaciones de ninguna naturaleza, ni siquiera en el supuesto caso de que fuese convocada extraordinariamente por el Ejecutivo, pues la próxima legislatura es ordinaria.
La Asamblea Legislativa debe sesionar obligatoriamente por mandato constitucional en la capital de la República y por tanto, para sesionar en lugar distinto habría que modificar la Carta Magna. De no hacerlo así, la Asamblea estaría infringiendo la Constitución y demostrando una vez más, irrespeto a las normas establecidas para someterse al arbitrio ejecutivo.
Los legisladores y legisladoras son los primeros que deben conocer y respetar la Constitución, porque si a un simple ciudadano/a no le está dado alegar ignorancia de la ley, mucho menos a quienes tienen la sagrada función de legislar, porque como dice una célebre frase de José Martí: "La ignorancia es la garantía de los extravíos políticos".
Difícilmente puede este propósito ser visto como un fin legítimo dentro de las competencias de los gobiernos centroamericanos, mucho menos si éstos no han observado los requerimientos constitucionales en sus respectivos países para asumir el rol de legisladores internacionales en un asunto que les compete a los pueblos y sobre los cuales no han sido consultados.
Si los siete países desearan hacer dicho aporte al Derecho Internacional, ¿por qué mejor no lo remitieron a la Comisión Sexta de la ONU, responsable de asuntos jurídicos internacionales?
En segundo lugar, la calificación de los insurgentes como terroristas significa la intervención colectiva de los seis suscriptores de la Declaración (restando la firma de Colombia) en los asuntos internos de este último país, porque no sólo cometen tal despropósito sino que, además, en dicho instrumento seis Estados (incluyendo a Panamá) apoyan expresamente al gobierno colombiano en su combate a los terroristas, insertándose así profundamente en el Plan Colombia a favor de las propuestas guerreristas de Estados Unidos. Recordémosle a los siete Estados que la Carta de la O.E.A. prohíbe toda intervención, individual o colectiva, en los asuntos internos de los Estados, e igual ocurre con la Carta de la ONU.
La invitación de Uribe en este escándalo internacional no puede exonerar a los firmantes de su responsabilidad en la intervención, toda vez que Uribe se ha excedido en sus poderes presidenciales, ha usurpado funciones constitucionales y ha violado el principio de la autodeterminación de los colombianos.
De esta manera, Panamá, país limítrofe de Colombia y sometido al Tratado de Neutralidad, le ha declarado la guerra virtualmente a las FARC-EP sin habérselas declarado a los paramilitares de la AUC y sin que el Órgano Legislativo se haya percatado de la intervención del Ejecutivo en sus propios asuntos.
En suma: la Declaración de Panamá no da cuenta de la evidente distinción entre el terrorismo y los movimientos de resistencia legítima y nacional y hace tabla rasa de la legislación internacional. Menos cuenta da, por supuesta, de la distinción entre terrorismo internacional y agresión. Sin embargo, la arbitraria tipificación no puede aceptarse sin previo debate a fondo de estos conceptos.
Ahora bien, en la Declaración, los siete presidentes reiteran su apego a la normativa internacional antiterrorista, y ello está bien. Lo que está mal es que ellos deciden "dar pleno cumplimiento" en especial a la Convención Interamericana contra el Terrorismo suscrita el 2 de junio de 2002 en Barbados y "formulan" un "vehemente llamado a toda la Comunidad Internacional para que cumpla, sin condiciones, con dicha normativa internacional y elimine todo vínculo...con dichos grupos terroristas".
La Convención contra el Terrorismo no contempla la tipificación como terrorista de los actos llevados a cabo por movimientos guerrilleros y de liberación nacional. Lo importante es que la citada Convención aún no está en vigor porque a la fecha solamente Canadá la ratificó (12 de febrero de 2003) y la Convención exige que se depositen seis instrumentos de ratificación para su entrada en vigor. De tal suerte que, no estando en vigor y no habiéndola ratificado ninguno de los países firmantes de la Declaración de Panamá, es absolutamente imposible (1) que la Declaración de Panamá invoque una Convención no ratificada; (2) que la Declaración de Panamá sea cumplida por ninguno de dichos Estados al no constituir aún una obligación internacional y (3) que la Declaración de Panamá haga un "ferviente llamado a toda la Comunidad Internacional" a que cumpla exigencias que no se han constituido como obligaciones para la comunidad internacional.
La Convención contra el Terrorismo no ha sido recibida por el Organo Legislativo para su aprobación, porque hasta estos momentos ni siquiera ha llegado al Consejo de Gabinete. Dicha Convención no ha sido ratificada aún por Panamá, y ello abre serias interrogantes en torno a la promesa pública hecha por la presidenta Moscoso de cumplir un tratado que aún no es ley de la República. ¿Y si la Asamblea no aprueba la Convención, o la aprueba con reservas? ¿Cómo quedará la imagen de Panamá?
Por último, advertimos que el senador colombiano Germán Vargas Lleras ha dicho (La Prensa, 20 de febrero de 2003) que: "Ambos organismos (ONU y OEA) emitieron una resolución condenando el ataque contra el Club El Nogal." Le solicitamos respetuosamente a la "mano derecha" del presidente Alvaro Uribe que nos haga saber cuáles son las resoluciones aludidas.
* El autor fue asesor de Política Exterior.
(julioyao@pa.inter.net)

101 años de Panamá América

 
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