Inconstitucionalidades en las nuevas esclusas
DÍAS ATRÁS un periódico nacional hizo primera página mediante información atribuida a un magistrado del Tribunal Electoral, con el llamativo título de "TE prepara referéndum", y se aludía, en la noticia, a que "la ampliación del Canal de Panamá se perfila en la agenda nacional como el tema más importante para el 2006.
Nosotros no sabemos si el Tribunal Electoral recibió del Órgano Ejecutivo la petición referente a "el referéndum relativo al tratado o convenio sobre el Canal", según lo dispone el artículo 327 del Código Electoral, norma legal que fue aprobada hace algunos años y que es la única que en dicho Código se refiere a esa materia.
La última reforma constitucional fue la del Acto Legislativo No. 1 de 2004 y en ella se contienen normas especiales sobre el tema aludido, que no podían ser tomadas en cuenta por el Texto Único del Código Electoral, que se aprobó finalmente por la Ley 60 de 17 de diciembre de 2002.
Como puede advertir el lector, la reforma constitucional que facultó a la Autoridad del Canal para proponer la "construcción de un tercer juego de esclusas", es del año 2004, en tanto que el Texto Único del Código Electoral vigente fue incluido en la Gaceta Oficial de 22 de febrero de 2003.
Así que se pretende llevar a cabo un referéndum pobremente reglamentado por el artículo 327 del Código Electoral (Texto Único), de febrero de 2003, en tanto que la reforma constitucional que faculta a la Autoridad del Canal para proponer "el tercer juego de esclusas" es del año 2004.
Aquí surge una abierta contradicción jurídica muy importante, porque la misma traerá por consecuencia que una norma constitucional que faculta a la Autoridad del Canal para proponer "el tercer juego de esclusas", norma que es del año 2004, vendría a quedar reglamentada por un artículo legal que data del año 2003, lo que constituye un absurdo jurídico total, absoluto e inaceptable. Esa reforma constitucional de 2004 NO está prevista, por lo que el Tribunal Electoral pretende que es su reglamentación en el Código o Ley de 2003. Un fenómeno tan contradictorio como el expuesto no es extraño en Panamá, país en el cual no pocas veces sucede que "el Derecho es lo que mandan o deciden los funcionarios públicos" y no lo que está escrito en la Constitución o en la Ley. Pero esta situación tan común entre nosotros viene a resultar muy grave tratándose del referéndum que decidirá la suerte del Tercer Juego de Esclusas.
No es posible aceptar que se nos imponga como norma reglamentaria del referéndum canalero, aprobado en el año 2004, un escueto e insuficiente artículo del Texto Único legal, que es de 2003. La declaración que estamos comentando, formulada por un magistrado del Tribunal Electoral, no parece darse cuenta de que son numerosos y complejos los problemas que deberán decidirse en el Referéndum canalero, y que no tienen siquiera la menor alusión en el artículo 327 del Código Electoral, norma que data del año 2003.
El inciso 3º del artículo 325 de la Constitución fue aprobado por la reforma contenida en el Acto Legislativo No. 1 de 2004, y se refiere a "cualquier propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas", como situación que debe ser aprobada por referéndum nacional. Esa construcción de esclusas le plantea al país muy serios y numerosos problemas que inescapablemente deben ser decididos mediante un voto popular que contemple las varias posibilidades de solución que tienen dichos problemas, y que, definitivamente, no es el lacónico artículo 327 del Texto Único del Código Electoral (2003), el que da margen a que el Tribunal Electoral, un Organismo simplemente reglamentario en lo de trámites, sea el que imponga pautas para tales problemas o que los haga desaparecer en el vacío, de lo que deben ser las indispensables propuestas de solución para los mismos, y que el pueblo escoja por mayoría. Repudiamos el camino simplista que esta materia está recibiendo en el Tribunal Electoral.
¿Cómo controlar o incidir en los medios de comunicación? Con el empoderamiento ciudadano que influya e incida en la lógica política del Estado para ponerlo en el camino del bien común en función de enrumbar un sector privado que mareado por el mercado y el rating publicitario, convierte los medios de comunicación, en espacios de alienación, fragmentación y violencia.
La educación como lectura crítica en la recepción de medios, la demanda por la creación de defensorías de los televidentes, lectores o radioescuchas, la participación y presión ciudadana en relación a la autoregulación y otros mecanismos son instrumentos necesarios para lograr una veeduría o control.
(raulleisr@hotmail.com)
Nosotros no sabemos si el Tribunal Electoral recibió del Órgano Ejecutivo la petición referente a "el referéndum relativo al tratado o convenio sobre el Canal", según lo dispone el artículo 327 del Código Electoral, norma legal que fue aprobada hace algunos años y que es la única que en dicho Código se refiere a esa materia.
La última reforma constitucional fue la del Acto Legislativo No. 1 de 2004 y en ella se contienen normas especiales sobre el tema aludido, que no podían ser tomadas en cuenta por el Texto Único del Código Electoral, que se aprobó finalmente por la Ley 60 de 17 de diciembre de 2002.
Como puede advertir el lector, la reforma constitucional que facultó a la Autoridad del Canal para proponer la "construcción de un tercer juego de esclusas", es del año 2004, en tanto que el Texto Único del Código Electoral vigente fue incluido en la Gaceta Oficial de 22 de febrero de 2003.
Así que se pretende llevar a cabo un referéndum pobremente reglamentado por el artículo 327 del Código Electoral (Texto Único), de febrero de 2003, en tanto que la reforma constitucional que faculta a la Autoridad del Canal para proponer "el tercer juego de esclusas" es del año 2004.
Aquí surge una abierta contradicción jurídica muy importante, porque la misma traerá por consecuencia que una norma constitucional que faculta a la Autoridad del Canal para proponer "el tercer juego de esclusas", norma que es del año 2004, vendría a quedar reglamentada por un artículo legal que data del año 2003, lo que constituye un absurdo jurídico total, absoluto e inaceptable. Esa reforma constitucional de 2004 NO está prevista, por lo que el Tribunal Electoral pretende que es su reglamentación en el Código o Ley de 2003. Un fenómeno tan contradictorio como el expuesto no es extraño en Panamá, país en el cual no pocas veces sucede que "el Derecho es lo que mandan o deciden los funcionarios públicos" y no lo que está escrito en la Constitución o en la Ley. Pero esta situación tan común entre nosotros viene a resultar muy grave tratándose del referéndum que decidirá la suerte del Tercer Juego de Esclusas.
No es posible aceptar que se nos imponga como norma reglamentaria del referéndum canalero, aprobado en el año 2004, un escueto e insuficiente artículo del Texto Único legal, que es de 2003. La declaración que estamos comentando, formulada por un magistrado del Tribunal Electoral, no parece darse cuenta de que son numerosos y complejos los problemas que deberán decidirse en el Referéndum canalero, y que no tienen siquiera la menor alusión en el artículo 327 del Código Electoral, norma que data del año 2003.
El inciso 3º del artículo 325 de la Constitución fue aprobado por la reforma contenida en el Acto Legislativo No. 1 de 2004, y se refiere a "cualquier propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas", como situación que debe ser aprobada por referéndum nacional. Esa construcción de esclusas le plantea al país muy serios y numerosos problemas que inescapablemente deben ser decididos mediante un voto popular que contemple las varias posibilidades de solución que tienen dichos problemas, y que, definitivamente, no es el lacónico artículo 327 del Texto Único del Código Electoral (2003), el que da margen a que el Tribunal Electoral, un Organismo simplemente reglamentario en lo de trámites, sea el que imponga pautas para tales problemas o que los haga desaparecer en el vacío, de lo que deben ser las indispensables propuestas de solución para los mismos, y que el pueblo escoja por mayoría. Repudiamos el camino simplista que esta materia está recibiendo en el Tribunal Electoral.
¿Cómo controlar o incidir en los medios de comunicación? Con el empoderamiento ciudadano que influya e incida en la lógica política del Estado para ponerlo en el camino del bien común en función de enrumbar un sector privado que mareado por el mercado y el rating publicitario, convierte los medios de comunicación, en espacios de alienación, fragmentación y violencia.
La educación como lectura crítica en la recepción de medios, la demanda por la creación de defensorías de los televidentes, lectores o radioescuchas, la participación y presión ciudadana en relación a la autoregulación y otros mecanismos son instrumentos necesarios para lograr una veeduría o control.
(raulleisr@hotmail.com)