Indulto "ecocida"
Sorpresa y rechazo ha generado el indulto otorgado por la presidenta Moscoso mediante a Graciano Cruz, Horacio Tapiero, Alfonso Urriola, Jacob Quiróz, Daniel Pérez Miranda, Rubén Bouquet, Jorge González, Porfirio De Gracia, Octavio Rivera Garzón, todos vinculados con la invasión y tala dentro del Parque Nacional Volcán Barú, el 17 de mayo de 2004.
Si bien es cierto, el indulto per se es una medida excepcional, una facultad presidencial inobjetable, va dirigido a condenados en un proceso penal, concediéndoles el perdón de la pena.
A estas personas se les sigue un proceso que está en la fase de llamamiento a indagatoria por segunda vez, debido a que no acudieron al primer llamado, así que mal pueden beneficiarse de la gracia de un indulto.
En este caso, nuevamente salta a la vista que el móvil está matizado por situaciones políticas especiales, y es peligroso porque revela que este indulto ha sido dictado por la Presidenta con la participación del Ministerio de Gobierno y Justicia para otorgarle una salida "elegante" a quienes en un momento apoyaron los intereses económicos de un minúsculo sector, fomentando un proyecto de carretera Boquete - Cerro Punta totalmente ajeno a los postulados del desarrollo sostenible y cuyo Estudio de Impacto Ambiental no reunió los requisitos mínimos para ser aprobado.
El movimiento ambientalista está en total desacuerdo con la decisión que beneficia a personas que causaron daño al ambiente, irrumpiendo en un área protegida en abierta violación a las normas ambientales nacionales e internacionales y que todavía están en proceso e investigadas por las autoridades.
Lo que se logra con la prerrogativa presidencial es sustraer a estas personas de la administración de justicia y crear impunidad, lo que es una desacertada decisión. Una cosa es la legalidad de la decisión, y otra su admisibilidad dentro del punto de vista ético.
Indultar a personas con causa abierta supone interferir en la acción del poder judicial, lo cual es contrario a Derecho; incluso puede llegar a perjudicar a los implicados por cuanto los mismos, hipotéticamente resultaran absueltos.
El perdón concedido por Moscoso no beneficia en nada los cimientos firmes en los que debe apoyarse la justicia ambiental en el país, entorpece la creación de jurisprudencia ambiental y es de temer la repetición de los hechos incriminados. Este episodio constituye una vez más el triste reflejo de una falta absoluta de visión en el adecuado abordaje del tema ambiente y una pésima imagen internacional del país.
(susana_serracin5@hotmail.com)
Si bien es cierto, el indulto per se es una medida excepcional, una facultad presidencial inobjetable, va dirigido a condenados en un proceso penal, concediéndoles el perdón de la pena.
A estas personas se les sigue un proceso que está en la fase de llamamiento a indagatoria por segunda vez, debido a que no acudieron al primer llamado, así que mal pueden beneficiarse de la gracia de un indulto.
En este caso, nuevamente salta a la vista que el móvil está matizado por situaciones políticas especiales, y es peligroso porque revela que este indulto ha sido dictado por la Presidenta con la participación del Ministerio de Gobierno y Justicia para otorgarle una salida "elegante" a quienes en un momento apoyaron los intereses económicos de un minúsculo sector, fomentando un proyecto de carretera Boquete - Cerro Punta totalmente ajeno a los postulados del desarrollo sostenible y cuyo Estudio de Impacto Ambiental no reunió los requisitos mínimos para ser aprobado.
El movimiento ambientalista está en total desacuerdo con la decisión que beneficia a personas que causaron daño al ambiente, irrumpiendo en un área protegida en abierta violación a las normas ambientales nacionales e internacionales y que todavía están en proceso e investigadas por las autoridades.
Lo que se logra con la prerrogativa presidencial es sustraer a estas personas de la administración de justicia y crear impunidad, lo que es una desacertada decisión. Una cosa es la legalidad de la decisión, y otra su admisibilidad dentro del punto de vista ético.
Indultar a personas con causa abierta supone interferir en la acción del poder judicial, lo cual es contrario a Derecho; incluso puede llegar a perjudicar a los implicados por cuanto los mismos, hipotéticamente resultaran absueltos.
El perdón concedido por Moscoso no beneficia en nada los cimientos firmes en los que debe apoyarse la justicia ambiental en el país, entorpece la creación de jurisprudencia ambiental y es de temer la repetición de los hechos incriminados. Este episodio constituye una vez más el triste reflejo de una falta absoluta de visión en el adecuado abordaje del tema ambiente y una pésima imagen internacional del país.
(susana_serracin5@hotmail.com)