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Indultos, periodistas y funcionarios


Nadie, absolutamente nadie, que al amparo de la legislación penal del pasado, haya sido sumariado o procesado, inclusive condenado o declarado penalmente responsable por delitos contra el honor -calumnia o injuria- y ello por proferir críticas a los funcionarios que refiere el Artículo 304 de la Constitución Nacional, debe mostrar preocupación o ansiedad alguna por la declaratoria de inconstitucionalidad que ha hecho, tras brillante ponencia, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Aunque los efectos de dicha sentencia sean retroactivos, es decir, valen para el pasado -en los casos judiciales se toma en cuenta el estado de cosas existente hasta el momento en que se dicta y aplica el indulto en sede tribunalicia y para caso en particular- y contrario a la idea de algunos connotados juristas que opinan lo contrario desconociendo la doctrina constitucional de nuestra Corte -Fallo, por ejemplo, de 4 de julio de 1991-, es importante señalar que el Nuevo Código Penal prescribe en su artículo 192 la inexistencia de responsabilidad penal -preserva la responsabilidad civil- cuando la calumnia o la injuria se haya inferido al presidente o vicepresidente de la República, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, procuradores, jueces, ministros, contralor, presidente de la Asamblea, defensor del Pueblo, directores, gerentes o jefes de entidades autónomas, directores Nacionales o Provinciales de los Servicios de Policía, empleados públicos de manejo, según indica el Código Fiscal, etc. Esto es lo que en Derecho Penal se conoce como la existencia de una condición objetiva de no punibilidad.

En realidad, simplemente no hay pena o sanción penal cuando se critica -aún cuando la crítica transporte de modo efectivo la rémora de la palabra injuriosa o calumniadora- a uno de los funcionarios indicados. Complemento de esta normativa viene a ser el artículo 194 del Código Penal actual en la medida que estipula que no hay delito cuando la aparente injuria o calumnia reviste signos de la crítica literaria, periodística artística, histórica, científica o profesional, y las misas críticas que se hagan a los funcionarios por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

El Art. 14 del Código Penal preceptúa que la Ley Penal favorable al imputado tiene efecto retroactivo. Esta norma rige aún para los sancionados sin defecto de que haya sentencia ejecutoriada. Esto debe aplicarse, dice la norma, de oficio o a petición de parte. De otra manera, cabe destacar que aún cuando el efecto retroactivo le está reconocido a la decisión de inconstitucionalidad de los indultos de la ex presidenta Moscoso, puede operar la prescripción de la acción o de la pena que, ahora, con el nuevo Código Penal, es en base al monto de pena fijado en la sentencia y no al duplo, como acontecía con el pasado Código ??"Ver artículo 118 del nuevo Código.

silguemo@hotmail.com

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