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Información y corrupción


PROBIDAD, una institución cívica que tiene como misión contribuir a la erradicación de prácticas corruptas en América Latina, ha dirigido una misiva a la Presidenta de la República al cumplirse dos años de haber sido emitida la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones relacionadas.
La denominada “Ley de Transparencia” fue desvirtuada en buena medida por medio del reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo No.124, que impone restricciones para accesar a la información pública no contenidas en la Ley. En su misiva, PROBIDAD le recuerda a la jefa del Ejecutivo que: “Hace un año, al momento de celebrarse el primer aniversario de la Ley de Transparencia le fueron presentadas a usted por distintas organizaciones una serie de estadísticas y argumentos que demostraban la tendencia negativa que la aplicación de esta Ley estaba adoptando. Ahora dos años después nuestra institución emprende la iniciativa de retomar esas consideraciones, pues vemos que la tendencia no cambia, sino más bien empeora...”
En efecto, y cabe destacar el hecho, “la situación se agrava aún más si pensamos que el espíritu original de la Ley planteaba la acción jurisdiccional del Hábeas Data como un mecanismo excepcional que se utilizaría en caso que el funcionario público negará la información al ciudadano. No se anticipaba que la mayoría de las peticiones de información fueran denegadas y que de estas muchas tendrían que resolverse a través de tal recurso. Es decir, en principio las peticiones de información debían resolverse directamente por el funcionario público”.
Durante estos dos años, el Ejecutivo no ha dado respuesta a las iniciativas que desde la sociedad han urgido a que se hagan cambios que permitan la correcta aplicación de la Ley No. 6. PROBIDAD reconoce la labor de las organizaciones que como la Defensoría del Pueblo (que interpuso un recurso de ilegalidad contra el reglamento contenido en el Decreto No. 124); el Grupo Dinamizador del Foro Visión Nacional 2020, que solicitó la eliminación de cuatro artículos del Decreto Ejecutivo No.124; y la Procuraduría de la Administración, que expresó que la reglamentación limita el espíritu de la ley y vulnera su significado.
El 10 de diciembre de 2003, Panamá firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, donde los países se comprometieron a establecer medidas que permitan la erradicación de este mal. En el artículo 10 de dicha Convención se dice que los Estados partes tomarán medidas para aumentar la transparencia en la gestión pública, como: “La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público.”
La Ley No. 6 en su concepción original era un paso en esta dirección. Sin embargo, el Decreto No.124 es contrario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, pues revierte u obstruye los procesos que permiten al público obtener información de las instituciones gubernamentales. El reglamento en cuestión contiene disposiciones que vulneran el propósito de la Ley No. 6, tales como el artículo 8 que establece el concepto de “persona interesada”, el artículo 9 que confunde “planilla” con “expediente personal” del funcionario y el artículo 10 que establece un método de clasificación de la información confidencial que contradice el texto de la Ley.
El 13 de enero de 2004, durante la Cumbre de Monterrey, los presidentes de América, reconocieron tal como lo dice la Declaración de Nuevo León que “La corrupción y la impunidad debilitan las instituciones públicas y privadas, erosionan la moral de los pueblos, atentan contra el Estado de Derecho y distorsionan las economías y la asignación de recursos para el desarrollo”.
Esta afirmación refuerza la idea de dejar atrás una cultura política de discrecionalidad, clientelismo y otras prácticas que se engloban dentro del término corrupción, que han sido un patrón de comportamiento entre los funcionarios en Panamá. Evidencia de tal aseveración es el Reglamento de la Ley de Transparencia, la respuesta de la Corte Suprema al negar la mayoría de los recursos de Hábeas Data y la denegatoria de los funcionarios a las peticiones de información.
Está demostrado que existe una correlación directa entre el grado de acceso a la información y la transparencia de la gestión pública. PROBIDAD le reafirma a la Presidenta que: “En estos momentos está en sus manos eliminar las obstrucciones que han sido impuestas por su gobierno al acceso a la información pública y cumplir con otro de los compromisos que asumió durante la Cumbre extraordinaria de Monterrey: “Nos comprometemos a intensificar nuestros esfuerzos para combatir la corrupción y otras prácticas no éticas en los sectores público y/o privado, fortaleciendo una cultura de transparencia y una gestión pública más eficiente”. Al mismo tiempo: “Con todo respeto señora Presidenta, le instamos a que demuestre que detrás de los compromisos que se adquieren en este tipo de Cumbres existe un empeño verdadero en alcanzar los compromisos concretos. Sabemos que Usted comprende que la corrupción pone en riesgo la economía y el desarrollo humano. Por tanto la urgimos a que enmiende el error... Concretamente le pedimos que en ocasión del segundo aniversario de la emisión de la Ley No. 6, proceda a derogar el reglamento de la misma contenido en el Decreto Ejecutivo No. 124.”
¿Atenderá el Gobierno panameño tan importante solicitud o preferirá prestar oídos sordos al clamor de libertad de información?

101 años de Panamá América

 
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